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1026/2023-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
SALA PRIMERA

Sentencia 1026/2023-S1

Proceso
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Sala
SALA PRIMERA
Año
—

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2023-S1 Sucre, 31 de agosto 2023

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional

Expediente: 48966-2022-98-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 147/2022 de 14 de junio, cursante de fs. 263 a 269 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Esther Nadir Rocha Apaza en representación legal de Carlos Alberto Castro Torrico, Gerente Propietario de la Empresa Unipersonal "Soluciones Inteligentes MJ" contra Vidal Coria Mamani, Director General Ejecutivo de PRO-BOLIVIA.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 1 de abril de 2022, cursantes de fs. 19 a 25; y el de subsanación de 21 de igual mes y año (fs. 28 a 31), se expusieron los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de agosto de 2021, interpuso una denuncia por uso indebido del certificado PRO-BOLIVIA contra la Empresa Productos Textiles "Premier Protex Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.)", respecto a la aplicación de márgenes de preferencia y factores de ajuste, por la presentación del mencionado Certificado en contrataciones públicas, beneficiándose en la adjudicación de las mismas; dicha denuncia se sustentó en que solo se podía beneficiar de los márgenes de preferencia y factores de ajuste en aquellas actividades económicas productivas con la que se registró la unidad productiva. En el caso de la Empresa demandada se reclamó que hubiera aplicado a dicho beneficio por actividades económicas productivas que no estarían registradas en su Certificado PRO-BOLIVIA.

A la merituada denuncia, se pronunció el Oficio: CAR/PRB/DGE/AL 0042/2021 de 17 de septiembre y como dicha determinación no era correcta, el 27 de igual mes de 2021, se solicitó aclaración, complementación y enmienda al referido Oficio de respuesta "...y si bien el fondo de la denuncia se encuentra en procesamiento a través de los procedimientos correspondientes; adicionalmente y haciendo uso de nuestro derecho a la petición y acceso a la información..." (sic), en el Otrosí 1ro, se solicitó sea franqueada una Certificación de la actividad económica con la que se registró la Empresa Productos Textiles "Premier Protex S.R.L.", además de copias legalizadas de toda actividad administrativa que cursaba en el expediente. Sin embargo, ante la falta de respuesta, tanto el 25 de noviembre de 2021, como el 7 de marzo de 2022, reiteró su requerimiento; empero, las mismas no fueron resueltas ni consideradas por el ahora demandado.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la petición y al acceso a la información; citando al efecto los arts. 21 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:

  1. a)Se repare los derechos lesionados otorgando respuesta a lo solicitado en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la legal notificación a la parte demandada;
  2. b)Se condene en costas al demandado, por su actuar doloso; y,
  3. c)Ante los indicios de responsabilidad administrativa, se remita antecedentes al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, fue llevada a cabo el 14 de junio de 2022, según consta en acta cursante de fs. 256 a 262 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte solicitante de tutela ratificó los términos de su demanda y ampliando la misma sostuvo lo que a continuación se detalla:

  1. 1)Fueron tres las notas requiriendo certificación y copias legalizadas; sin embargo, la parte demandada no consideró ni resolvió su solicitud;
  2. 2)Debe diferenciarse entre el derecho a la pretensión y el derecho a la petición que es lo que ahora se reclama; y,
  3. 3)Referir que la información que se requiere es confidencial, resulta arbitrario pues lo que se pidió fueron copias legalizadas de los informes que se encuentran dentro del mismo proceso administrativo, además que el certificado requerido fue el que emite PRO-BOLIVIA no así la documentación que adjunta la Empresa Productos Textiles "Premier Protex S.R.L.", "...por lo tanto eso se constituye en archivos públicos y en virtud al Art.18 de la Ley de Procedimiento Administrativo, esta información es de acceso a estos archivos y registros públicos que es de abierto acceso a todos los ciudadanos (...) ese mismo artículo claramente establece que no podrá atender a esta solicitudes únicamente cuanto la información es considerada confidencial pero establece cuando es considerada confidencial, y es considerada confidencial cuando en una norma previa de forma clara y expresa establece que esa información es confidencial o la segunda causal cuando esa información pone en riesgo la seguridad del Estado, en este caso no cumple ninguno de esos preceptos..." (sic).

