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TCP

1028/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de diciembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 1028/2021-S3

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2021-S3 Sucre, 1 de diciembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad

Expediente: 37888-2021-76-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 313/2020 de 13 de diciembre, cursante de fs. 34 a 37, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carmen Andrea Delgadillo Guilarte en representación sin mandato de María Sonia Daguer de Endara, Alcides Miguel Endara Ibáñez y Clarel Barboza Rimba contra María Tereza Garrón Yucra y Elva Terceros Cuellar, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 12 de diciembre de 2020, cursante a fs. 21 y vta., manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso contencioso administrativo suscitado contra el ex Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la ex Ministra de Desarrollo Rural y Tierras; a causa de la Sentencia Agraria Nacional S1a 053/2011 de 17 de noviembre, emitida por los entonces Magistrados del extinto Tribunal Agrario Nacional fueron desposeídos de su derecho propietario, sin una adecuada motivación; puesto que, dicho fallo es contradictorio debido a que reconoce sus derechos propietarios para luego privarlos, alegando que si bien los procesos de adjudicaciones existirían, pero se perdieron, basándose únicamente en ese argumento para dejarles sin cobijo ni propiedades para sustentar su vida, salud y alimentación.

Se efectuaron mejoras en los predios que les fueron privados; empero, la Sentencia Agraria Nacional S1a 053/2011 fue emitida sin valorar las pruebas de manera armónica e interrelacionada, "...habiéndose generado una lesión a una mujer..." (sic) -María Sonia Daguer de Endara-; extremo inadmisible porque la misma tiene derecho a una vida libre de violencia; además, carece de posibilidades de autosustentarse y por consiguiente de vivir.

Finalmente, en la tramitación del proceso contencioso administrativo, no se aperturó un término probatorio, menos se los notificó con la prueba para poder objetarla. I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

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