Volver a sentencias
TCP

1019/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de agosto de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1019/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1019/2022-S4 Sucre, 15 de agosto de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 41585-2021-84-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 7/2021 de 15 de julio, cursante de fs. 18 a 21, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Agustín Salazar Suárez contra Emilio Franco Ferrufino, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mizque del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 14 de julio de 2021, cursante de fs. 1, 3 a 8 y vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso en contra del ahora accionante se le investiga por la supuesta comisión del delito de estupro, y otros, por el padre de quien fue su pareja sentimental, relación que tuvo con el consentimiento de la fallecida madre de la supuesta víctima.

Refirió que fue inducido por su ex pareja a consumir bebidas alcohólicas quien luego le pidió que la traslade a su casa en ese estado, en tal sentido, el Ministerio Público, sin considerar esos extremos, procedió a imputarlo; posteriormente, el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mizque del departamento de Cochabamba -ahora demandado- ordenó su detención preventiva.

No obstante, el 9 de julio de 2021, se llevó a cabo la audiencia de cesación a su detención preventiva ante el citado Juzgado, en la que de manera forzada y arbitraria, sin valorar la prueba adjuntada en dicha audiencia, la autoridad ahora demandada dispuso rechazar su solicitud, sin considerar los nuevos elementos probatorios aportados, sin fundamentar ni motivar debidamente su resolución, disponiendo injustamente su privación de libertad; planteando recurso de apelación incidental en el mismo acto procesal a objeto de que los antecedentes sean remitidos ante la Sala correspondiente del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el plazo previsto por ley y sea el Tribunal de Alzada quien corrija los errores del Juez a quo; empero, no obstante haber transcurrido hasta la fecha más de cuatro días de la mencionada audiencia, no se han remitido antecedentes a la sala de turno, vulnerando en consecuencia su sagrado derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerado

El accionante consideró lesionados su derecho a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad, citando al efecto el art. 22, 108, 115.II, de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia se ordene a la autoridad demandada que remita en el día los antecedentes ante la sala de turno a objeto de que se resuelva su situación jurídica; sea con reparación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual de 15 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 17 y vta., presentes el impetrante de tutela asistido de su abogada, y la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogado, se ratificó inextenso en los términos expuestos en su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Emilio Franco Ferrufino, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Mizque del departamento de Cochabamba, a través del informe escrito de 15 de julio de 2021, cursante a fs. 15 a 16 vta. manifestó lo siguiente:

