Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2021-S4 Sucre, 14 de diciembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 38313-2021-77-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 17 de 1 de febrero de 2021, cursante de fs. 188 vta. a 191, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mónica Alicia Pantoja Sánchez contra Irma Villavicencio Suarez y Sergio Cardona Chávez, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memoriales presentados el 7 de enero de 2021, cursantes de fs. 133 a 145; y, de subsanación de 29 de igual mes y año (181 y vta.), la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario de nulidad de Resolución de contrato privado y cumplimiento de compromiso y promesa de venta a cuotas de lote de terreno; y, pago de daños y perjuicios, que inició contra Johon Ronny Hidalgo Moyano Herbas, tramitado en el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, se emitió la Sentencia de 5 de abril de 2017, que declaró la nulidad del documento indicado, ordenándosele el pago del saldo debido por la transferencia del bien, con la consecuente entrega del mismo y suscripción de minuta definitiva de compra-venta, bajo prevención de lanzamiento en caso de incumplimiento.
Posteriormente, ?la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz? expidió el Auto de Vista 058/2017 de 15 de diciembre, como emergencia del recurso de apelación interpuesto por el precitado demandado, que la declaró inadmisible por su falta de expresión de agravios, confirmando en consecuencia, la referida Resolución de primera instancia; del mismo modo, ?la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia? dictó el , que declaró improcedente el recurso de casación deducido también por el mencionado demandado. Posteriormente en ejecución de fallos, solicitó el desconocimiento del poder notarial que otorgó a favor de Humberto Suarez Rivera, quien reclamó en propiedad y de forma irregular, la restitución de los dineros depositados como emergencia del cumplimiento de la Sentencia, estando impedido para tal objeto y para formular desistimiento; en cuya base asimismo, pidió la homologación del acuerdo transaccional de 15 de agosto de 2019 y la extinción del proceso, acto celebrado sin su conocimiento ni consentimiento, suscribiendo de forma extraña en la misma fecha, documento "a mano o manuscrita", acordando el pago de $us10 000.- (diez mil dólares estadounidenses) en favor del merituado demandado, por la finalización del referido proceso ordinario; rechazando por ello, el Juez de la causa dicha petición ?a través del Auto Interlocutorio 6 de 3 de enero de 2020?; sin embargo, dicha desestimación fue revocada por Auto de Vista 81-20 de 24 de julio de igual año ?emitido por los Vocales hoy demandados?, que homologó el enunciado convenio transaccional "...con todos los efectos que de ella derive y por ende se DECLARA LA EXTINCIÓN DEL PROCESO CIVIL..." (sic), en base al recurso de apelación interpuesto por el precitado apoderado.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, congruencia y defensa, vinculados con el principio de seguridad jurídica; y, del derecho a la propiedad privada, citando al efecto los arts. 56, 115.II, 119.I y II, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto el Auto de Vista 81-20, ordenando se emita uno nuevo observando los argumentos expuestos con relación a todos los puntos acordados en el contrato de acuerdo transaccional de 15 de agosto de 2019.
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