Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1011/2021-S3 Sucre, 1 de diciembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 37609-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 11 de 16 de diciembre de 2020, cursante de fs. 26 vta. a 27, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Guillermo Eloy Aguilar Zeballos e Idalia Veizaga Rojas contra Mery Olivera Rojas.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2020, cursante de fs. 16 a 19, los accionantes, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace tres años, junto a sus hijos, habitan en el inmueble ubicado en la Urbanización Valparaíso Sur - Barrio 1ro. de Mayo Sur, en la UV. 204, Manzana 13, Lote 12 que corresponde al municipio de La Guardia del departamento de Santa Cruz, inmueble que les fue cedido por un "...señor de buena voluntad..." (sic), para habitar los ambientes como "caseros", pero el viernes 11 de diciembre -de 2020- a horas 06:00 se presentó en dicha propiedad Mery Olivera Rojas -ahora accionada- acompañada de numerosa gente, muchachos de actividad delincuencial y malvivientes, armados de "cohetes" y machetes, pidiéndoles la desocupación inmediata del inmueble, procediendo a invadir y allanar el lugar donde viven, entrando a una de las habitaciones removieron sus cosas y metieron un catre para ocupar inmediatamente, extremo que fue intercedido por varios vecinos del lugar solicitando que no se proceda al desalojo violento y sin orden judicial; por lo que, la parte accionada, sin demostrar su derecho propietario, optó por hacerles firmar a la fuerza un documento con el que los comprometen a desocupar el inmueble hasta el 28 de marzo de 2021.
Señalan también que, no se les permite el libre acceso a las habitaciones, les cierran con candado impidiendo la circulación de día y de noche, reciben amenazas de muerte en contra suya y de sus hijos, se encuentran en situación precaria; ya que, al ser personas de modesta condición económica no tienen dinero ni recursos u otro bien donde puedan irse; por lo que, sufren los abusos de la accionada y su familia, agravándose su condición al estar privados de la libre circulación y en peligro su vida al haberse cometido los delitos de allanamiento de domicilio, hurto de bienes personales y otros, "...estamos coartados, de salir si no es con su permiso..." (sic), por ello tuvieron que llamar a la policía, cuyo auxilio no fue inmediato para hacer razonar a estas personas, continuando vigentes los impedimentos de su libre circulación.
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