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TCP

1020/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de agosto de 2022SALA TERCERA

Voto Disidente 1020/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 9 de agosto de 2022

SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de libertad

Expediente: 41704-2021-84-AL Partes: Raúl Fernando Ferreira Gonzáles en representación sin mandato de Graciela Rocío Cuevas Rea contra Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz; y, María Isabel Rivas Rivero, Fiscal de Materia.

Departamento: La Paz

La suscrita Magistrada expresa su disidencia respecto a la , dado que no comparte los fundamentos asumidos en este fallo constitucional, ello con base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

I. ANTECEDENTES

La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la salud, a la vida, al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa "vinculado a la eficacia de la cosa juzgada" y a ser juzgado sin dilaciones; pues pese a que mediante Resolución 38/2021 de 4 de febrero, el Juez ahora accionado declaró fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción que interpuso, disponiendo el archivo de obrados; fallo que fue confirmado en apelación, por Auto de Vista 154/2021 de 20 de mayo, y por lo tanto se encuentra ejecutoriado; hasta la fecha de interposición de la acción tutelar:

  1. a)El Juez hoy accionado, no liberó la medida cautelar real de anotación preventiva del bien inmueble de su propiedad; y,
  2. b)La Fiscal de Materia coaccionada, más allá de exigir documentos para revisar el cuaderno de investigaciones no acató las regulaciones extintivas vigentes por disposiciones judiciales ejecutoriadas, con la excusa de que no tiene tiempo, sin considerar los accionados la obligación que tienen de otorgar una protección reforzada por su situación de vulnerabilidad; extremos que ponen en riesgo su vida y salud porque requiere vender ese bien inmueble para pagar sus gastos.

II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA

Bajo esa precisión del objeto procesal en esta acción tutelar, se tiene que la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de la presente disidencia, determinó CONFIRMAR en parte la Resolución 11/2021 de 30 de junio, cursante de fs. 26 a 27 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz; y, en consecuencia: 1° CONCEDER la tutela solicitada, con respecto al Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz y al Fiscal de Materia ahora accionados, al advertirse la vulneración de los derechos a la jurisdicción y a la tutela judicial efectiva como garantía del debido proceso; y, Disponer que la cancelación de la anotación preventiva sea realizada previo conocimiento de la determinación que la dispuso, salvo que por el transcurso del tiempo esa actuación ya se hubiese cumplido.

No obstante, la Magistrada que suscribe el presente Voto Disidente, asume la postura de que correspondía denegar la tutela impetrada a los derechos a la salud, a la vida, al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa "vinculado a la eficacia de la cosa juzgada" y a ser juzgado sin dilaciones de la accionante, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática jurídica planteada; debido a que, en el marco del objeto procesal definido precedentemente, los antecedentes que cursan en el expediente y la reiterada jurisprudencia constitucional emitida por este Tribunal, concerniente a la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades del debido proceso -como en el caso concreto- que exige la concurrencia de dos presupuestos referentes a:

  1. i)El acto lesivo, debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y,
  2. ii)Debe existir absoluto estado de indefensión (, y ; entre otras), se concluye que:

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