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TCP

1024/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de diciembre de 2021SALA TERCERA
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Sentencia 1024/2021-S3

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2021-S3 Sucre, 1 de diciembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 37851-2021-76-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 20/2020 de 23 de diciembre, cursante de fs. 33 a 40, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Michael Adolfo Riveros Revollo en representación sin mandato de AA contra Andrés Mamani Liuca, ex Juez; y, Yuri Valentín Fernández Sánchez, Secretario, ambos del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la Asunta del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 22 de diciembre de 2020, cursante de fs. 15 a 18, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP), el ex Juez ahora accionado determinó a través de la Resolución 04/2020 del 30 de agosto su detención preventiva en el Centro de Reintegración Social de Varones de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz.

En ese entendido, solicitó la cesación de su detención preventiva de conformidad al art. 291 inc. c) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-, actuado procesal que se realizó el 9 de noviembre de 2020, siendo rechazado; por lo que, su madre -en representación de su persona- formuló recurso de apelación el 10 de ese mes y año conforme al art. 314.I inc. a) del indicado Código; sin embargo, dicho recurso no fue remitido al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz hasta el 1 de diciembre de igual año; por lo tanto, interpuso una acción de libertad contra el ex Juez hoy accionado en la que se le denegó la tutela; puesto que el nombrado informó que recién se notificó "LA APELACIÓN" el 1 del señalado mes y año; por lo cual el Fiscal de Materia se encontraba en plazo para responder y que una vez corrido dicho plazo se iba a remitir el citado recurso; no obstante, aquello no ocurrió incluso hasta el 22 del mismo mes y año -fecha de interposición de la acción de libertad-, y peor aún el Secretario ahora coaccionado generó mayor dilación al incumplir la "CIRCULAR NRO. 22/ 2020 -SP-TDJLP", ya que no remitió su causa ante el Juez de turno. Negligencias de los hoy accionados que ocasionaron que no puede acceder ante un Tribunal de alzada, ni solicitar la cesación de su detención preventiva.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la impugnación y de acceso a la justicia; y, al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 24, 115, 116.I, 117.I, 119.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

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