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1029/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de diciembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1029/2021-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2021

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1029/2021-S4 Sucre, 14 de diciembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 38287-2021-77-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 172/2020 de 4 de noviembre, cursante de fs. 139 a 141, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edwin Rodolfo Ayaviri Calisaya contra Silvia Gomez Espinoza, Carlos René Chávez López y Margarita López Mamani.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2020, cursante de fs. 102 a 111, el accionante, manifiestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que en una subasta pública se adjudicó un bien inmueble ubicado en la zona Pampahasi, manzano "Q", calle 4, número 45, con una superficie de 204m², registrado en las Oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 2010990168112; posteriormente, realizada la transferencia judicial e inscripción en DD.RR., a objeto de adquirir publicidad y con el fin de adquirir posesión de dicho inmueble, procedió a tramitar el desapoderamiento del mismo, que en una primera oportunidad fue fallida por la resistencia de los ocupantes; sin embargo, en una segunda oportunidad, realizada en febrero de 2020, se logró el desapoderamiento del inmueble en compañía de los funcionarios del Juzgado.

Ante la contingencia de la pandemia por el COVID-19 y la cuarentena rígida dispuesta a partir del "21 de marzo de 2020" (sic), los detentadores "entre el 18 de marzo de 2020 y la entrada de la cuarentena rígida del 21 de marzo" (sic), sin derecho que les asista, procedieron a ingresar de manera ilegal, forzada, rompiendo candados y clandestina al inmueble de su propiedad; por lo que desde el 21 de marzo de 2020, se encuentra impedido de acceder al inmueble, limitando su derecho propietario y aprovechando su condición de adulto mayor, con armas punzo cortantes, causando daños materiales al interior de su propiedad, rompiendo chapas y candados. No se debe dejar de lado considerar, que la vivienda en tiempos de pandemia se ha convertido en un medio de defensa para evitar la propagación del virus y en un elemento vital para resguardar la vida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión de su derecho a la propiedad, a una hábitat y vivienda adecuada; citando al efecto los arts. 19.I, 21 y 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE; 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 12.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 63.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

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