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TCP

1018/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de diciembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 1018/2021-S3

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2021-S3 Sucre, 1 de diciembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 37840-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 21/20 de 24 de diciembre de 2020, cursante de fs. 73 vta. a 75 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Mario Peña Mancilla en representación sin mandato de Edil Antonio Garbizo Quira contra Gladys Alba Franco, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Luis Esteban Loza Quaglini, Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 23 de diciembre de 2020, cursante de fs. 34 a 37 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Héctor Alberto Ortiz Quira contra su persona, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el 3 de julio de 2020, el Juez ahora coaccionado dispuso su detención preventiva, por lo que solicitó cesación a la misma, en razón a que los sesenta días para que se realice la pericia psicológica como la toma de declaración de testigos venció y con ello la duración de su detención preventiva.

El 4 de septiembre de 2020, renunciando al recurso de apelación, nuevamente solicitó cesación de la detención preventiva, conforme al art. 239 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), simultáneamente el Ministerio Público pidió continuidad de dicha medida cautelar personal y mediante Auto de 9 de octubre de ese año, el Juez ahora coaccionado determinó fundada la solicitud del Ministerio Público de ampliación de la detención preventiva por el tiempo de un mes, rechazando su solitud y señalando audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva para el 9 de noviembre del mismo año, oportunidad en la que también se rechazó su petición bajo el argumento de que debe aplicarse el art. 239 inc. 1) del citado Código, agregando que el domicilio y el trabajo son nulos; no obstante, que ambos fueron extendidos bajo requerimiento fiscal y ejecutados por el funcionario policial asignado al caso; empero, lo más extraño es que convierte su Resolución -Auto Interlocutorio "194/20" del 9 de noviembre de 2020- en ilícita pues agregó que dicha solicitud debe fundarse demostrando el art. 239 inc. 1) del CPP; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental; empero, la Vocal ahora accionada de manera coincidente mediante Auto de Vista 325 de 27 de noviembre de igual año, repitió el mismo argumento del Juez de primera instancia; es decir, que debe desvirtuarse el art. 239 en sus incs. 1) y 2) del citado Código, para que proceda su libertad, es así que declaró la admisibilidad e improcedencia del recurso de apelación incidental.

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