Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1012/2021-S3 Sucre, 1 de diciembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 37811-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 003/2021 de 1 de enero, cursante de fs. 63 a 65 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Raúl Valenzuela Marín por sí y en representación de AA, BB y CC contra Juana Elizabeth Zambrana Mercado, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por sí y sus representados, mediante memorial presentado el 1 de enero de 2021, cursante de fs. 1 a 16 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Mery Quispe Quispe -madre de los menores de edad AA, BB y CC- contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), caso 201102012003606, la Fiscal de Materia ahora accionada por memorial presentado el 21 de octubre de 2020, sin la debida fundamentación, motivación y congruencia, solicitó que se apliquen medidas de protección en favor de la denunciante -madre- de sus tres hijos, entre ellas, que su cónyuge tenga la guarda temporal de los menores de edad y que se fije un monto de asistencia familiar.
En mérito a ello, por memorial presentado el 25 de noviembre de 2020 solicitó la modificación de las medidas de protección, para poder recuperar el contacto con sus hijos menores de edad; y ante ello, la Fiscal de Materia ahora accionada fijó '"Audiencia de verificativo de cumplimiento de medidas de protección y posible salida alternativa"' (sic) para el 14 de diciembre del indicado año; empero, dicho acto procesal no se realizó por la inasistencia de la supuesta víctima -se entiende la madre de los menores de edad AA, BB y CC-.
Ante esa situación, nuevamente solicitó que se pronuncie sobre la modificación de medidas de protección, mereciendo el decreto de 20 de diciembre de 2020, por el cual la Fiscal de Materia ahora accionada respondió que esté a las medidas de protección señaladas; ante esa respuesta carente de fundamentación, motivación y congruencia acudió al "Juzgado contralor", "...para confirmar nuevamente lo que ya sabíamos...QUE ESTAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN JAMÁS FUERON HOMOLOGADAS ANTE AUTORIDAD COMPETENTE" (sic).
En virtud a ello, interpuso "otras acciones" como una queja ante el Fiscal Departamental de La Paz; empero, sorpresivamente, el 30 de diciembre de 2020 fue notificado con un nuevo señalamiento de '"Audiencia de verificativo de cumplimiento de medidas de protección y posible salida alternativa"' (sic), para el 31 de dicho mes y año; acto procesal en el que se presentó; sin embargo, la Fiscal de Materia hoy accionada no dejó que se exprese, interrumpiéndolo sin incorporar al acta lo que solicitó, limitándose a mencionar que no modificaría las medidas de protección; asimismo finalizada la indicada audiencia y notificado con la referida acta, una vez revisado el cuaderno de investigaciones descubrió que en respuesta a su queja ante el Fiscal Departamental de La Paz, por Informe 40/20 de 28 del citado mes y año, la Fiscal de Materia ahora accionada respondió que el caso se encontraba con "Resolución" de imputación formal y solicitó la homologación de las medidas de protección ante el "Juez", cuando no fue notificado con dicho actuado.
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