Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1030/2021-S4 Sucre, 14 de diciembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 38300-2021-77-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 191/2020 de 16 de diciembre, cursante de fs. 121 a 125, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Lucia Tequisara Marca contra Robert Patty Arispe, Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Noveno del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentado el 19 de octubre de 2020, cursante de fs. 50 a 54, y, el de subsanación de 19 de noviembre de igual año (fs. 58 a 59 vta.); la accionante manifestó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Rosa Adela Ariñez Guarachi, instauro demanda ordinaria de reivindicación mas pago de daños y perjuicios en su contra, que fue resuelta mediante la Resolución 6/2018 de 23 de enero, que declaró improbada la demanda; empero, en segunda instancia, mediante Resolución S-230/2019 de 14 de mayo, se revocó el fallo de primera instancia, declarando en el fondo, probada la demanda y disponiendo que su persona, en el plazo del tercer día de ejecutoriado el fallo, entregue o restituya el inmueble objeto del proceso; ante dicho fallo, interpuso incidente de nulidad porque su persona fue notificada de forma incorrecta, pretensión que fue rechazada por el Juez de la causa mediante Resolución 380/2019, quien además dispuso el cumplimiento de la Resolución S-230/2019, y se libre mandamiento de desapoderamiento, razón por la que, contra dicha decisión interpuso recurso de apelación; posterior a ello, el Juez de la causa emitió Auto de 11 de marzo de 2020, ordenando se expida la referida orden de desapoderamiento, lo que propició que su persona solicite el 18 de igual mes y año, la no ejecución del mismo, petición que reiteró el 26 de junio del mismo año, que obtuvo por respuesta la Resolución de 30 de junio de 2020, donde se precisó, que ante la reanudación de actividades judiciales era improcedente la prórroga de ejecución del referido mandamiento, en razón a que la misma ya se encuentra en fase de ejecución de sentencia.
Sin embargo, en dicha etapa del proceso, Rolando Rodríguez Sánchez, presentó incidente de nulidad que se encuentra pendiente de resolución con la finalidad de que se realice un nuevo acto de inspección ocular en el que se establezca la veracidad de los hechos; vale decir que, la ejecutoria de la Resolución S-230/2019, se encuentra cuestionada, hecho que también afecta al mandamiento de desapoderamiento ordenado mediante el Auto de 11 de marzo de 2020, razón por la que el 27 de julio de igual año, solicitó nuevamente la no ejecución de la referida orden de desapoderamiento; sin embargo, pese a todo ello; el Juez demandado, emitió el mandamiento de desapoderamiento 2/2020, ordenando se proceda a efectuar las acciones y medidas necesarias para efectivizar dicha orden con facultades de allanamiento de la fuerza pública con ruptura de candados, ejecutándose el mismo el 24 de agosto de 2020, dejándola en situación de calle y hasta matando a sus mascotas; hecho que además posibilita que se ingrese directamente en el análisis de su caso, mediante la acción de amparo constitucional; puesto que, la emisión del mandato de desapoderamiento 2/2020 se encontraba cuestionada, debido al incidente de nulidad planteado por Rolando Rodríguez Sánchez, tercero interesado en el referido proceso ordinario, que cuestionó la ejecutoria de la Resolución S-230/2019; en tal razón, su ejecución la dejo en situación de calle afectando sus derechos fundamentales y generándole un daño inminente e irreparable; puesto que, su persona es adulta mayor, mujer y analfabeta; por lo que, se encuentra en situación de triple vulnerabilidad, razón por la que busca una tutela provisional mientras se resuelva el incidente de nulidad antes referido.
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