Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2021-S4 Sucre, 14 de diciembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 38333-2021-77-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 12/2021 de 3 de febrero, cursante de fs. 103 a 106 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Álvarez Plata contra José Luis Patiño Añazgo, Gerente General de la Cooperativa de Agua Potable y Alcantarillado de Tarija Responsabilidad Limitada (COSAALT R.L.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 1 de febrero de 2021, cursante de fs. 7 a 8, el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Luego de presentar los documentos de propiedad sobre el inmueble en el que tiene su vivienda y domicilio y de ser calificado como apto por la entidad demandada, el 7 de agosto de 2019, el representante de un grupo de vecinos de un sector del Barrio "Germán Busch" de la ciudad de Tarija, firmó un convenio con COSAALT R.L., para la extensión del servicio de agua potable, cuyo costo de materiales corrió por cuenta de los vecinos incluidos en el listado de la cláusula cuarta; conviniéndose asimismo, que no podía incluirse ningún nombre más y en todo caso, si debía añadirse a alguien más se requería la autorización del vecino o vecinos participantes del convenio.
Recalcó que en la cláusula cuarta del referido convenio, se estableció claramente que es uno de los beneficiarios y aportó la suma de Bs1 054,63.- (mil cincuenta y cuatro 63/100 bolivianos) para cubrir el costo de los materiales necesarios para la indicada ampliación, motivo por el cual, en cumplimiento de lo previsto en el Reglamento Nacional, el 20 de enero de 2021 instó individualmente la conexión del servicio de agua potable a la Cooperativa hoy demandada; empero, mediante informe oral de la Asesoría Legal se le hizo conocer la negativa de la entidad, lo que constituye un comportamiento contrario a las previsiones contenidas en los arts. 519 y 520 del Código Civil (CC), que quebranta, el principio de buena fe con que debe ejecutarse el convenio y que además, vulnera el derecho al agua con la agravante de que es un adulto mayor, que debería contar con las facilidades necesarias para acceder a un recurso y servicio esencial como es el agua potable, de manera que la privación de agua potable es particularmente grave por la situación de emergencia sanitaria debida a la pandemia por COVID-19.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de su derecho al agua, citando al efecto el art. 16.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
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