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1015/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
5 de agosto de 2022SALA TERCERA

Sentencia 1015/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2022-S3 Sucre, 5 de agosto de 2022

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 41102-2021-83-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 06/2021 de 4 de junio, cursante de fs. 36 a 38, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fernando Montalván Torrez en representación sin mandato de Joana María Gutiérrez Pérez contra Remedios Yujra Gabincha, Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de junio de 2021, cursante de fs. 1 a 7 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra suya y de otros -por la presunta comisión de los delitos tentativa de asesinato, robo agravado, tenencia y portación ilegal, asociación delictuosa y concurso real-, que se encuentra en etapa de juicio oral y en el cual se dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del departamento de La Paz; la Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del citado departamento -ahora accionada-, mediante Resolución "20/2021" de 19 de mayo, declinó competencia en razón de materia; empero, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar -no obstante de haber transcurrido más de once días-, no remitió obrados ni antecedentes a la "...PLATAFORMA DEL ORGANO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO..." (sic) para el correspondiente sorteo. Esa omisión vulneró su derecho al debido proceso vinculado con su libertad, ya que a razón de ello se ve impedida de realizar las correspondientes solicitudes de cesación a la detención preventiva, así como de salidas judiciales para el tratamiento médico que requiere.

Asimismo, habiendo solicitado en varias oportunidades salidas judiciales con fines médicos, no obtuvo una respuesta pronta, y fundamentalmente oportuna, porque se pretendió entregarle los oficios el mismo día para el que se dispuso su salida judicial, ocasionando que la misma no se materialice; ya que, esas salidas judiciales deben presentarse en el recinto penitenciario con una anticipación mínima de un día. Por consiguiente, se vulneraron sus derechos fundamentales en su condición de privada de libertad, atentando incluso contra sus derechos a la salud y a la integridad corporal, porque la Jueza hoy accionada tampoco le otorgó la salida judicial para el hospital, pese a que le informó que se encontraba varios días en sanidad del centro penitenciario donde guarda detención preventiva.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, alega la lesión de sus derechos al debido proceso vinculado con su libertad, a la salud y a la integridad corporal; citando al efecto el art. 8.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se ordene:

  1. a)La remisión del proceso penal seguido en su contra, a la oficina de "...Plataforma del Órgano Judicial de la Ciudad de El Alto..." (sic), en el día para su correspondiente sorteo;
  2. b)Se le atienda y conceda en el día la solicitud de salida judicial con fines médicos; y,
  3. c)La imposición de costas contra la Jueza ahora accionada en la suma de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos 00/100).

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública virtual el 4 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 34 a 35 vta., presente el representante sin mandato de la peticionante de tutela, ausentes la prenombrada y la Jueza hoy accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, a través de su representante sin mandato, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos refirió que:

  1. 1)La Jueza hoy accionada, durante el tiempo que estuvo en conocimiento del proceso penal seguido en su contra, no realizó ningún acto preparatorio de juicio oral;
  2. 2)Una vez dispuesta la declinatoria de competencia por la Jueza ahora accionada, se apersonó a estrados judiciales para solicitar la remisión del proceso penal de referencia, pero el Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz le indicó que se continuaba foliando el expediente, no habiéndose realizado la remisión; situación que conlleva la vulneración de su derecho al debido proceso, previsto por el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), constituyendo ello una persecución ilegal e indebida; toda vez que, al estar detenida de manera preventiva, requiere mínimamente contar con una autoridad judicial definida; y,
  3. 3)Las dos últimas solicitudes de salida judicial las efectuó en mayo de 2021, con la finalidad de acudir al Hospital de la Mujer de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, por su grave estado de salud; empero, las mismas fueron decretadas por la Jueza hoy accionada el mismo día que debía salir.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Remedios Yujra Gabincha, Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz, mediante informes escritos cursantes de fs. 22 a 24 vta., y a fs. 26, refirió que:

