Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2021-S4 Sucre, 14 de diciembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 38266-2021-77-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 128/2020 de 17 de septiembre, cursante de fs. 98 a 100 vta.; pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Erika Raquel Ávila Bolivar, Alba Esther Colque Acochiri y Cristhian Cazas Rodríguez contra Olga Belinda Quenta Ramos, Oficial Mayor de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de agosto de 2020, cursante de fs. 37 a 44, los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La cuarentena declarada en Bolivia el 21 de marzo de 2020, por la pandemia del COVID-19, fue emitida para evitar la propagación de la enfermedad, en cuyo efecto el "Nivel Central del Estado" vio por conveniente adoptar una serie de medidas para mitigar el daño económico y social por tal medida, a través de la emisión de los Decretos Supremos (DDSS) 4199, 4218 y 4216 ?de 21 de marzo y 14 de abril (los dos últimos)de similar año respectivamente?; y la Ley Que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 ? Ley 1309 de 30 de junio de igual año?, que básicamente legislaron y regularon el teletrabajo como modalidad especial de prestación de servicios en base a tecnologías de información y comunicación (TICs) en los sectores público y privado, el establecimiento de programas de apoyo al sector empresarial especialmente en temas laborales; y, la prohibición de despidos y/o desvinculaciones por ese motivo.
Sin embargo, el 30 de junio de igual año, Olga Belinda Quenta Ramos, Oficial Mayor de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz ?hoy demandada?, les entregó los Memorándums de desvinculación laboral CITE:ALDLP/OM/N°/15/2/2020, CITE:ALDLP/OM/N°/14/2020 y CITE:ALDLP/OM/N°/17/2/2020 de similar fecha; por ello, el 2 y 28 de julio del mismo año, representaron y reiteraron tal decisión ante la precitada; empero, no recibieron respuesta hasta la fecha.
Afirmaron, la inexistencia de recursos impugnatorios administrativos para solucionar el caso concreto; asimismo, que el acto ilegal denunciado cause riesgo inminente de daño irreparable, por la pérdida de sus fuentes de trabajo con consecuencia económicas negativas para ellos y sus familias, impidiéndoseles a la vez el acceso al seguro de salud.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela, denunciaron la lesión de sus derechos al trabajo, vinculado con la salud y la seguridad social, citando al efecto los arts. 13.I, 14, 15.I, 18, 35.I, 36.I, 37 y 46 de la Constitución Política del Estado (CPE).
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