Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2021-S3 Sucre, 1 de diciembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 37939-2021-76-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 04/2021 de 13 de enero, cursante de fs. 86 a 94, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Hervoj Lester García Torrico en representación sin mandato de Walter Carlos Torrico Moya (fallecido) contra Carlos Antonio Quiroga Bermúdez, Presidente y representante legal, Gastón Cornejo Ferrufino, Director Médico, Carla Pérez Morales, Encargada de Administración y Ramiro Maldonado, Médico Jefe del área de terapia intensiva, todos de la Clínica Los Olivos Sociedad Anónima (S.A.) de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de enero de 2021, cursante de fs. 9 a 14, la parte accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de diciembre de 2020, Walter Carlos Torrico Moya -ahora representado- ingresó a la Clínica Los Olivos S.A. -hoy accionada- por emergencia, al haber dado positivo a Coronavirus (COVID-19), falleciendo el 11 de enero de 2021, en horas de la noche, sin que al presente -se entiende la fecha de presentación de esta acción de defensa- su cuerpo pueda ser retirado para el respectivo velatorio y entierro, ello por la existencia de obligaciones patrimoniales que hasta "ayer" ascendían a Bs198 730,58.- (ciento noventa y ocho mil setecientos treinta 58/100 bolivianos), habiéndose incrementado la suma al día de "hoy" de Bs205 866,44.- (doscientos cinco mil ochocientos sesenta y seis 44/100 bolivianos), pese a que los familiares ya depositaron Bs32 200.- (treinta y dos mil doscientos 00/100 bolivianos), la cuenta que aún se debe cancelar asciende a Bs166 530.- (ciento sesenta y seis mil quinientos treinta 00/100 bolivianos), siendo por esta deuda que no se permite retirar al fallecido, lesionando la libertad de cuerpo de su representado para que reciba cristiana sepultura, derecho humano que tiene la familia doliente y el mismo fallecido.
Señala que, la suma adeudada es de imposible cumplimiento, ya que por diecisiete días de internación el monto resulta ser excesivo, además que se le negó los medicamentos que la familia pidió entregar para alivianar los gastos clínicos, recibiendo negativa por parte del Directorio de la referida Clínica, quienes les manifestaron que debían depositar la suma de al menos "5000 dólares", para recibir dichos medicamentos, que eran de vital importancia para el tratamiento del ahora fallecido, quien padecía de diabetes.
Refiere que, la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, contenida entre otras, en la , así como la de 18 mayo, y también la SCP "0258/2012-R" de 29 de mayo, establecieron categóricamente que no existe ninguna disposición que faculte a una autoridad que dirige un centro hospitalario a retener a un paciente por no cubrir los gastos que demandó su atención.
En el presente caso, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad ante la "existencia" -se entiende inexistencia- de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir los derechos objeto de su protección, concretamente para que la Clínica accionada de manera inmediata proceda con la devolución del cuerpo del que en vida fue paciente -y ahora representado- Walter Carlos Torrico Moya.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela, denuncia la lesión del derecho a la libertad de cuerpo -y se entiende además de espiritualidad, religión y culto-, al debido proceso y a la seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 13.I, 22, 23.I y III, 125, 178.I, y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Mostrando 15 de 75 parrafos.