Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2021-S3 Sucre, 1 de diciembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 37883-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 01/2021 de 8 de enero, cursante de fs. 40 a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mónica Terrazas Rocha por sí y en representación de AA contra Claudia Janneth Méndez Durán, Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 7 de enero de 2021, cursante a fs. 4 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso ejecutivo seguido contra su persona, de manera irresponsable la Jueza ahora accionada ordenó el congelamiento de cuentas registradas a su nombre, sin considerar que una de ellas -10000027233109 del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A)-, correspondía exclusivamente al pago de asistencia familiar en favor de su hijo menor de edad, extremo que hizo notar mediante memorial de 17 de diciembre de 2020, solicitando a la citada Jueza el descongelamiento de dicha cuenta a través de un oficio dirigido a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), debido a que se estaría atentando contra los derechos de un menor de edad que se encuentra imposibilitado de acceder al dinero que le fue depositado para fines de alimentación, vestimenta, salud y educación desde el 10 de marzo de 2020; a tal efecto, adjuntó a dicha solicitud un certificado emitido por la Secretaria del Juzgado Público de Familia Sexto de la Capital del referido departamento, a través del cual se acreditó que esa cuenta fue habilitada con el único fin de recibir asistencia familiar.
Desde la fecha de presentación del indicado memorial -de 17 de diciembre de 2020- acudió al Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz de manera diaria, sin obtener respuesta alguna hasta la presentación de esta acción tutelar, habiendo "aparecido" un señalamiento de audiencia de conciliación de "...07 de enero de 2021..." (sic), sin considerar su petición de remitir oficio a la ASFI, cuando el Código Niño, Niña y Adolescente establece la obligación de las autoridades de priorizar las necesidades de los menores de edad; sin embargo, transcurrió casi un mes sin que dicha autoridad judicial atienda su solicitud.
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