Volver a sentencias
TCP

1021/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de agosto de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1021/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1021/2022-S4 Sucre, 15 de agosto de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 41610-2021-84-AL Departamento: Beni

En revisión la Resolución 2/2021 de 27 de marzo, cursante de fs. 12 a 14, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Myrna Arana Pardo en representación sin mandato de Jorge Luis Patiño Roca contra Pedro Alberto Aquim Vargas, Juez de Instrucción Penal Segundo en suplencia legal de su similar Primero de Riberalta del departamento de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de marzo de 2021, cursante de fs. 1; y, 3 a 5, el accionante, a través de su representante sin mandato, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 13 de julio de 2017, fue detenido preventivamente en la Carceleta de Riberalta, siendo posteriormente trasladado al Centro Penitenciario de Mocoví de Trinidad de Beni el 26 de agosto del mismo año, por disposición del Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta de dicho departamento, dentro del proceso instaurado en su contra por la comisión del delito de robo y asociación delictuosa, guardando detención preventiva hasta la fecha, pese a que transcurrieron tres años, ocho meses y once días, sin que el Ministerio Público presente requerimiento conclusivo o se dicte la correspondiente sentencia.

En tales antecedentes, su patrocinante de la Defensa Pública, el 11 de marzo de 2021, presentó memorial de solicitud de extinción de la acción penal; sin embargo, hasta la interposición de esta acción tutelar, no obtuvo respuesta.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció como lesionado el debido proceso; así como, sus derechos a la libertad y a la tutela judicial efectiva, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se "proceda" a la extinción de la acción penal y se extienda de inmediato el mandamiento de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 27 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 18, presente la parte accionante y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte solicitante de tutela se ratificó íntegramente en el contenido de su memorial de acción de libertad

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Pedro Alberto Aquim Vargas, Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni, mediante informe escrito presentado el 27 de marzo de 2021, cursante a fs. 9 y vta., refirió lo siguiente:

  1. a)El proceso penal instaurado contra el impetrante de tutela, se encuentra radicado en el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta de dicho departamento y no en el despacho judicial a su cargo, conforme afirmó el propio accionante; por tanto, no existe legitimación pasiva respecto a su autoridad;
  2. b)Si bien se encuentra en suplencia legal del referido Juzgado de Instrucción Penal Primero, la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, interpuesta por el justiciable, no fue de su conocimiento; toda vez que, el Secretario del indicado Juzgado, no procedió con el ingreso a despacho del memorial, ni de forma física tampoco digital; motivo por el cual, no se procedió conforme a ley; en tal sentido, la presente demanda de esta acción tutelar debió ser dirigida contra el citado funcionario judicial; y,
  3. c)La pretensión formulada por el solicitante de tutela de que, a través de la presente acción de defensa se declare la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y se libre mandamiento de libertad, no puede ser deferida; toda vez que, tales actos no se encuentran contemplados dentro de las facultades de la jurisdicción constitucional, correspondiéndole dichas atribuciones a la autoridad jurisdiccional que conoce la causa; en ese marco, los argumentos y peticiones del impetrante de tutela se encuentran fuera de todo asidero legal; así como, fuera de las competencias del área constitucional o extraordinaria, correspondiendo en consecuencia, denegar la tutela solicitada.
I.2.3. Resolución

El Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero - Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 2/2021 de 27 de marzo, cursante de fs. 12 a 14, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes argumentos:

  1. 1)La acción de libertad traslativa o de pronto despacho se encuentra destinada a acelerar trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas vinculadas a la situación jurídica de una persona privada de libertad;
  2. 2)Las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, a través de los medios y recursos que prevé la ley y solo agotados estos se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, a no ser que se constate que las lesiones alegadas al debido proceso, devengan de indefensión del procesado;
  3. 3)Ante la presentación de la extinción de la acción penal por parte del impetrante de tutela, este puede hacer seguimiento de su memorial e incluso presentar nuevo escrito pidiendo pronunciamiento al Juez encargado del control jurisdiccional, sujetándose a lo previsto en los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y no solicitar que directamente la justicia constitucional se pronuncie al respecto y menos aún, emita mandamiento de libertad; toda vez que, esta es una atribución potestativa del Juez encargado del control jurisdiccional que, deberá realizar una valoración integral del proceso y no solo del vencimiento del plazo, sino también valorar los motivos de la demora y si estos son atribuibles al imputado o no, siendo además que, ante la eventualidad de que la pretensión fuera rechazada o declarada infundada, se halla expedita la vía de impugnación ante la instancia superior;
  4. 4)Obrar en contrario, implicaría desconocer el control jurisdiccional establecido en el art. 54 del adjetivo penal; así como, la existencia de un mecanismo eficiente de impugnación, como lo es el señalado en el art. 251 de la norma procesal penal; y,
  5. 5)La no atención de la solicitud de extinción de la acción penal, no constituye el origen, motivo o causa de la restricción del derecho a la libertad del accionante, misma que deviene de una resolución de medidas cautelares.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorial presentado el 11 de marzo de 2021, ante el Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta del departamento del Beni, Myrna Arana Pardo en representación sin mandato de Jorge Luis Patiño Roca ?hoy impetrante de tutela? solicitó la extinción de la acción penal por máxima duración del proceso (fs. 2 y vta.).

Mostrando 26 de 51 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional15 de agosto de 20221021/2022-S4Fuente oficial