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1022/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
15 de agosto de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1022/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1022/2022-S4 Sucre, 15 de agosto de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 41633-2021-84-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución de 6 de julio de 2021, cursante de fs. 17 a 18 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Vivian Jimena Andrade Vera en representación sin mandato de Ernesto Villarroel Carrizales contra Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de julio de 2021, cursante de fs. 3 a 6, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante la Resolución 11/2021 de 12 de abril, la Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, determinó disponer su detención preventiva, dentro del proceso penal a denuncia de Hortencia Rada del Carpio, por la presunta comisión del delito de violencia intrafamiliar seguido en su contra, con NUREJ 201705870, apelando dicha Resolución.

Posteriormente, el 10 de mayo de 2021, presentó ante la autoridad jurisdiccional demandada petición de cesación a su detención preventiva, demostrando los aspectos que enervarían los riesgos procesales y le permitirían obtener una medida sustitutiva; sin embargo, la Jueza dispuso que el 12 del mismo mes y año, a las 16:00 se lleve a cabo la audiencia solicitada; empero, con la condición de que las partes se presenten de forma personal, haciendo diferencia con otras audiencias que se realizaron de manera virtual; dado que, la autoridad jurisdiccional demandada tenía como objetivo el de ejecutar el mandamiento de detención preventiva en su contra, ya que el mismo, aún no había sido ejecutado; por lo que, la intención de su ex concubina en complicidad con la parcializada autoridad demandada, era aprehenderlo a como dé lugar en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; toda vez que, el proceso que se le sigue es una mentirosa e imaginaria supuesta violencia familiar.

Refirió que se contagió de COVID-19; por lo que, estaba delicado de salud, además de que es una persona de la tercera edad -de sesenta y cinco años-; por lo que, el único propósito es de hacerlo asesinar una vez esté dentro del mencionado Centro Penitenciario, porque su ex concubina tiene sentencia ejecutoriada de unión libre ante el Juzgado de Familia Quinto del citado departamento, y una vez asesinado, y como dicha unión libre estaría vigente y registrado en el Servicio de Registro Cívico (SERECI), su ex concubina, tendría derecho de apropiarse de su patrimonio de "algunos millones de dólares" (sic).

Manifestó que, la Jueza demandada yendo en contra de lo dispuesto por la normativa vigente del Consejo de la Magistratura, que prevé que las audiencias deben ser de carácter virtual ante la existencia de la pandemia, con la finalidad de preservar la salud de las partes; de manera arbitraria dispuso la condición de que las partes se presenten físicamente en el Juzgado en forma personal; debido a lo cual, se hicieron presentes las partes a la audiencia de 12 de mayo de 2021, en el que su persona asistió de forma virtual y su abogado de manera presencial; así como, la representante del Ministerio Público, y de forma presencial la denunciante asistida de su abogada; sin embargo, el Secretario del Juzgado informó de la ausencia virtual y presencial del Ministerio Público; empero, otorgó "la palabra al abogado Osvaldo Zegarra" (sic), pese a que no se encontraba de manera presencial, dándole un beneficio indebido, porque cuando su persona en forma virtual trató de intervenir por medio incluso de su abogada, la Jueza demandada ha coartado la conexión evitando su intervención de manera totalmente abusiva, vulnerando sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, porque se encontraba presente y no estaba en igualdad de condiciones que la parte contraria; debido a lo cual, en el mismo actuado procesal su abogada solicitó a la Jueza demandada que fije otra audiencia de cesación a la detención preventiva; empero, la citada autoridad demandada en flagrante parcialización y lesión de sus derechos fundamentales le respondió que una vez que su persona se presente físicamente, iba a señalar dicho acto.

El 17 de mayo de 2021, presentó memorial reiterando su solicitud de señalamiento de audiencia, respondiendo la Jueza después de un mes, con la providencia de "Estese al Decreto que antecede" (sic), sin dar respuesta certera a su petición, además de ir en contra de lo dispuesto en las reglas de la cesación de la detención preventiva; puesto que, este derecho no le puede ser negado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato consideró lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 22, 23, 115, 120, 178 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene su libertad a objeto de presentarse en la audiencia de garantías "en libertad". I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 6 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 16, presente la parte accionante y la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de su abogada, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos señaló que:

