Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2021-S3 Sucre, 1 de diciembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 37816-2021-76-AL Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 29 de diciembre de 2020, cursante de fs. 17 a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Evangelina Suarez Aguirre contra Diego Valdir Roca Saucedo, Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 28 de diciembre de 2020, cursante a fs. 13, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Ministerio Público inició un proceso penal contra su persona por la presunta comisión de delitos relacionados con la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1988-; dentro el cual, posterior a la audiencia de consideración de medidas cautelares, se interpuso recurso de apelación incidental, y como consecuencia de lo ello en alzada se dispuso aplicar medidas "sustitutivas" en su favor ahora denominadas medidas cautelares personales-, siendo una de ellas la fianza económica de Bs40 000.- (cuarenta mil bolivianos), monto de dinero que es de imposible cumplimiento.
Al momento de determinar el monto de la precitada fianza económica, el Vocal de la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando -hoy accionado- no fundamentó en absoluto respecto a qué elemento consideró para determinar tal situación, pues si bien efectuó una ponderación y correcta fundamentación para establecer medidas "sustitutivas" -cautelares personales- en su favor, no motivó ni fundamentó sobre la fianza económica, razón por la cual su derecho a la libertad se encuentra vulnerado debido a la imposición de una fianza de imposible cumplimiento; por lo que, ante la falta de fundamentación corresponde anular la Resolución de alzada, debiendo modificarse únicamente la fianza económica, estableciéndose una de posible cumplimiento, o en su caso, considerar una fianza personal.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denuncia la vulneración de su derecho a la libertad vinculado con el debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
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