En respuesta a las interrogantes realizadas por la Sala Constitucional, sostuvo lo siguiente:

  1. i)La pretensión dentro del proceso administrativo, era la relacionada a una denuncia por uso indebido del Certificado PRO-BOLIVIA, no siendo evidente lo alegado en su defensa la parte demandada;
  2. ii)La observación que hizo el demandado a que acredite interés legítimo, recién se le hizo conocer el 26 de mayo; es decir, posterior a la presentación de la acción de amparo constitucional; y,
  3. iii)No existe norma alguna que refiera que no es posible acceder a la documentación que cursa en un procedimiento administrativo, "...además todas estas solicitudes que hemos realizado han sido dentro de este proceso administrativo el cual de forma abusiva y negligente no se nos ha dado atención..." (sic).
I.2.2. Informe del demandado

Vidal Coria Mamani, Representante legal de PRO-BOLIVIA, mediante memoriales presentados el 19 de mayo y 2 de junio ambas de 2022, cursantes de fs. 218 a 224; y, 240 y vta., en su defensa sostuvo lo que a continuación se detalla:

  1. a)Dentro de la denuncia planteada por la parte accionante contra la Empresa Productos Textiles "Premier Protex S.R.L.", por uso indebido del Certificado PRO-BOLIVIA, se produjeron los siguientes actuados:
  2. 1)Cursa denuncia de 9 de agosto de 2021, interpuesto por el impetrante de tutela contra la Empresa Productos Textiles "Premier Protex S.R.L.", por uso indebido del Certificado PRO-BOLIVIA en los procesos de contratación que juntamente a su Empresa se habrían presentado a varias convocatorias, para la provisión de material de limpieza, como ser: papel higiénico y papel toalla entre otros, habiendo supuestamente adjuntado en sus propuestas, su Certificado PRO-BOLIVIA, para beneficiarse de los márgenes de preferencia comprendidos en el Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009 -Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)- sabiendo que la información de la actividad económica proporcionada para el registro y acreditación de su Unidad Productiva no era la misma ni similar a las convocadas, induciendo dolosamente a las entidades que convocaron para favorecerles de los marcos de preferencia;
  3. 2)Por carta presentada el 27 de agosto de 2021, el solicitante de tutela a través de su apoderada legal, reiteró denuncia ratificando la misma;
  4. 3)El Área de Registros realizó la verificación de campo, emitiendo el Informe INF/PRB-DGE/OR-CB 081/2021 con Hoja de Ruta Interna PRB/2021-3069 de 1 de septiembre del citado año, donde constataron que la Empresa denunciada, se dedicaba a la fabricación de productos farmacéuticos, algodón, gasas hospitalarias, papel higiénico y papel toalla entre otros; por lo tanto, "...La Unidad Productiva se encuentra realizando con normalidad sus actividades productivas..." (sic) conforme el Registro de Pro Bolivia;
  5. 4)PRO-BOLIVIA emitió el Informe INF/PRB/DGE/AL 0367/2021 E-PRB/2021-03979 de 6 de septiembre, que concluyó en que la denuncia no tenía asidero legal;
  6. 5)Por Cite: CAR/PRB/DGE/AL 0042/2021 de 17 de septiembre , se le señaló a la accionante que de acuerdo a la verificación in situ, se constató la fabricación de papel higiénico y algodón de la Empresa Productos Textiles "Premier Protex S.R.L.";
  7. 6)El 27 de septiembre del mismo año, la parte impetrante de tutela, presentó una complementación, enmienda y aclaración, señalando que la Empresa denunciada no fabricaba papel toalla;
  8. 7)Por memorial de 5 de noviembre del año antes referido, la solicitante de tutela reiteró la complementación, enmienda y aclaración;
  9. 8)Mediante memorial de 25 de igual mes y año, la parte accionante, reiteró la solicitud de Certificación y copias legalizadas;