  1. i)Dentro del proceso penal seguido contra la impetrante de tutela, por la presunta comisión de los delitos de "intento" de asesinato, robo agravado, tenencia y portación ilegal, asociación delictuosa y concurso real, emitió la Resolución "20/2021", por la cual se declaró incompetente en razón de materia ordenando la remisión de antecedentes ante un Tribunal de Sentencia Penal competente, porque en los actos preparatorios de juicio oral se presentó acusación particular por el delito de asesinato en grado de tentativa;
  2. ii)La remisión de actuados procesales ante el Tribunal de Sentencia Penal competente es una tarea que le concierne a los funcionarios de apoyo jurisdiccional; en tal sentido, la peticionante de tutela ante la omisión detectada, con carácter previo a interponer esta acción de defensa debió acudir con su reclamo ante su autoridad. Al no obrar de esa manera, no puede alegar una indefensión que ella misma ocasionó;
  3. iii)Según el informe presentado por su personal de apoyo jurisdiccional, en varias oportunidades se intentó remitir el expediente ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; empero, la Secretaria de ese Tribunal no quiso recepcionarlo aduciendo tener observaciones, pese a que de acuerdo con la Circular 01/2021-SP-TDJLP de 17 de marzo, dicha funcionaria no tiene atribuciones para observar o negarse a recepcionar las causas que sean remitidas. Por ello, además de disponer se insista en su recepción, determinó la remisión de antecedentes al Consejo de la Magistratura para el procesamiento disciplinario de esa funcionaria. Esas circunstancias debieron ser tomadas en cuenta por el abogado de la accionante para coadyuvar con la remisión determinada, o en su caso, formular acción de libertad contra la referida Secretaria;
  4. iv)La presente acción de libertad fue interpuesta con malicia y falta de congruencia, porque la impetrante de tutela reclama la falta de remisión de obrados ante el Tribunal de Sentencia Penal correspondiente, y solicita su libertad alegando un procesamiento ilegal, cuando ello no es evidente. Además, debió precisar los derechos vulnerados con esa falta de remisión;
  5. v)Con relación a la supuesta falta de atención a las reiteradas solicitudes de salidas judiciales realizadas por la peticionante de tutela para su atención médica, de la revisión de antecedentes se establece que, pese a que no se adjuntó documentación que acredite su estado de salud, se determinó su salida judicial por razones médicas las dos únicas veces que pidió. Incluso constan los respectivos oficios en el expediente, pero su defensa técnica no se apersonó para consultar, tramitarlas y hacerlas efectivas. Además, los oficios de salida deben ser efectuadas con veinticuatro horas de anticipación para organizar el traslado de la detenida. De lo expuesto, se evidencia que las solicitudes realizadas son una excusa para plantear esta acción tutelar, porque "...TAMPOCO, NO ES RESPONSABILIDAD DE LA SUSCRITA, de lo contrario todos los Jueces y Juezas tendríamos que estar llevando de mano propia los expedientes y oficios para el cumplimiento de lo que se dispone, además estableciéndose que la Accionante SI tiene tiempo y recursos para estar presentando memoriales como se tiene, pero sin imprimir el trámite correspondiente..." (sic);
  6. vi)Esta acción tutelar, fue presentada con fines meramente represivos e intentando forzosamente una libertad ilegal, no habiéndose lesionado ningún derecho de la accionante; y,
  7. vii)Los antecedentes del proceso penal seguido contra la impetrante de tutela ya fueron recibidos por la Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, el 4 de junio de 2021. Con tales argumentos solicitó se deniegue la tutela, haciendo constar que el proceso penal seguido contra la prenombrada y otros, es de relevancia social.
I.2.3. Resolución

La Jueza de Partido y de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2021 de 4 de junio, cursante de fs. 36 a 38, concedió la tutela solicitada, "...sin ingresar al fondo del proceso..." (sic), ya que de acuerdo al informe de la Jueza hoy accionada, se concretó la remisión extrañada; en tal sentido, recomendó a la citada autoridad judicial acatar las disposiciones del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 8 de mayo de 2019-, sin costas; con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)El proceso penal seguido contra la peticionante de tutela radicó el 15 de enero de 2021, ante la Jueza hoy accionada, quien incurrió en la vulneración del derecho a la libertad de la nombrada al no resolver oportunamente "...las solicitudes de cesación de la detención preventiva (memorial de Acción de Libertad)..." (sic), ni las peticiones de aplicación de procedimiento abreviado, que debieron ser resueltas de forma previa a remitir los antecedentes ante el Tribunal de Sentencia Penal competente;
  2. b)La Jueza ahora accionada en su informe refirió que la remisión ordenada fue encargada al personal de apoyo jurisdiccional, por lo que esta acción tutelar debió dirigirse contra ese personal. Al respecto, se debe considerar que la efectivización de la remisión ordenada, en primer término le corresponde al Juez de la causa, porque si bien el Secretario es quien tiene la obligación de redactar la correspondencia, manejar los expedientes y efectuar la remisión; no es menos cierto, que el director del proceso y titular de las potestades jurisdiccionales administrativas es el Juez, quien tiene la responsabilidad de supervigilar que sus órdenes se cumplan y que el personal de apoyo jurisdiccional cumpla sus deberes dentro del término de Ley. Asimismo, la responsabilidad de la Jueza hoy accionada respecto a la efectivización de la remisión de actuados no estaba supeditada al eventual petitorio escrito de las partes; y si bien no se hubieran ingresado a despacho los memoriales, como menciona el abogado de la accionante, siendo ello un deber del referido personal; empero, la Jueza hoy accionada tenía la obligación de hacer cumplir la remisión ordenada de manera oportuna; y,
  3. c)En el presente caso, se consideró la dilación en la remisión de obrados al Tribunal de Sentencia Penal correspondiente; puesto que, si la Jueza ahora accionada consideraba que no era competente para tramitar el proceso penal instaurado contra la impetrante de tutela, debió prever que se remita el expediente lo más antes posible, "no sin antes" atender sus peticiones; por lo que, se debe aplicar la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que es el mecanismo idóneo para concretar el principio de celeridad cuando se encuentre vinculado al derecho a la libertad, debido a actos dilatorios que eviten considerar la situación jurídica de la persona privada de libertad.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursan Informes de Novedades en el Servicio de 11 y 17 de mayo de 2021, así como el Informe Médico de 12 de igual mes y año, todos emitidos por el personal del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, por los cuales se informa que el 11 del mes y año indicados, Joana María Gutiérrez Pérez -peticionante de tutela- habría sufrido una descompensación en su salud por una discusión con otra interna, habiéndosele otorgado baja médica en enfermería, teniendo el diagnóstico de lumbalgia crónica y hernia de disco por antecedentes, requiriendo reposo relativo y no recibir visitas que perturben su paz y exacerben su cuadro actual; empero, el 17 del mismo mes y año, ella misma solicitó su alta médica asegurando sentirse mejor (fs. 29 a 33).

