Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1013/2021-S3 Sucre, 1 de diciembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 37631-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 55/20 de 3 de septiembre de 2020, cursante de fs. 18 a 19 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edwin Alcalá Grageda en representación sin mandato de Rodolfo Sánchez Chuve, contra Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 2 de septiembre de 2020, cursante de fs. 5 a 6, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación, mediante "memoriales" de 20 de agosto de 2020 pidió se fije fecha y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva por vencimiento del plazo, al efecto Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionada-, señaló el acto procesal para el 19 de septiembre del citado año, contrariando lo establecido por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, que claramente estipula que planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6 de dicha norma, se deberá programar audiencia dentro del plazo máximo de 48 horas.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la libertad y a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela impetrada y, se ordene a la Jueza accionada señalar audiencia de cesación de medidas cautelares personales en el plazo de veinticuatro horas, además se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura.
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