  10. 9)El Área de Registro y Legal pronunció el Informe INF/PRB/DGE/PL 074/2021 PRB/2021-05456 de 21 de diciembre, que concluyó que fue desvirtuada la denuncia realizada por la impetrante de tutela, ello en virtud a la inspección realizada, además que con el Cite: CAR/PRB/DGE/AL 0042/2021 de 17 de septiembre, se la había notificado el 22 del citado mes de 2021, para luego referir que la Empresa demandada nunca fue comunicada con la denuncia; para finalmente referir que, no correspondía emitir Auto de Apertura de Inicio del Proceso;
  11. 10)El 11 de febrero de 2022, en atención a la solicitud de complementación, enmienda y aclaración se emitió la Resolución Administrativa (RA) PRO-BOLIVIA 10/2022; mediante la cual, se rechazó la denuncia presentada, pues la denuncia fue desvirtuada, misma que fue notificada a la ahora solicitante de tutela, el 9 de marzo del citado año;
  12. 11)El 10 del referido mes y año, la parte accionante, presentó memorial, reiterando por tercera vez, la certificación y copias legalizadas;
  13. 12)Por Nota NI/PRB/DGE/URA 0069/2022, el área de Registro y Acreditación, señaló que en cuanto a la nota de 10 de marzo, la impetrante de tutela no había acreditado su interés legítimo;
  14. 13)Mediante Cite: CAR/PRB/DGE 0279 de 14 de marzo, en repuesta al memorial de 10 de igual mes, se dispuso que previamente, la parte solicitante de tutela acredite interés legítimo;
  15. 14)Por memorial de 23 del señalado mes y año, la parte accionante interpuso recurso de revocatoria contra la RA PRO-BOLIVIA 10/2022;
  16. 15)A través de Informe Legal INF/PRB/DGE/AL 0082/2022 de 24 del citado mes, emitido por el área de asesoría legal, se sostuvo que el mencionado recurso fue presentado fuera del plazo de cinco días hábiles que establece el art. 48 del Reglamento de Registro y Acreditación, pues la impetrante de tutela fue notificada con la RA PRO-BOLIVIA 10/2022 el 9 del referido mes, venciendo su plazo el 16 de igual mes y año; sin embargo, presentó el recurso el 23 de igual mes y año;
  17. 16)Por RA PRO-BOLIVIA 20/2022, se desestimó el recurso de revocatoria, por haber sido interpuesto fuera del plazo dispuesto por el art. 48 del Reglamento de Registro y Acreditación, aprobado por Resolución Ministerial (RM) MDPyEP/117.2020 de 31 de agosto;
  18. 17)El 19 de abril de 2022, la parte solicitante de tutela presentó recurso jerárquico contra la RA PRO-BOLIVIA 20/2022;
  19. 18)El 16 de mayo del referido año, se notificó a la parte accionante con Cite CAR/PRB/DGE 0279 de 14 de marzo; y,
  20. 19)Mediante Resolución de 18 de mayo de 2022, se desestimó el recurso jerárquico, siendo la accionante notificada el 19 del fijado mes y año;
  21. b)En el caso presente, la parte impetrante de tutela presentó varias notas y memoriales cuando existe un recurso presentado por la misma, que se encuentra en revisión; es decir, que no agotó las instancias debidas;
  22. c)Por otro lado, tampoco demostró ni acreditó su interés legítimo para solicitar documentación que corresponden a terceros; y,
  23. d)En cuanto al derecho a la confidencialidad, la parte solicitante de tutela solicitó se le franquee Certificación de la actividad económica con la que se registró la Empresa Productos Textiles "Premier Protex S.R.L.", más copias legalizadas del informe de inspección in situ realizado a dicha entidad, de los informes técnicos y legales que se emitieron en el proceso administrativo, así como también copias legalizadas de toda la actividad administrativa que cursaba en el expediente; sin embargo, PRO-BOLIVIA en cumplimiento del art. 7 de la Ley de Micro y Pequeñas Empresas que establece: "I. El Estado a través del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, implementará un sistema de registro único para las Micro y Pequeñas Empresas. II. El registro es el instrumento para certificar y/o acreditar a las Micro y Pequeñas Empresas, y es mecanismo necesario y suficiente para