  1. a)Por Resolución 14 de abril del citado año, se dispuso la detención preventiva de Agustín Salazar Suárez, en razón de estar siendo sometido a un proceso de investigación por la presunta comisión de los hechos ilícitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito -por haber segado la vida de una persona-, omisión de socorro -por abandonar mal herida a una pasajera- y estupro -por haber vejado sexualmente a una menor de edad-, delitos previstos y sancionados por los arts. 261, 262 y 309 del Código Penal (CP), en el que se cumplió con los requisitos establecidos en el art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y por haber concurrido los riesgos procesales de fuga y obstaculización, previstos en los arts. 234 y 235 del CPP; por lo que, no es evidente que el ahora solicitante de tutela este ilegal e indebidamente detenido;
  2. b)En la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, de 9 de julio de 2021, previa compulsa de los nuevos elementos aportados por el accionante y ante la escasa carga argumentativa y probatoria, se resolvió rechazar por segunda vez su petición, disposición que fue impugnada mediante recurso de apelación incidental, en cuyo mérito por resolución de la misma fecha, se dispuso la remisión de fotocopias legalizadas de todo el expediente ante la Sala Penal de turno, y a su vez, se conminó al impetrante de tutela proveer los recaudos y por último, se ordenó al Secretario del mencionado juzgado, remita los antecedentes dentro el plazo previsto por ley;
  3. c)El solicitante de tutela en interés propio tenía la obligación de proveer los recaudos de ley, dentro el plazo de veinticuatro horas; empero, no lo hizo, sino recién el 12 de julio del citado año, a las 14:00 de la tarde, conforme consta en la Nota asentada por el Secretario de dicho Juzgado, caso en el que ya se había ordenado la remisión solo el Acta y Resolución, tal cual estableció el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuando el recurrente no provee las fotocopias; sin embargo, esta determinación iba generar que el Tribunal de alzada, devuelva los antecedentes o en su caso ordene la complementación de los actuados pertinentes. Al respecto citó la , que determino un entendimiento racional, al sostener: "...en tanto el principio de gratuidad se plasme en su integridad en la administración de justicia, finalidad a la que debe estar orientada la política y gestión pública, corre cargo de la parte procesal proveer los recaudos correspondientes, concretamente al apelante, para que todas las actuaciones necesarias sean remitidas al Tribunal de apelación, recaudos que deberán ser proporcionados de manera inmediata a efectos de que se remitan las actuaciones pertinentes en el plazo previsto por la norma; en cuyo mérito, corresponde exigir a la parte procesal una conducta que demuestre una actuación acorde con el principio de celeridad, así como una actitud de lealtad procesal con el sistema de administración de justicia en el diligenciamiento de los recaudos referido" (sic) ;
  4. d)No obstante, la falta de diligencia demostrada por la parte accionante, quien proporcionó las fotocopias en forma tardía, se ordenó al Secretario del referido Juzgado, organice el legajo de las fotocopias y remita ante la Sala Penal de turno, extremo que se concretó con él envió -en flota-, el 13 de julio del mencionado año; empero, la presentación en plataforma, recién se efectivizó el 14 de Julio de igual año, a las 13:40, habiendo recaído en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, esto por falta de tiempo de la persona que tenía que recoger la encomienda, ya que en la indica fecha, no podía salir el personal de apoyo, por existir tres audiencias programadas, caso en el que deberá tomarse en cuenta que el personal es nuevo, extremo que es de pleno conocimiento de la defensa del accionante; y,
  5. e)Se debe tomar en cuenta, primero que el Juzgado a su cargo, se encuentra a 165 Km de la ciudad de Cochabamba, en un eventual viaje en flota, se emplea de tres horas y media a cuatro horas como promedio, esto implica utilizar todo el día; segundo, el Juzgado es único en esa Provincia Mizque, con competencia en cinco materias, es decir Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal, hecho que genera una carga procesal, con un promedio de tres audiencias por día; y, tercero, el personal de apoyo jurisdiccional -Secretario y Oficial de Diligencias- son nuevos, quienes de a poco se vienen compenetrando con el trabajo, el mismo que es de pleno conocimiento de la defensa; extremos estos, junto a la falta de diligencia del impetrante de tutela, en forma razonable se justificó la demora en la remisión de los antecedentes de la apelación incidental, solicitando se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Quinto del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 7/2021 de 15 de julio, cursante de fs. 18 a 21, denegó la tutela impetrada; bajo el fundamento de que el 9 de julio de 2021, a las 09:00, se desarrolló la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por el ahora accionante, donde la autoridad demandada rechazó tal petición, habiendo interpuesto en esa misma audiencia recurso de apelación incidental de medidas cautelares conforme al art. 251 del CPP; por lo que, según nota el 12 de julio la abogada proveyó al juzgado el material a fin de que se remitan los antecedentes del caso apelado; por lo cual, según nota de 13 de julio, los antecedentes fueron remitidos al Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a través de plataforma de atención al público para su respectivo sorteo y remisión a la Sala Penal de turno, de lo que se infiere que no es evidente que hayan transcurrido los cuatro días como alegó el impetrante de tutela, sino, únicamente dos días hábiles, es decir los días lunes y martes, sumado a ello se debe considerar que conforme a la Sentencia Constitucional "2149/2013", el plazo de veinticuatro horas establecido en el art. 251 del adjetivo penal, puede ser ampliado hasta tres días, en razón de las recargadas labores de la autoridad jurisdiccional, en el caso de autos se advierte que la autoridad accionada de la provincia Mizque tiene bajo su conocimiento procesos relacionados no solamente al ámbito penal, sino también civil, comercial, familia y niñez y adolescencia, por lo que, al ser un juzgado publico mixto, es evidente la carga procesal que tiene dicha autoridad a su cargo, consecuentemente resulta aplicable al presente caso el tiempo previsto en la jurisprudencia previamente señalada; por lo que, no se advierte vulneración alguna de los derechos reclamados.

II. CONCLUSIONES

Mostrando 25 de 49 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional15 de agosto de 20221019/2022-S4Fuente oficial