Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2021-S3 Sucre, 1 de diciembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 37689-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 136/2020 de 24 de diciembre, cursante de fs. 14 a 15, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Jarandilla Maldonado en representación sin mandato de Jaime Huanca Mamani contra Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2020, cursante de fs. 5 a 6 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución "243/2020", se dispuso su detención preventiva -se asume dentro del proceso penal seguido contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación-, por lo que el 17 de diciembre de 2020, solicitó la cesación de la medida cautelar extrema, debiendo celebrarse su audiencia el 18 de igual mes y año; sin embargo, se suspendió debido a que la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra Violencia hacia la Mujer Tercera de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionada-, que ejercía la suplencia legal -se entiende quien debía resolver la petición-, se encontraba realizando otro actuado con aprehendido, así como por falta de cumplimiento de las notificaciones respectivas, sin fijarse nueva fecha del acto procesal, retardación de justicia atribuible a la prenombrada autoridad y al personal de apoyo jurisdiccional; pese a ello, el 22 del citado mes y año pidió nuevamente audiencia de cesación de la medida de extrema ratio, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa se hubiese fijado fecha y hora de la misma.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, considera lesionados sus derechos a la libertad y a ser juzgado sin dilaciones -celeridad-, sin advertirse cita de norma constitucional alguna. En audiencia, alegó la lesión del debido proceso.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo el cese de la persecución indebida y se restablezcan las formalidades legales, ordenando a la Jueza accionada señalar audiencia en el plazo de veinticuatro horas, "...CONMINANDO AL DESARROLLO DE LA MISMA Y PROHIBIENDO SU SUSPENSIÓN" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
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