Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO DISIDENTE Sucre, 1 de diciembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Disidente: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 37667-2021-76-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 03/2020 de 22 de diciembre, cursante de fs. 82 a 87 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edwin Arias Flores en representación sin mandato de Leonardo Solíz Cruz contra Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
I. DISIDENCIA
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con la , que confirmó en parte la Resolución 03/2020 de 22 de diciembre, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Primera de Sacaba del departamento de Cochabamba, concediendo en parte la tutela solicitada, ante la evidenciada lesión del debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación relacionado con la valoración de la prueba y con implicancia a los derechos a la vida y a la salud del accionante, conforme a los fundamentos expuesto supra y en los mismos términos dispositivos, asumidos por la Jueza de garantías, con la aclaración que deja sin efecto el Auto de Vista de 31 de agosto de 2020, debiendo ser dictada una nueva resolución, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, siempre y cuando ello no hubiese ya ocurrido como efecto de la referida concesión dispuesta, por la Jueza de garantías; y, denegó la tutela impetrada, en cuanto al principio de seguridad jurídica y a la solicitud de costas.
En todo caso considera que debió REVOCAR dicha Resolución Constitucional; y, en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los fundamentos establecidos en el mismo Voto Disidente.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
Conforme a los antecedentes de la disidencia el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y a la salud; y al principio de seguridad jurídica; infiriéndose también del sustento argumentativo de su demanda que considera lesionado su derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y valoración de la prueba; por cuanto, en recurso de apelación incidental la Vocal hoy accionada declaró la improcedencia de dicho recurso confirmando el rechazo de su solicitud de detención domiciliaria para el cumplimiento de su condena, sin considerar que su vida y salud se encuentran en riesgo inminente, cuya protección es prioritaria sin ser necesaria la exigencia de requisitos formales establecidos en una norma inferior, es decir, lo previsto en el art. 196 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) -Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001-, que fue determinado como condicionante.
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