Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2021-S3 Sucre, 1 de diciembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 37762-2021-76-AL Departamento: Tarija
En revisión la Resolución "42/2019" de 31 de diciembre de 2020, cursante de fs. 262 vta. a 268 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Iver Farfan Choquevillca contra Claudia Gamarra Hoyos, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; Pablo Reinaldo Zelaya Villanueva e Irma Marina Castellón Betancur, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del citado departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2020, cursante de fs. 249 a 252 vta., el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz del proceso penal seguido contra su persona -de oficio por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente-, en audiencia de 23 de septiembre de 2019, se dispuso su detención preventiva; posteriormente, por segunda ocasión solicitó cesación de dicha medida cautelar, siendo rechazada en audiencia de 17 de junio de 2020; ulteriormente, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija -hoy coaccionados-, de oficio señalaron audiencia para el 25 de septiembre de 2020, actuado procesal en el cual el Ministerio Público pidió mantener la medida de extrema ratio por cinco meses más, debido a que estando en etapa de juicio existiría una pericia en genética pendiente de realizarse y aún estarían latentes los riesgos procesales; en ese sentido, las precitadas autoridades emitieron el Auto Interlocutorio 95/2020 de 25 de septiembre, ampliando el plazo de la medida cautelar, fallo carente de fundamentación, motivación y valoración integral de la prueba, puesto que para sustentar la subsistencia del peligro de fuga inserto en el art. 234.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dichas autoridades manifestaron que en los delitos contra la mujer debe otorgarse un tratamiento especial analizando el hecho, la vulnerabilidad y las desventajas en las que se encontraba la víctima con relación al imputado; en tanto que su defensa técnica, alegó que el caso no era complejo, pero las autoridades no se pronunciaron sobre este argumento incurriendo en incongruencia omisiva, Resolución que además resulta ilegal y arbitraria por no cumplir lo dispuesto por el último párrafo del art. 233 del referido Código.
Las citadas deficiencias, motivaron interponer recurso de apelación incidental que fue resuelta por la Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora accionada- mediante Auto de Vista 139/2020-SP1 de 1 de octubre, fallo que incurrió en las mismas falencias que el Tribunal a quo, puesto que con argumentos subjetivos y sin fundamentación, señaló que respecto a la denuncia sobre la ilegal interpretación del art. 233 del CPP para ampliar el plazo de la detención preventiva, debía tomarse en cuenta que de acuerdo con las modificaciones realizadas a la Ley adjetiva penal, la aplicación de la duración del plazo no se limita a la etapa preparatoria o investigativa, sino que se amplía a las diferentes etapas del proceso como la de juicio y recursos, por lo que el Tribunal inferior aplicó correctamente la norma, además que existiría el requerimiento de prórroga del Ministerio Público, fundamentando la concurrencia de riesgos procesales y la necesidad de realizar trabajos técnico periciales en etapa de juicio, estando latentes los peligros de fuga y obstaculización, en especial el peligro efectivo para la víctima, atendiendo su vulnerabilidad por ser mujer y menor de edad; además, que sobre la complejidad del hecho se tiene diversas categorías o ámbitos, sin limitarse a la cantidad de imputados o agresiones, pues de acuerdo a los Autos Supremos (AASS) "726/2018 y 69/2018" deben tomarse diversos factores, entre ellos las dificultades para investigar, la naturaleza del delito, los cargos imputados, el número de víctima e imputados y consideraciones de orden público, sin olvidar que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estableció que los delitos de violencia sexual que afectan sobre todo a sectores vulnerables, se tornan complejos por involucrar derechos humanos, por lo que consideró las particularidades del caso, coincidente con los lineamientos de la "" referida a la aplicación de la perspectiva de género, garantizando el acceso a la justicia a mujeres, niñas, niños y adolescentes como sectores vulnerables y discriminados, eliminando sesgos de género y buscando equilibrio entre derechos contrapuestos, como lo hizo el Tribunal inferior al momento de interpretar el precepto cuestionado, obedeciendo a los test de ponderación y proporcionalidad sin advertirse ilegal aplicación del art. 233 del CPP; por lo que, no existe conculcación a las características esenciales que sustentan las medidas cautelares, estando valorada la necesidad de la ampliación a objeto de cumplir los fines previstos por el art. 221 del adjetivo penal.
La referida interpretación realizada por la Vocal accionada, resulta arbitraria por no estar sujeta a las reglas admitidas por el derecho, como son la interpretación gramatical, sistemática, teleológica e histórica como establecen las , y ; en ese sentido, de acuerdo a la citada norma, siendo que se le acusa de violación de infante, niña, niño o adolescente, el caso ni el hecho son complejos y la prueba no es de difícil obtención, debiendo observarse lo señalado por los , , , y otros. En cuanto a la interpretación sistemática, se tiene el certificado médico de 9 de enero de 2020, que establece que la víctima no observa lesiones generando duda sobre la probabilidad de autoría, tampoco se realizó una interpretación teleológica e histórica, siendo que dicho artículo fue modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, encontrándose al presente cumpliendo detención preventiva por más de un año sin contar con sentencia condenatoria ejecutoriada, ampliándose la medida ilegalmente bajo el argumento de efectuarse trabajos técnico periciales, mismos que no se realizaron durante ese tiempo.
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela considera lesionada la garantía del debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación, valoración de la prueba y congruencia, vinculada a su derecho a la libertad, citando al efecto únicamente el art. "125" de la Constitución Política del Estado (CPE). En audiencia, invocó la presunción de inocencia.
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