su funcionamiento legal comercial dentro del Estado Plurinacional de Bolivia. III. El funcionamiento, requisitos de acceso, plazos, costos y los mecanismos de implementación de este sistema de registro, serán establecidos mediante reglamento específico, por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural"; y, por otro lado, el Reglamento de Registro y Acreditación de Unidades Productiva y Artesanos, Proveedores de Unidades Productivas e Instituciones y Consultores Individuales de Capacitación al Sector Productivo que su artículos atinentes al caso dispuso: "Artículo 1. (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para realizar el Registro y Acreditación de Unidades Productivas, Artesanos, Proveedores, e Instituciones y Consultores Individuales de Capacitación al Sector Productivo (ICAP) a nivel Nacional; además de establecer/adoptar una categorización y se incorporan nuevas definiciones en el Reglamento, incorporando el Gobierno Electrónico, tomando en cuenta la brecha digital"; "Artículo 5. (DEFINICIONES). Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: 1. Acreditación: Emisión de la certificación de como Unidad Productiva, Artesano, Proveedores a Unidades Productivas o Consultores Individuales de Capacitación al Sector Productivo (ICAP), en virtud a la información presentada por el solicitante en la declaración jurada..."; "Artículo 6. (SALVAGUARDA DE LA DOCUMENTACIÓN). La custodia de toda la información física o digital, relacionada al proceso de Registro y Acreditación, estará a cargo de la Unidad de Registro y Sistemas, del área de Archivo de PRO-BOLIVIA. Se procederá de la misma manera con la información digital y/o física proveniente de otras fuentes a través de la interoperabilidad"; "Artículo 19. (CALIDAD DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA UNIDAD PRODUCTIVA, ARTESANOS, PROVEEDORES A UNIDADES PRODUCTIVAS, INSTITUCIONES Y CONSULTORES INDIVIDUALES DE CAPACITACIÓN AL SECTOR PRODUCTIVO (ICAP). I. La información proporcionada, mediante los Formularios Digitales, por las Unidades Productivas, Artesanos, Proveedores a Unidades Productivas, e Instituciones y Consultores Individuales de Capacitación al Sector Productivo (ICAP), serán consideradas bajo el principio de buena fe y tendrán carácter de declaración jurada". De lo mencionado, se tiene que la información que presentan las Unidades Productivas, al momento de su registro, tienen carácter de confidencialidad, por la información que cursa, extremo que se explicó verbalmente a la parte accionante pues para que PRO-BOLIVIA, lleve a cabo estos registros en el Sistema de Registro y Acreditación, el Misterio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y la Agencia de Gobierno Electrónico, Tecnologías de la Información y Comunicación, suscribieron un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional de 23 de julio de 2018, estableciendo en su cláusula séptima numeral 7.3 inciso b) el de garantizar la seguridad de la información confidencialidad, integridad y disponibilidad, autenticación, imposibilidad de reproducción, réplica o modificación temporal o parcial; es decir, que la información presentada para realizar el registro de la Unidad Productiva, es privada y por ende, custodiada, así lo establece el art. 333 de la CPE que refiere: "Las operaciones financieras realizadas por personas naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, gozaran del derecho a la confidencialidad, salvo en los procesos judiciales" (negrillas agregadas), así el art. 74.I inc. f) de la Ley de Servicios Financieros, señala que: "A la confidencialidad, con las excepciones establecidas por Ley" (negrillas y subrayado añadidos); de lo mencionado, se tiene que no toda la documentación resulta ser pública debido a su naturaleza.
I.2.3. Intervención del tercer interesado

