Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1027/2021-S4 Sucre, 14 de diciembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 38258-2021-77-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 68/2020 de 10 de noviembre, cursante de fs. 23 vta. a 28 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Geraldine Coímbra Méndez contra Javier Silvestre Prado Contreras, representante legal de la empresa TOKALAN.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de octubre de 2020, cursante de fs. 10 a 15, la accionante, manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motiva la acción
El 3 de febrero de 2020, ingresó a trabajar a la empresa TOKALAN, representada legalmente por Javier Silvestre Prado Contreras, teniendo una relación laboral de contrato verbal, el cual está permitido como consta en el art. 6 de la Ley General de Trabajo (LGT).
Sus funciones dentro de TOKALAN fueron las de diseñadora de la página en internet y redes sociales de la empresa, en los primeros meses, ya en los dos últimos meses fue destinada a venta, pero también cumplía las funciones de diseño de la página, no teniendo ningún tipo de queja en relación a su trabajo. En julio de 2020, hizo conocer a la empresa que su persona estaba en estado de gestación; por cuyo efecto, solicitó se le otorgue los beneficios sociales, como ser el subsidio prenatal; ante dicha petición, la empresa demandada, le manifestó que no le correspondía el pago de ningún subsidio, tampoco le concedieron permisos para realizar sus controles prenatales.
El 23 de octubre de 2020, quiso entregar una carta a Javier Silvestre Prado Contreras, en la cual pedía sus cuarenta y cinco días de baja prenatal y cuarenta y cinco días de baja postnatal, siendo negada dicha petición, generando la misma una molestia en su empleador, quien procedió a su retiro intempestivo sin motivo alguno, ya que su persona no enmarcó su conducta en ninguna de las causales para el despido, como lo establece el art. 16 de la LGT.
Su trabajo siempre fue honesto y cumplido a cabalidad, no habiendo provocado algún daño a la empresa TOKALAN, en tal sentido, al ser despedida injustamente, sin causa alguna y en su condición de madre progenitora es que pidió la tutela del Estado. En relación a la estabilidad laboral de la que gozan el padre y la madre hasta el año de nacimiento de su hijo o hija; se tiene que el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, protege únicamente a la mujer embarazada, que trabaje en el sector público o privado, gozando de inamovilidad en su puesto de trabajo hasta que se cumpla un año desde el nacimiento de su hijo o hija; beneficio que fue ampliado al padre a través del art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE). En el mismo sentido está el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, cuyo art. 2, de manera expresa refiere que la madre o padre no pueden ser despedidos o afectados en su nivel salarial y tampoco en la ubicación de su puesto de trabajo.
Mostrando 13 de 64 parrafos.