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1028/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de diciembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1028/2021-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2021

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1028/2021-S4 Sucre, 14 de diciembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 38281-2021-77-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 100/2020 de 10 de agosto, cursante de fs. 473 a 475 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Antonio Vargas Ríos, Rossio Angélica Clavijo de García, Teodora Camacho de Subirats, Hugo Vega Plaza, Edwin José Flores Araoz, Gonzalo Walter Leonardini Marín, Alex Gabino Urquidi Peralta, Juan Carlos Ramírez Ugalde, Sandro Daniel Velarde Vargas, Carlos Alberto Camacho Azurduy contra Henry Lucas Ara Pérez, Contralor General, Susi Mollinedo del Villar, Gerente de Auditoría, Samuel Maldonado Condorena, Gerente Principal de Auditoría 2, Santiago Maidana Quispe, Subcontralor de Auditoría Externa en Autonomías Constitucionales y Edino Claudio Clavijo Ponce, Subcontralor de Servicios Legales, todos de la Contraloría General del Estado.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 2 de marzo de 2020, cursante de fs. 408 a 413 vta.; y, de subsanación de 17 del mismo mes y año (fs. 417 a 419), los accionantes, expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En octubre de 2002, la Carrera de Ciencias de la Comunicación Social de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), emitió convocatoria pública para concurso de méritos y exámenes de competencia para la provisión de cátedras, de la cual fueron ganadores, comenzando a ejercer las respectivas cátedras a partir de febrero de 2003, hasta la llegada del entonces Director de Carrera Ramiro Rolque Lastra, quien desconoció sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, el Estatuto Orgánico de la UMSA, el Reglamento del Régimen Académico Docente de la Universidad Boliviana, el Pacto de San José de Costa Rica, y de forma arbitraria dispuso la cesación de horarios establecidos para las materias que ganaron, contratando otros profesionales para tales puestos y excluyéndolos desde febrero de 2004, de la lista de asignación de docente. Ante ello, interpusieron la respectiva acción constitucional, que concedió la tutela solicitada, conforme la , ordenando la restitución inmediata de la carga horaria hasta que se regularice la legalidad o ilegalidad de sus designaciones, habida cuenta que la UMSA alegaba irregularidades en el proceso de contratación de la convocatoria de octubre de 2002.

Por Resolución 060/04 de 30 de marzo de 2004, el Consejo Universitario de la UMSA determinó su continuidad en planillas y ordenó que en un plazo de hasta quince días se realice el informe y la aprobación de exámenes por parte del Decano de la Facultad. El 21 de abril de igual año, el Consejo Facultativo de la Facultad de Ciencias Sociales, los designó docentes investigadores para la gestión 2005, para volver posteriormente a sus responsabilidades en aula a partir del 2006, situación que sin embargo es interrumpida por decisión del Rector de turno, Roberto Aguilar, que contraviniendo la normativa universitaria, les destituyó, motivando otra acción constitucional, la misma que es concedida por , ordenando su reincorporación como docentes ordinarios; en consecuencia, como trabajadores asalariados de la UMSA.

El 31 de diciembre de 2015, la Contraloría General del Estado, emitió el Informe de Auditoría Especial GL/EP05/Y09 R2, "...sobre el proceso de contratación y admisión de docentes contratados en la Carrera de Ciencias de la Comunicación iniciado en octubre de 2002 y pago de sus haberes en las gestiones 2004; 2005, 2006 y 2007" (sic) en cuya conclusión se señaló: "Las acciones y omisiones descritas precedentemente, establecidas y analizadas en el Informe Legal Nº LX/XP12/D15, adjunto, emitido por la Subcontraloría de Servicios Legales de la Contraloría General del Estado, constituyen indicios de responsabilidad civil solidaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 inciso c) de la Ley Nº 1178, y están sujetas a la aplicación del artículo 77 inciso i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por pérdida de activos y bienes del Estado por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentran, por el monto de Bs1.083.183,58, en contra de los siguientes funcionarios y por los importes que se detallan..." (sic), seguidamente se consignó el nombre de las autoridades que autorizaron el pago a los docentes contratados merced al proceso de convocatoria iniciado en octubre de 2002.

Posteriormente, el 29 de diciembre de 2017, la Contraloría General del Estado, emitió el Informe de Auditoría Especial GL/EP05/Y09 A3, en el que se incluyó sus nombres en los hallazgos de auditoría, y fueron presentados los respectivos descargos, aparentemente evaluados en el Informe de Auditoría Especial GL/EP05/Y09 C2, mismo que no les fue debidamente notificado, concluyendo: "Las acciones y omisiones descritas precedentemente, establecidas y analizadas en el Informe Legal Nº LX/XP28/N17, emitido por la Subcontraloría de Servicios Legales de la Contraloría General del Estado, constituyen indicios de responsabilidad civil sondaría, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 inciso c) de la Ley Nº 1178, sujetas a la aplicación del artículo 77 inciso d) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por concepto de Percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos del Estado, en forma conjunta con los involucrados, citados en el informe preliminar... por el monto de Bs1.083.183,58, en contra de los siguientes funcionarios y por los importes que se detallan..." (sic).

Sin ninguna notificación previa, con el antedicho informe complementario Informe de Auditoría Especial GL/EP05/Y09 C2 de 23 de abril de 2019, el Contralor General del Estado, Henry Lucas Ara Pérez, emitió el Dictamen de Responsabilidad Civil CGE/DRC-014/2019 de 28 de junio, en contra de las autoridades universitarias y también en contra de sus personas en su calidad de docentes, vulnerando sus derechos fundamentales.

La ejecución del Dictamen CGE/DRC-014/2019, no se encuentra suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad y en cuya virtud pudiera ser revisado, modificado, revocado o anulado; los resultados de los informes de la auditoría especial no han sido consentidos libre y expresamente por sus personas, más al contrario sus efectos constituyen grave amenaza de restringir derechos fundamentales; tampoco resulta ser una resolución judicial o administrativa pasible a ser modificada o suprimida por cualquier otro recurso no utilizado oportunamente y, las acciones y omisiones de servidores públicos de la Contraloría General del Estado, se encuentra tutelados por esta acción de defensa.

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