Luis Enrique Bottani Claros en representación legal de la Empresa Productos Textiles "Premier Protex S.R.L."; a través de su abogado, mediante memorial de 13 de junio de 2022, cursante a fs. 254 y vta., e interviniendo en audiencia de consideración de la presente acción de defensa, manifestó que:

  1. i)La parte impetrante de tutela incumplió con el principio de subsidiariedad, pues primeramente presentó la acción tutelar y luego interpuso el recurso jerárquico dentro del proceso administrativo; es decir, que activó dos vías distintas para la misma pretensión;
  2. ii)"...esa solicitud que hoy se pretende tutelar nace de la denuncia del uso indebido del certificado de fecha 09 de agosto, todo ese procedimiento y esa petición a tenido una respuesta a través de una resolución administrativa, en la cual se da respuesta a todo lo peticionado por la accionante de fecha 11 de febrero de 2022, esta misma resolución es recurrida en vía revocatoria por el mismo accionante fuera del plazo, y este recurso interpuesto fuera de plazo, le reitero es cuestionado en la vía jerárquica, posterior a la Acción de Amparo Constitucional..." (sic); y,
  3. iii)La solicitante de tutela lo que estaría intentando es confundir a la justicia constitucional, al referir el derecho de petición sería autónomo y como si no hubiera sido objeto del proceso administrativo aperturado por ella misma; en este sentido, ya existe jurisprudencia constitucional sobre la distinción del derecho a la petición y el derecho a la pretensión contenida en un proceso administrativo, pues en toda impugnación existe una petición dentro del proceso, la cual forma de la pretensión, pero no toda petición involucra una impugnación; en este sentido, en materia administrativa el recurso de impugnación surge contra la decisión de la administración pública, en el que el administrativo se sujeta un procedimiento preestablecido, en cambio, en el derecho de petición no requiere la existencia de un proceso administrativo, los contrastes antes referidos advierten claramente una diferencia entre el derecho de petición y la pretensión que puede contener una demanda o un recurso de impugnación dentro de un proceso administrativo, mientras la primera es un derecho autónomo, el segundo (se entiende la pretensión de un proceso) corresponde de que tanto los plazos como la pretensión misma sea tratada con los alcances del derecho a la petición, sino que corresponde que el procedimiento administrativo sea observado con todo lo que incumbe, plazos y etapas procesales en la misma "...por lo que toda pretensión activada dentro de un proceso no puede ser tratada en el marco de las implicancias del derecho a la petición..." (sic).
I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del departamento de La Paz, mediante Resolución 147/2022 de 14 de junio, cursante de fs. 263 a 269 vta., concedió la tutela solicitada, debiendo la parte demandada en el plazo de cuarenta y ocho horas si es que corresponde al procedimiento administrativo del cuaderno que no estaría sujeto a reserva legal, otorgar o denegar pero de manera razonada y fundamentada lo solicitado por la parte accionante; y, denegar con relación a las costas pretendidas; tal determinación se dio sobre la base de los siguientes fundamentos:

  1. a)Del análisis del contenido del informe presentado por la parte demandada, no se encontró óbice legal alguno para que la autoridad demandada no haya podido entregar las copias reclamadas y el certificado de acuerdo a los datos que se tuviera; no se advierte tampoco que se esté vulnerando el derecho a la confidencialidad; por lo que, se considera que en este caso se está transgrediendo el derecho a obtener una respuesta; por lo cual, no se precisaba el pedir una acreditación o demostrar interés legítimo, como afirma la parte demandada; y,
  2. b)Por otra parte, debe advertirse que las instituciones estatales no pueden ser objeto de condena de costas económicas, pues los arts. 17 y 18 de la Ley de Previsión y Control Gubernamental, lo prohíben de manera expresa y tampoco se advierte que en el procedimiento mismo de la autoridad hoy demandada haya existido un acto malicioso.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:

II.1. Cursa Registro de Matrícula de Comercio de la Empresa Unipersonal "Soluciones Inteligentes MJ" -ahora accionante- (fs. 5).

II.2. Por Nota de 9 de agosto de 2021, Esther Nadir Rocha Apaza en representación legal de Carlos Alberto Castro Torrico, Gerente Propietario de la Empresa Unipersonal "Soluciones Inteligentes MJ" -hoy impetrante de tutela-, interpuso denuncia contra la Empresa Productos Textiles "Premier Protex S.R.L.", por uso indebido del Certificado PRO-BOLIVIA en diferentes convocatorias públicas de aprovisionamiento de material de limpieza (fs. 54 a 57).

II.3. A través de nota de 27 de agosto del 2021, la parte solicitante de tutela, reiteró la denuncia interpuesta contra la Empresa Productos Textiles "Premier Protex S.R.L.", solicitando atención inmediata (fs. 58 a 59).

II.4. Consta Informe INF/PRB/DGE/OR-CB 0081/2021 PRB/2021-03069 de 1 de septiembre; mediante el cual, el Administrativo en Registros y Atención de Plataforma-Regional Centro Cochabamba, puso a conocimiento del hoy demandado que ese día realizó la verificación de campo a la Empresa Productos Textiles "Premier Protex S.R.L.", y se constató que la misma, realizaba sus actividades productivas conforme al registro PRO-BOLIVIA (fs. 60 a 61).