  1. 1)El 12 de abril de 2021, la Jueza demandada dispuso la aplicación de la detención preventiva en su contra, apelando dicha determinación siendo ratificada la misma; por lo que, el 10 de mayo de 2021, haciendo uso de su derecho, y de acuerdo a lo dispuesto por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes Y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva, pretendiendo enervar los riesgos procesales que instituyeron su detención y dejar sin efecto el referido mandamiento para que se pueda defender en libertad, disponiendo la autoridad demandada, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes de su petición, el 12 de mayo de 2021 a las 16:00 fecha de audiencia, siendo de conocimiento de todos que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en los comunicados emitidos por su Sala Plena, relativo a las actividades judiciales, que se mantienen las audiencias virtuales por el tema de la pandemia para que las partes cuiden su salud; sin embargo, la autoridad demandada puso como condicionante que las partes se presenten de forma presencial haciendo diferencia con otros procesos y audiencias que se llevaron a cabo de forma virtual; debido a lo cual, se hicieron presente su representante y Ernesto Villarroel Carrizales, de manera virtual, y también estuvo en forma virtual el abogado de la parte acusadora particular, Osvaldo Zegarra, no pudiendo instalarse dicha audiencia por ausencia del Ministerio Público, tal como se ha establecido del informe presentado por el Secretario del Juzgado;
  2. 2)Su persona se presentó de forma virtual; empero, la Jueza no le permitió intervenir y en vez de suspender la audiencia; toda vez que, no se encontraban todas las partes, sorprendentemente continuó con la audiencia y determinó declarar su rebeldía mediante la Resolución de la misma fecha expidiendo mandamiento de aprehensión; yendo en contra de lo dispuesto por la Sala Plena del mencionado Tribunal; en dicho acto procesal, pidió a la Jueza, fije nuevo día y hora de audiencia, respondiendo ésta que no señalaría audiencia hasta que se haga presente de forma física, disponiendo ilegalmente la rebeldía y dejando sin día y hora de audiencia de cesación a su detención preventiva incumpliendo lo previsto en el art. 239 del CPP; empero, pese a la negativa de la Jueza el 17 de mayo de 2021, presentó solicitud de cesación a la detención preventiva respondiendo tal autoridad un mes después; sin embargo, como si lo hubiera decretado el 18 de mayo de 2021, en el que refirió "estese a la providencia que antecede" (sic) sin explicar del por qué la negativa a su solicitud de cesación a su detención preventiva, yendo contra las reglas dispuestas para la cesación a la detención preventiva; y,
  3. 3)Por último, la cesación a la detención preventiva no pide más requisitos que la enervación de los riesgos procesales de peligro de fuga y de obstaculización, dando cumplimiento a estos requisitos como se puede evidenciar del memorial de "10" de mayo de 2021, en el que solicitó se consideren nuevos elementos que enervan los riesgos procesales que hubieran generado convicción en la Jueza demandada para disponer la detención preventiva; empero, la autoridad demandada al no considerarse este presupuesto se estaría incurriendo en una ilegalidad en su contra y poniendo en peligro su vida, es así que el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dispuso que las audiencias sean de manera virtual; por lo que, no se puede obligar a las personas a que se presenten para la ejecución de sus mandamientos, es tarea aparte de las autoridades y los medios establecidos, no le puede condicionar la autoridad demandada a que se presente de forma física a una audiencia para detenerlo y para que se cumplan los presupuestos establecidos en el art. 239 del CPP, modificado por la Ley 1173, incurriendo en una legalidad que vulnera su derecho a la libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, presentó informe escrito el 6 de julio de 2021, cursante de fs. 12 a 14 y vta., manifestando que:

  1. i)Se llevó a cabo en contra del accionante audiencia de medidas cautelares, que con base en elementos de pruebas objetivos y al existir peligro de fuga y de obstaculización se dispuso la detención preventiva de éste, decisión que fue apelada por el solicitante de tutela ante el superior jerárquico, quien confirmó la Resolución que determinó su detención; sin embargo, desde la emisión de la orden de "aprehensión" no fue posible ejecutar la misma; toda vez que, el accionante se encontraría prófugo de la justicia;
  2. ii)Si bien el impetrante de tutela presentó solicitud de cesación a la detención preventiva, ese extremo no corresponde, porque el acusado se encuentra prófugo, y no estaría sometiéndose al proceso, desconociéndose su paradero, e incluso se señaló audiencia de juicio y tampoco se hizo presente, habiéndoselo declarado en estado de rebeldía; y,
  3. iii)El accionante viene dilatando y excusándose en que estuviera con COVID-19, extremo que tampoco demostró con certificado médico, o prueba objetiva emitida por algún centro médico autorizado por el Servicio Departamental de Salud (SEDES) que establezca dicho extremo. Pidiendo que se rechace la acción de tutela; puesto que, Ernesto Villarroel Carrizales afirmó no estar detenido ni privado de su libertad.

En audiencia de consideración de acción de libertad, se ratificó en su informe presentado; complementando que la abogada del accionante miente a la verdad ya que éste no se encuentra ni nunca estuvo detenido; por lo cual, aclaró esta situación, refiriendo que incluso habría salido en medios de comunicación aseverando tal falsedad, incurriendo en falta de ética profesional, haciendo que se suspendan varias veces las audiencias e incluso fue amenazada por el impetrante de tutela a través de otras personas indicándole que le cortarán la cara; por tal motivo, pidió que quede grabada la audiencia; toda vez que, si le pasara algo el culpable sería el solicitante de tutela; además, de que el accionante presentó varios incidentes, indicando en todos que estaría detenido, presentó recusaciones que los Vocales rechazaron; es decir, tiene más de seis recusaciones rechazadas y el abogado ha amedrentado a los funcionarios de apoyo de su Juzgado y a su persona.

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