Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2021-S3 Sucre, 1 de diciembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 37850-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 282/2020 de 31 de diciembre, cursante de fs. 66 a 69, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Gonzalo Salas Hernández, en representación sin mandado de Demetrio Castillo Callisaya contra William Previstero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 30 de diciembre de 2020, cursante de fs. 13 a 15 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona mediante Auto Interlocutorio 82/2020 de 29 de abril, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz por el plazo de seis meses; es decir, hasta el 29 de octubre de 2020. El 27 de noviembre de igual año, se instaló la audiencia de consideración de situación jurídica de su persona, la cual fue suspendida en virtud a que la Fiscal de Materia indicó que atendió el caso cuando se encontraba de turno, manifestando que es otra abogada la encargada del proceso penal, motivo por el cual el Juez ahora accionado sin considerar el principio de unidad determinó la suspensión de dicha audiencia.
El 4 de diciembre de 2020, se realizó la audiencia de consideración de situación jurídica, donde el Fiscal de Materia indicó que el 11 de septiembre y 30 de octubre, ambos del indicado año, solicitaron la ampliación de su detención preventiva por dos meses más hasta el 29 de diciembre de ese año y que la misma fue interoperada mediante el sistema que se vincula entre el Ministerio Público, Órgano Judicial y la Policía Boliviana; a pesar que su persona pidió la cesación de la detención preventiva por transcurrir más de seis meses y treinta y seis días, el Juez hoy accionado dispuso a través de la Resolución 218/2020 de 4 de diciembre, la ampliación -por dos meses- de dicha medida cautelar de carácter personal que fue requerida por el Fiscal de Materia, alegando que al ser su autoridad la que señaló la situación jurídica de su persona, podía resolver esa ampliación; ante la referida Resolución interpuso recurso de apelación incidental dentro del término procesal; empero, el Juez ahora accionado no remitió los antecedentes al Tribunal de alzada conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ocasionando retardación de justicia y su detención indebida.
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