Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2021-S4 Sucre, 14 de diciembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 42938-2021-86-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 178 de 21 de septiembre de 2021, cursante de fs. 190 vta. a 194 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Rodrigo Vicente Ostria contra Walter Pérez Lora y Julio Nelson Alba Flores, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memoriales presentados el 13 de septiembre de 2021, cursantes de fs. 132 a 147 vta.; y, el de subsanación el 16 de igual mes y año (fs. 165 a 166), el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de víctima, inició un proceso penal contra Juan Gabriel Lechín Siles por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y tentativa de homicidio, debido a los hechos acontecidos el 20 de abril de 2015; sin embargo, el nombrado se dio a la fuga al día siguiente -21 de igual mes y año-, conforme lo acreditado por la certificación emitida por la Dirección General de Migración, habiendo salido del país por Desaguadero rumbo a Perú; en consecuencia, mediante Auto Interlocutorio de 28 de julio de 2016, el Juez de Instrucción Penal Décimo Quinto del departamento de Santa Cruz, declaró al sindicado rebelde y contumaz; en virtud de lo cual, el proceso penal referido fue desarrollado en rebeldía desde su inicio; siendo posteriormente, acusado por los indicados delitos, radicándose la causa en el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del mismo departamento; y, ante la vigencia de la Ley de Abreviación Procesal Penal y Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres "Ley 1173", que modificó el art. 53 -del adjetivo penal-, respecto a las competencias de los tribunales y jueces de sentencia, se declinó competencia de la causa procediéndose a un nuevo sorteo, recayendo en el Juzgado de Sentencia Penal Octavo del citado departamento.
Continuó refiriendo que, el sindicado sin nunca haber purgado rebeldía, formuló excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso, recurso que fue resuelto por Auto Interlocutorio 198/2020 de 29 de septiembre, declarando probada la excepción formulada por el acusado rebelde; por lo que, interpuso solicitud de aclaración, complementación y enmienda, misma que fue declarada no ha lugar mediante Auto de 1 de octubre de 2020; ante lo cual, el representante del Ministerio Público y su persona como parte civil, plantearon recurso de apelación incidental conforme a procedimiento, la cual fue remitida a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, instancia que pronunció el Auto de Vista 215 de 6 de noviembre de 2020, declarando INADMISIBLE las apelaciones incidentales formuladas, bajo los siguientes fundamentos:
- a)Que no se hubiera recurrido en apelación en la misma audiencia de forma oral e inmediatamente concluido el acto procesal; y,
- b)"en cuanto al argumento de que las partes apelantes indican que al finalizar la audiencia se procedió a cortar el sistema virtual de forma intempestiva al respecto este Tribunal de apelación considera que de haber sido cierto estos extremos las partes que se hayan creído agraviados con la resolución de la juez inferior estas podían haber realizado su apelación el mismo día" (sic), dejando en vigencia el ilegal Auto Interlocutorio 198/2020; en virtud de lo cual, se formuló solicitud de complementación y enmienda; empero, esta fue denegada mediante Auto 12 de 31 de marzo de 2021.
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