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TCP

1015/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de diciembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
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Sentencia 1015/2021-S4

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2021-S4 Sucre, 6 de diciembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 37934-2021-76-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 23/2020 de 31 de diciembre, cursante de fs. 32 a 36, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Celso Adrián Ramos Carvajal representado sin mandato de Michael Adolfo Riveros Revollo contra Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz e Iván Danner Alanoca Alanes, Secretario del referido Juzgado.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2020, cursante de fs. 15 a 17, el accionante por intermedio de su representante sin mandato, expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 31 de agosto de 2020, fue imputado por el Ministerio Público por los delitos de robo agravado y asociación delictuosa, llevándose a cabo la audiencia de medidas cautelares el 1 de septiembre del citado año, en la cual fue emitida la Resolución 213/2020, que dispuso imponerle la medida cautelar de detención preventiva en el Centro Penitenciario de Chonchocoro de La Paz, por el término de cinco meses.

Posteriormente, mediante Circular 22/2020-SP-TDJLP de 8 de diciembre, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz determinó el receso judicial; por lo que, la causa que estaba radicada en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del citado departamento, pasó a su similar Sexto, donde cumplen funciones el Juez y el Secretario ahora demandados, es así que, el 24 del mismo mes y año, presentó a este último Juzgado un memorial solicitando cesación de la detención preventiva que le fue impuesta, al amparo de lo dispuesto por el art. 239.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescente y Mujeres (Ley 1173) -de 3 de mayo de 2019- y a pesar de haber transcurrido más de cinco días, su pedido no mereció providencia alguna; dado que, no tuvo respuesta dentro de las veinticuatro (24) horas ni se llevó a cabo la audiencia de consideración de la referida cesación a medida cautelar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas que dispone la norma; no obstante que, su abogado insistió telefónicamente al Secretario para que se emita el señalamiento de audiencia. Ante la dilación referida, teniendo en cuenta que las solicitudes de las personas privadas de libertad deben ser atendidas y resueltas con celeridad, interpone la presente acción de libertad de pronto despacho para evitar que sus condiciones de detenido preventivo sean agravadas.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante alegó la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 24, 115, 116.I, 117.I y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

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