Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2021-S4 Sucre, 14 de diciembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALZIADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 37447-2021-75-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 94/2020 de 27 de noviembre de 2020, cursante de fs. 162 a 164 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ariel Aldana Flores contra Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la Universidad Autónoma "Gabriel Rene Moreno" (UAGRM).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 19 de noviembre de 2020, cursante de fs. 143 a 149, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar en la UAGRM el 1 de febrero de 2019, de forma continua e ininterrumpida hasta el 16 de julio de 2020, fecha en la que fue despedido injustificadamente; puesto que, no se consideró que si bien fue contratado en principio como apoyo administrativo, luego de suscribir contrato de 1 de febrero de 2019 hasta el 31 de agosto del mismo año, se le asignó otro cargo de planta dentro de la estructura organizacional, ocupando el puesto de Coordinador General de la Unidad a distancia; por lo tanto, en su relación laboral nunca existió un contrato a plazo fijo, sino por su naturaleza fue de carácter indefinido.
En tal razón, el 2 de septiembre de 2020, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, a objeto de solicitar su reincorporación laboral, instancia que después de efectuadas las respectivas audiencias emitió la Conminatoria de reincorporación JDTSC/FRC/CONM 143/2020 de 21 de octubre, misma que fue puesta a conocimiento de la UAGRM el 9 de noviembre del año señalado; sin embargo, a la fecha de interposición de esta acción de amparo constitucional dicha Conminatoria no fue cumplida, lo que ocasionó que su persona se encuentre en una grave situación económica por el despido ilegal del que fue víctima.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alegó la lesión de sus derechos a la estabilidad y continuidad laboral, al trabajo, a la remuneración, a la salud y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 18.I y II, 35.I, 37, 45.I, II y III, 46.I y II, 48.I y II; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
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