Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1010/2021-S4 Sucre, 6 de diciembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 37848-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 001/2020 de 30 de diciembre, cursante de fs. 35 a 38 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jimmy Rodríguez Castro, en representación sin mandato de Raúl Torrez Pérez contra Edwin Jamachi Valdez, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2020, cursante de fs. 7 a 10, el accionante por intermedio de su representante sin mandato, expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de diciembre de 2020, a las 15:36, presentó voluntariamente un memorial en las oficinas del Ministerio Público de Portachuelo en sujeción a lo dispuesto por el art. 223 del Código de Procedimiento Penal (CPP), con la finalidad de solicitar a Edwin Jamachi Valdez, Fiscal de Materia -ahora demandado-, que señale fecha y hora para la recepción de su declaración informativa policial dentro del caso U.O.T. 10/2020, pidiendo además, que se le extienda fotocopias del cuadernillo de investigación para tomar conocimiento de los pormenores de la denuncia que pesa en su contra; con la cual, no fue notificado como tampoco con el inicio de la investigación; recibida su solicitud le indicaron que retornara al día siguiente.
Es así que el jueves 10 de diciembre de 2020, se apersonó acompañado por su abogado, tomando conocimiento de la providencia emitida por el Fiscal de Materia ahora demandado; por la cual, dispuso que con carácter previo a resolver lo que en derecho corresponda, el impetrante de tutela deberá cumplir con las formalidades y exigencias de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños y Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, como si el art. 223 del CPP, hubiera sido modificado por la citada Ley, cuando solo correspondía que la autoridad Fiscal de Materia diera curso a su presentación espontanea, señalando fecha y hora para la recepción de su declaración informativa.
Al no haber fijado audiencia para su declaración informativa ni haber expedido las fotocopias simples del cuadernillo de investigación solicitadas, presentó un nuevo memorial el 16 del mismo mes y año, reiterando su pedido de fotocopias; además, de pedir que se emitan los requerimientos fiscales para preparar su arraigo natural, pedido que fue negado exponiéndole a un estado de indefensión; puesto que, el 23 de diciembre del citado año, a las 13:10, efectivos policiales trataron de aprehenderlo con una orden librada por el Fiscal de Materia ahora demandado, llegando a allanar su domicilio por la fuerza y sin autorización judicial, permaneciendo en el exterior de su vivienda con la intención de aprehenderlo, lesionando sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; toda vez que, la mencionada autoridad demandada debió dejar sin efecto cualquier orden de aprehensión como consecuencia de su presentación espontánea; actuación que demuestra su parcialización con la parte contraria, limitando el acceso a la información sobre la investigación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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