II.5. Cursa Informe INF/PRB/DGE/AL 0367/2021 E-PRB/2021-03979 de 6 de septiembre, dirigido a la Responsable de Asesoría Legal de PRO-BOLIVIA; por el cual, el técnico jurídico-consultor en línea de PRO-BOLIVIA, concluyó que la denuncia interpuesta por uso indebido del Certificado PRO-BOLIVIA interpuesto contra la Empresa Productos Textiles "Premier Protex S.R.L.", no contaba con asidero legal pues se constató que dicha Empresa se dedicaba a la fabricación de productos farmacéuticos, algodón, gasa hospitalaria, compresas de gasa, vendas de gasa, papel higiénico, papel toalla, papel toalla para cocina, papel multifolder y servilletas (fs. 62 a 65).

II.6. Mediante nota de 17 de septiembre de 2021, la parte solicitante de tutela reclamó: "SEGUNDA REITERATIVA DE ATENCIÓN DE DENUNCIA DE USO INDEBIDO DE CERTIFICADO PRO-BOLIVIA..." (sic [fs. 66 a 67]).

II.7. Cursa Cite: CAR/PRB/DGE/AL 0042/2021 recepcionado el 22 de septiembre de 2021; mediante el cual, la parte demandada comunicó a la hoy accionante que se había constatado que la Empresa Productos Textiles "Premier Protex S.R.L.", fabricaba papel higiénico y algodón (fs. 68).

II.8. Mediante memorial con fecha de recepción de 27 de septiembre de 2021, dirigida a Vidal Coria Mamani, Director General Ejecutivo de PRO-BOLIVIA -ahora demandado- la parte impetrante de tutela solicitó se complemente, enmiende y aclare el Cite: CAR/PRB/DGE/AL 0042/2021 que concluyó a la denuncia interpuesta por su parte, que se había realizado la verificación in situ en la Empresa Productos Textiles "Premier Protex S.R.L." y se tenía advertido que la misma fabricaba papel higiénico y algodón; además de ello, se le extienda Certificación de la actividad económica con la que se registró la mencionada Empresa demandada; y, copias legalizadas del informe de la inspección in situ en la misma, así como de todos los informes técnicos y legales que se emitieron y la actividad administrativa en el expediente procesal (fs. 7 a 10).

II.9. Por Nota de 25 de noviembre de 2021, la parte solicitante de tutela reiteró al ahora demandado se le franquee una Certificación de la actividad económica con la que se registró la mencionada Empresa demandada; y, copias legalizadas del informe de la inspección in situ en la misma, así como de todos los informes técnicos y legales que se emitieron y la actividad administrativa en el expediente procesal (fs. 11).

II.10. A través de Informe INF/PRB/DGE/PL 074/2021 PRB/2021-05456 de 21 de diciembre, el Técnico en Planificación y Desarrollo Estratégico y el Técnico Jurídico-Consultor en Línea de PRO-BOLIVIA, concluyeron que la denuncia interpuesta por la accionante fue desvirtuada, recomendando rechazar la misma; añadiendo además, que la Empresa denunciante no acreditó interés legítimo en cuanto a la solicitud de información y fotocopias (fs. 75 a 79).

II.11. Por RA PRO-BOLIVIA 10/2022 de 11 de febrero, el ahora demandado, rechazó la denuncia interpuesta por la ahora impetrante de tutela contra la Empresa Productos Textiles "Premier Protex S.R.L." (fs. 80 a 85).

II.12. Mediante nota recepcionada el 10 de marzo de 2022, nuevamente la solicitante de tutela, reiteró al demandado se le extienda una Certificación de la actividad económica con la que se registró la Empresa demandada; y, copias legalizadas del informe de la inspección in situ en la misma, así como de todos los informes técnicos y legales que se emitieron y la actividad administrativa en el expediente procesal (fs. 12 a 13).

II.13. A través de memorial con fecha de recepción de 23 de marzo de 2022, la parte accionante interpuso recurso de revocatoria contra la RA PRO-BOLIVIA 10/2022 (fs. 87 a 95)

II.14. Cursa RA PRO-BOLIVIA 20/2022 de 24 de marzo; por la cual, el ahora demandado desestimó el recurso de revocatoria, por haber sido interpuesta fuera de término (fs. 99 a 101).

