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TCP

1025/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de diciembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 1025/2021-S3

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2021-S3 Sucre, 1 de diciembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 37725-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 51/2020 de 20 de octubre, cursante de fs. 58 vta. a 59 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad presentada por Paula Alejandra Dorado Solíz y Álvaro Alejandro Quiroz Lavadenz en representación sin mandato de Silvana Leonor Aramayo Paz contra Patricia Isabel Méndez Durán, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de octubre 2020, cursante de fs. 10 a 12 vta., la accionante, a través de sus representantes sin mandato manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso laboral incoado por Augusto Flores Rosas contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) Red Oriental, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora accionada- emitió el Auto 40/2020 de 22 de septiembre, ordenando librar mandamiento de apremio en contra de su persona como representante legal de dicha Empresa, sin considerar que el poder de representación otorgado por la Presidente de dicha entidad no la autoriza a disponer de los bienes o fondos, como tampoco para realizar desembolsos y/o gastos por pagos de beneficios sociales; situación que fue informada en su oportunidad a la citada autoridad judicial, quien obviando esa circunstancias y de forma arbitraria e ilegal vulneró el debido proceso y la sana crítica librando mandamiento de apremio el 2 de octubre de 2020, viéndose ilegalmente perseguida pretendiendo obligarla a cumplir una función que no puede realizar según el Testimonio Público 4262/2019 de 16 de diciembre, que la faculta para representar y no para disponer patrimonio de la Empresa, aspecto que debió ser considerado conforme señalan las y .

El 28 de agosto de 2020, formuló recurso de apelación -se entiende contra una determinación emitida dentro del proceso laboral- recurso que fue admitido por el citado Auto 40/2020, concediéndose la apelación en el efecto devolutivo, quedando pendiente de resolver la suma exacta de cumplimiento, y por ende estando diferida también la ejecución de cualquier mandamiento; empero, la autoridad accionada hasta el momento de su "Apersonamiento" no dejó sin efecto el mandamiento de apremio, manteniéndolo vigente de manera ilegal e indebida, con la consecuente puesta en riesgo de su derecho a la dignidad y libertad de locomoción.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela, a través de sus representantes sin mandato, alega la lesión de sus derechos a la libertad física, libertad de locomoción y a la "dignidad", citando al efecto únicamente el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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