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1018/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de diciembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1018/2021-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2021

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1018/2021-S4 Sucre, 10 de diciembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 31835-2019-64-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 625/2019 de 2 de noviembre, cursante de fs. 29 a 31, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alberto Javier Morales Vargas y Ariel Guillermo Cuevas Massi en representación sin mandato de Sabina Delgado Villacorta y Edwin Freddy Fernández Terrazas contra Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas y Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Jimena Velásquez Albarracín, Tomas Eulogio Condori Mamani, Jueces; y, Gabriela Cecilia Quispe Condori, Secretaria todos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero; y, Angélica Claudia Valdez Vargas, Secretaria del Tribunal de Sentencia Penal Quinto ambos del referido departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 31 de octubre de 2019, cursante de fs. 1 a 4, los accionantes a través de sus representantes sin mandato, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, en su contra, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; el 19 de agosto de 2019, se llevó acabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, donde fue emitida la Resolución 17/2019, pronunciada por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercera del departamento de La Paz -ahora demandados-, quienes dispusieron sus detenciones domiciliarias de forma injusta y arbitraria, determinación que fue objeto de apelación; sin embargo, las Secretarias -hoy codemandadas- demoraron más de dos meses en remitir correctamente el cuaderno de apelación al Tribunal de alzada, en total inobservancia del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), existiendo negligencia en la celeridad que debía imprimirse. Recurso que fue resuelto a través del Auto de Vista 468/2019 de 31 de octubre, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora codemandados-, quienes a tiempo de confirmar la resolución de Primera instancia y sin cumplir con la carga argumentativa y probatoria, sostuvieron que la sola acusación es suficiente para dar por acreditado el art. 233.1 del CPP, vulnerando así el principio de presunción de inocencia, restringiendo sus libertades al margen de las condiciones legalmente establecidas y en franca lesión a los principios de última ratio como la instrumentalidad, excepcionalidad y proporcionalidad que rigen el sistema penal, y no obstante a que advirtieron que no existe riesgo de obstaculización por influencia en testigos, víctima o peritos, confirmaron sus detenciones domiciliarias, sin expresar como operaba instrumentalmente dicha medida en el caso concreto, lo que conllevó a que la resolución emitida carezca de motivación.

Finalmente manifestaron, que no se discute que dos jueces técnicos hagan quórum para conocer la audiencia cautelar; sino que, los Vocales demandados confirmaron una decisión emitida en franca vulneración al juez natural, sin considerar que no hubo convocatoria al tercer juez técnico.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados Los accionantes a través de sus representantes sin mandato alegaron como lesionados sus derechos a la libertad, al juez natural y al debido proceso en su vertiente de debida motivación de las resoluciones judiciales, sin hacer cita expresa de norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de Vista 468/2019, disponiendo se emita una nueva resolución debidamente motivada.

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