II.15. Por memorial de 19 de abril de 2022, la ahora impetrante de tutela interpuso recurso jerárquico contra la RA PRO-BOLIVIA 20/2022 (fs. 103 a 112).

II.16. A través de Cite: CAR/PRB/DGE 0279/2022 recepcionado el 26 de mayo de 2022, el ahora demandado en respuesta a la solicitud de 10 de marzo del citado año, respecto al requerimiento de la accionante de una Certificación y copias legalizadas dentro de la denuncia interpuesta por esta contra la Empresa Productos Textiles "Premier Protex S.R.L.", le comunicó que previamente debía acreditar su interés legal (fs. 226).

II.17. Cursa Resolución de 18 de mayo de 2022; a través del cual, el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía, desestimó el recurso jerárquico (fs. 237 a 239).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte solicitante de tutela alega que se lesionaron sus derechos a la petición y al acceso a la información; toda vez que, habiendo interpuesto una denuncia contra la Empresa Productos Textiles "Premier Protex S.R.L.", por uso indebido del Certificado PRO-BOLIVIA, se solicitó en el transcurso del proceso, que el Director General Ejecutivo de PRO-BOLIVIA -ahora demandado-, le extendiera una Certificación de la actividad económica con la que se registró la Empresa denunciada, además de copias legalizadas de toda la actividad administrativa que cursaba en el expediente, solicitud que no obtuvo respuesta alguna por parte de la autoridad demandada; por tal motivo, solicita se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga:

  1. 1)Se repare los derechos lesionados otorgando respuesta a lo solicitado en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la legal notificación al demandado;
  2. 2)Se condene en costas al demandado, por su actuar doloso; y,
  3. 3)Ante los indicios de responsabilidad administrativa, se remita antecedentes al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto, se desarrollará los siguientes temas:

  1. i)Sobre el derecho de petición;
  2. ii)Sobre el derecho a la información; y,
  3. iii)Análisis del caso concreto.

III.1. Sobre el derecho de petición

El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la , asumió el siguiente razonamiento:

El art. 24 de la CPE, establece que: "Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario".

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH), consagra el derecho de petición en su art. XXIV, señalando: "Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución".

Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través del tiempo, fueron generando entendimientos respecto al derecho de petición a efectos de su tutela, abordando temáticas que constituyen precedentes constitucionales; sobre la base de los cuales, debe realizarse el análisis de cada caso concreto, al tiempo de verificar la lesión o no, del derecho de petición.

En ese sentido, se abordarán las siguientes temáticas relativas al derecho de petición:

  1. a)Contenido esencial;
  2. b)Requisitos de procedencia;
  3. c)Legitimación activa;
  4. d)Legitimación pasiva; y,
  5. e)Plazo para emitir respuesta.
III.1.1. Contenido esencial

La de 20011 establece que el núcleo esencial del derecho de petición, constituye el derecho a obtener una respuesta pronta y oportuna en la que se resuelva la petición en sí misma; en ese sentido, la jurisprudencia constitucional, fue desarrollando características que debe contener la respuesta:

  1. 1)Pronta y oportuna2; dentro los plazos establecidos por ley o dentro de un plazo razonable como lo determina la jurisprudencia constitucional;
  2. 2)Formal3; que la respuesta sea escrita y debidamente comunicada o notificada, a efectos que la parte interesada pueda realizar reclamos o utilizar los medios recursivos establecidos por ley;
  3. 3)Material4, porque debe resolver el fondo de la pretensión o asunto objeto de petición y no evadirlo; de donde se entiende que la autoridad a quien se presenta la petición, debe atenderla, tramitándola y resolviendo de forma positiva o negativa a los intereses del solicitante; y,
  4. 4)Argumentada5; vale decir, motivada y fundamentada, que cubra las pretensiones del solicitante, exponiendo las razones del porqué se da o no curso a la petición sobre la base de sustentos fácticos y jurídicos.
III.1.2. Requisitos de procedencia

La , en el Fundamento Jurídico III.2, estableció cuatro requisitos para que sea viable la tutela del derecho de petición:

...a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos:

  1. i)la formulación de una solicitud expresa en forma escrita;
  2. ii)que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente;
  3. iii)que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y,
  4. iv)se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión.

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Tribunal Constitucional Plurinacional1026/2023-S1Fuente oficial