II.2. Por nota CITE: OF. 224/2021 de "mayo", la Jueza hoy accionada remitió ante el Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marco Antonio Espejo Cruz y otros, por la presunta comisión de los delitos de tentativa de asesinato, asociación delictuosa, robo agravado y tenencia, portación ilícita y concurso real, en cumplimiento a la Resolución "20/2020" de 19 de mayo. Dicha nota cuenta con cargo de recepción de 4 de junio de 2021 a horas 08:30 (fs. 16 a 17).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso vinculado con su libertad, a la salud y a la integridad corporal; toda vez que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, en el que se encuentra con detención preventiva, la Jueza ahora accionada:

  1. 1)Mediante Resolución "20/2021" de 19 de mayo, declinó competencia en razón de materia, pero hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no remitió obrados ante la "...PLATAFORMA DEL ÓRGANO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO..." (sic), impidiéndole presentar solicitudes de cesación a la detención preventiva y de salidas judiciales para el tratamiento médico que requiere, omisión que genera lesión al derecho al debido proceso vinculado a su libertad; y,
  2. 2)No respondió de manera oportuna a sus solicitudes de salida judicial para acudir a un centro médico y ser tratada de sus dolencias; ya que se pretendió entregarle los oficios respectivos el mismo día en que debía salir del penal, ocasionando que su salida no se materialice, porque esas peticiones deben ser presentadas en el recinto penitenciario con una anticipación mínima de un día para fines de logística, atentándose así a sus derechos a la salud y a la integridad corporal, porque inclusive puso a su conocimiento que estuvo por varios días en sanidad del centro penitenciario donde guarda detención preventiva.

En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y alcance de su tutela

Respecto a este tópico, la , recogiendo el entendimiento contenido en la , estableció que: "El art. 125 de la CPE, prevé a la acción de libertad como un medio de defensa oportuno y eficaz, cuyo objeto está dirigido a proteger los derechos a la libertad -física y de locomoción- y a la vida cuando a consecuencia de la restricción a la libertad sea puesta en peligro, o en los casos en que el afectado se encontrare ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de libertad personal.

Sobre su finalidad, establece que está destinada a guardar la tutela a la vida, restablecer las formalidades legales, ordenar el cese de la persecución indebida o en su caso se restituya el derecho a la libertad.

Bajo este lineamiento dogmático constitucional, el art. 46 del CPCo, prevé que esta acción de defensa, tiene por objeto el de proteger, garantizar o tutelar los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y a la libertad de circulación de aquel que considere que se encuentra indebida o ilegalmente perseguido, detenido procesado, preso o que su vida o integridad física está en peligro.

Dentro de ese contexto, la , señaló que: 'La acción de libertad, es una acción jurisdiccional de defensa que tiene por finalidad proteger y/o restablecer el derecho a la libertad física o humana, y también el derecho a la vida, (...) sea disponiendo el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y/o la remisión del caso al juez competente, la restitución del derecho a la libertad física, o la protección de la vida misma, motivo por el cual se constituye en una acción tutelar preventiva, correctiva y reparadora de trascendental importancia que garantiza como su nombre lo indica, la libertad, derecho consagrado por los arts. 22 y 23.I de la CPE"'.

III.2. El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad

Al respecto, la , siguiendo el lineamiento jurisprudencial contenido en la , señaló que: "Del contenido del art. 125 de la CPE, se puede sintetizar que la acción de libertad se constituye en una acción de defensa oportuna y eficaz que tiene por finalidad el resguardo y protección de derechos como son la vida y la libertad tanto física como de locomoción, a favor de toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, procesada o privada de su libertad personal. Así, a través de la , se precisaron las condiciones en las que se viabiliza su tutela, indicando lo siguiente: "...a) Cuando considere que su vida está en peligro;

  1. b)Que es ilegalmente perseguida;
  2. c)Que es indebidamente procesada; y,
  3. d)O 'privada de libertad personal'".

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