Volver a sentencias
TCP

1016/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de diciembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 1016/2021-S4

Más opciones
Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1016/2021-S4 Sucre, 6 de diciembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 42069-2021-85-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 231/2021 de 25 de julio, cursante de fs. 116 a 118 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Andrés Salvador Vaca Bollati y Jacqueline Eva Azurduy de Borda en representación sin mandato de la menor NN contra Sandy Madeleine Rodríguez Aguilar, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 24 de julio de 2021, cursante de fs. 1 a 8, la parte accionante a través de su representante sin mandato, refirió lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido contra de Alan Azurduy Claros y Alan Azurduy Roca, por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y violencia económica, se dictó la Resolución de Imputación Formal 05/2021 de 26 de febrero y la Resolución 53/2021-P de 19 de abril, de medidas cautelares.

Ocurre que para frenar la pronta resolución de la causa, la autoridad ahora demandada no solo está incumpliendo el deber de la debida diligencia, sino provocando descrédito del Órgano Jurisdiccional, ya que se encuentra pendiente de resolución, la revocatoria de medidas cautelares y la denuncia por incumplimiento de medidas de protección; puesto que, la audiencia estaba programada para el 21 de mayo de 2021, que no se desarrolló por las constantes suplencias legales ante la acefalía en el cargo de juez; y, ya en la titularidad del cargo por la autoridad demandada, estaba fijada para el 8 de junio de mismo año; empero, la autoridad de control jurisdiccional como titular de la causa, no solo no atiende al trabajo telemático con las herramientas a su alcance; debido a que, regularmente no está físicamente en el despacho de la cual es titular, además de ello, presenta bajas médicas, arguye viajes de representación oficial y no ordena trabajo telemático teniendo apagado el celular del Secretario del Juzgado o bloqueado, lo que constituye un incumplimiento de deberes; siendo que, por la naturaleza de los hechos denunciados las medidas de protección deben ser precauteladas por la autoridad llamada por ley, que en este caso corresponde al Órgano Jurisdiccional y no al Ministerio Público, porque es el Juez que impone la sanción de detención preventiva al agresor previa verificación de incumplimiento.

Es increíble como la autoridad demandada deslinda responsabilidad en el Oficial de Diligencias y Secretario de su Juzgado, cuando para el cumplimiento de la función jurisdiccional la autoridad judicial se encuentra dotada de ciertas competencias y funciones con apoyo del personal de auxilio a la función jurisdiccional como lo establece el Acuerdo 121/2012 de 28 de mayo, del Pleno del Consejo de la Magistratura.

Todos los actos que emanan del proceso, resultan ser responsabilidad de quien es titular; pues, ningún acto escapa a la fiscalización que realiza éste en el ejercicio de su competencia, teniendo la dirección procesal a su mando, garantizando la eficacia y eficiencia de todas las actuaciones propias y del personal de apoyo judicial que se encuentra a su cargo.

En el presente caso, la autoridad de control jurisdiccional no está ejerciendo funciones desde su despacho y lo hace desde el departamento de La Paz, como el pasado 15 de julio de 2021, arguyendo viaje oficial a dicha capital, causando un ilegal retraso procesal a la causa, ya que teniendo programadas audiencias virtuales para el pasado 19 y 21 de citado mes y año, a fin de considerar el incumplimiento de las medidas de protección y la revocatoria de medidas cautelares, la autoridad no efectuó un debido control jurisdiccional en resguardo a las víctimas, en vista a que no solicitó ni fiscalizó al Secretario para asegurar la sala virtual.

Existiendo una causal de excusa, debió haberse separado de la causa; sin embargo, se invocó la misma y hasta el día de hoy no se resolvió tal solicitud presentada el 15 de julio de 2021, la cual debió ser atendida a fin de no perjudicar los intereses del menor que merece la protección reforzada del Estado y que está siendo acosada y agredida verbalmente por los imputados.

Por la actitud negligente de todos los funcionarios desde los de apoyo jurisdiccional hasta la propia autoridad judicial a cargo del "Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Caranavi, con competencia en la materia de Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer, se niegan en esta época de Pandemia a atender de manera telemática las causas y recibir memoriales", incumpliendo de esta manera el art. 88 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (Ley 348) -de 9 de marzo de 2013-, cuyo objeto es el de brindar un trato diferenciado a mujeres en situación de violencia; por lo que, esta falta de atención telemática viola el derecho de acceso a la justicia, incumpliendo los deberes de protección a las víctimas, ya que una vez conocido el informe psicológico y social enviado a la autoridad demandada por la Caja Nacional de Salud (CNS), debió pronunciarse de oficio y de inmediato máxime si la Trabajadora Social manifestó que la víctima radica en Riberalta-Beni y los asuntos de la niña NN, deben ser dilucidados por las autoridades de aquella región.

Ni La autoridad demandada así como tampoco el personal de su despacho, en este y otros casos, obran con la debida diligencia; siendo que, su función no reduce solo a recibir los memoriales subidos a buzón conforme a la , sino pasarlos a despacho y decretarlos como el 21 de julio de 2021, cuando el progenitor de la menor NN solicitó la declinatoria de la causa a Riberalta en razón del interés superior de la niña, petición que ni siquiera pasó a despacho, de esta manera no existe la resolución a solicitud de revocatoria de medidas cautelares y verificación por incumplimiento a medidas de protección, que incluso de oficio aplicó la autoridad de la justicia constitucional de Riberalta-Beni en la Resolución 06/2021 de 18 de junio, existiendo un incumplimiento de plazos procesales vulnerando los arts. 314, 315 y 389 quinquies del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la Constitución Política del Estado (CPE), lo que provoca que la causa se dilate; no obstante, a tener conocimiento que los familiares de la niña víctima también sufren de violencia psicológica; sumando a ello, el maltrato por parte de la autoridad demandada que no obra con imparcialidad sabiendo que denunció al padre de la niña por un supuesto consorcio, debió de inmediato erigir auto de excusa y separarse de conocer la causa penal.

La menor sufre una verdadera situación de peligro; razón por la que, existe la necesidad no solo de imponerse medidas de protección inmediatas, sino asegurar el control de legalidad ante su incumplimiento, ya que estando en terapia psicológica, la menor víctima refirió al profesional psicólogo que fue agredida no solo por su tío de nombre Alan, sino también por su tía Yorka.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte accionante, a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos a vivir libre de violencia y al resguardo del interés superior de la menor, a la vida y a la salud, citando al efecto los arts. 13, 60.I, 115.I y 180.I de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Mostrando 21 de 102 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional6 de diciembre de 20211016/2021-S4Fuente oficial