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TCP

1008/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de agosto de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 1008/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2022-S2 Sucre, 9 de agosto de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 41057-2021-83-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 08/2021 de 28 de mayo, cursante de fs. 27 a 28, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Bismark Suarez Herrera contra Franz Álvaro Gutiérrez Cabrera, Juez de Instrucción Penal Décimo Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de mayo de 2021, cursante a fs. 1; y, de 16 a 17 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación, el 19 de octubre de 2020, el Juez de la causa determinó su detención preventiva por un plazo de ciento ochenta días, que feneció el 19 de abril de 2021.

Es así que, al amparo del art. 239.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la cesación de su detención preventiva que fue negada en la audiencia, realizada el 25 de mayo del año precitado, bajo el argumento de que un día antes, el Ministerio Público presentó pliego acusatorio, y requirió la ampliación de su detención preventiva.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso y a la libertad, sin citar ningún artículo de la Constitución Política del Estado.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en la vía reparadora ordenar, se señale nuevo día y hora de audiencia para considerar se modifique la medida extrema impuesta por medidas sustitutivas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 26 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; ampliando que:

  1. a)Conforme a los antecedentes procesales, el cómputo de la detención preventiva se cumplió el 19 de abril de 2021, y recién el Ministerio Público el 24 de mayo de 2021 presentó su pliego acusatorio, fuera del plazo legal establecido en el art. 233 del CPP; y,
  2. b)Requirió la aplicación del art. 239.II de la Norma Adjetiva Penal, puesto que al presentar la acusación, antes no había solicitado la ampliación del plazo.
I.2.2. Informe del demandado

Franz Álvaro Gutiérrez Cabrera, Juez de Instrucción Penal Décimo Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, presentó el INFORME/TDJ-SC/JIP15/FAGC 006/2021 de 27 de mayo, cursante de fs. 22 a 25, por el cual solicitó se deniegue la tutela peticionada, en virtud a los siguientes argumentos:

  1. 1)En la audiencia de medidas cautelares del aprehendido e imputado Bismark Suárez Herrera, se determinó la concurrencia del art. 233.1, 2 y 3 del CPP, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, al considerar la afluencia de probabilidad de autoría y de los riesgos procesales de fuga y obstaculización; por lo que, dispuso la detención preventiva;
  2. 2)Al ser un juzgado desconcentrado que no opera con la Gestora de Procesos; fue la razón por la cual, la conminatoria al Ministerio Público del 4 de mayo de 2021, fue presentada recién el 24 del mismo mes y año;
  3. 3)La referida institución presentó su requerimiento conclusivo y ampliación de la detención preventiva y solicitud de remisión al tribunal competente; y,
  4. 4)A la fecha, radicó el proceso penal en el Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz.
I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2021 de 28 de mayo, cursante de fs. 27 a 28, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos:

  1. i)La autoridad jurisdiccional señaló audiencia de cesación a la detención preventiva, y en audiencia suspendió la misma al evidenciar que el Ministerio Público habría presentado su requerimiento conclusivo acusatorio y solicitó la ampliación de la detención preventiva; y,
  2. ii)La acción de libertad tiene un carácter excepcionalmente subsidiario, cuando existen medios eficaces y oportunos para resguardar el mismo; en el presente caso, el accionante pudo haber presentado una apelación incidental contra la resolución que dispuso la ampliación de la detención preventiva.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Bismark Suarez Herrera -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violación, Franz Alvaro Gutiérrez Cabrera, Juez de Instrucción Penal Décimo Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, mediante Auto Interlocutorio 282/20 de 19 de octubre de 2020, dispuso su detención preventiva por el tiempo de ciento ochenta días, como medida cautelar de carácter personal, por concurrir el art. 233.1, 2 y 3 del CPP, modificado por la Ley 1173, y considerar que confluyen la probabilidad de autoría y los riesgos procesales de fuga como de obstaculización (fs. 3 a 15).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, alegando que el Juez de Instrucción Penal Décimo Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva, al evidenciar que día antes de su realización, el Ministerio Público presentó su requerimiento conclusivo acusatorio y solicitó la ampliación de la detención preventiva, disponiendo la remisión de obrados al Tribunal de Sentencia Penal de turno.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Principio de celeridad en la tramitación de solicitudes vinculadas al derecho a la libertad

Con relación a la celeridad procesal vinculada al derecho a la libertad, el extinto Tribunal Constitucional, a través de la , estableció que: "...toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud"'.

III.2. De la acción de libertad traslativa o de pronto despacho

La jurisprudencia constitucional a través de la , seguida por las , , , entre otras, refiriéndose al antes habeas corpus, ahora acción de libertad, indicó que:

"Por último, se debe hacer referencia al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, a través del cual lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad" (énfasis añadido).

En el marco de lo antecedido, la , reiterada por las y , entre otras, determinó que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho:"... se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad

(...)

...todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental, supuesto ante el cual se activa el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho; empero se deja claramente establecido, que no existirá lesión si la demora o dilación es promovida por el propio imputado" (las negrillas son nuestras).

De lo cual se colige que el mecanismo constitucional idóneo para todo acto u omisión que tenga como resultado una dilación procesal y esté vinculado a la libertad del accionante y afecte la debida celeridad, es la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.

El Tribunal Constitucional extinto, a través de la , reiterada por la , estableció lo siguiente:"...toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud" (las negrillas nos corresponden).

Criterio seguido por las , , , entre otras.

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