Volver a sentencias
TCP

1031/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de diciembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1031/2021-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2021

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2021-S4 Sucre, 14 de diciembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 38314-2021-77-AAC Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 02/2021 de 29 de enero, cursante de fs. 699 a 709, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Luis Fernando Estrada Ríos contra Wilson Ortiz Santos, Juan Carlos Huanca Condori, Víctor Cárdenas Tapia, Weimar Dante Ledezma Abastoflor, Gary Zurita Torrico, Grover Candi Otondo, Rubén David Barrientos Mena, Ruslann Percy Lacoa Cárdenas, Eleuterio Rivamontan Rodríguez todos miembros del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Potosí de la Policía Boliviana; y, José Antonio Barrenechea Zambrana, Jhonny Omar Chávez Bascope, Franz Javier Choque Mamani, Dora Herrera Bazán, Víctor Hugo Soria Morón, Fernando Edwin Barrientos Benítez, Gunther Luis Agudo Mendoza, Cándido Asillanes Padilla y Freddy Rolando Calcina Guachalla, todos miembros del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2020, cursante de fs. 308 a 316; y, el de subsanación interpuesto el 29 de igual mes y año (fs. 328 a 330); el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Leonardo Fabián Mayta Pinto, presentó denuncia contra Andrés Terán Vásquez, Gustavo Arroyo Gutiérrez, Omar Fernando Murillo Paredes, Juvenal Martínez Calani y el solicitante de tutela, el 3 de mayo de 2018, señalando que cuando fue interceptado por policías de la Dirección Departamental de la Prevención e Investigación de Robo de Vehículos (DIPROVE), estos le hubiesen pedido una suma de dinero argumentando que su vehículo era indocumentado; razón por la que, se le inició proceso disciplinario en el que el denunciante presentó memorial de desistimiento, manifestando que su denuncia fue totalmente falsa; puesto que, la realizó en un momento de total rabia y ofuscación; empero, el Fiscal Policial no valoró dicho desistimiento, requiriendo en su contra la máxima sanción de destitución definitiva.

Añade que el Auto de inicio de procesamiento, fue firmado ilegalmente por Luis Sandro Córdova Ricaldi, Secretario del Tribunal Disciplinario Departamental Permanente de Potosí de la Policía Boliviana, cuando conforme prevé el art 28 inc. a) de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, se debe tener grado de Oficial o Sub oficial para cumplir dicha función; es más, en esa fecha ya había sido legalmente nombrado el Sub oficial Arnulfo Vela Mamani, habiendo el Sargento antes mencionado asumido ilegalmente dicha función.

El juicio del proceso disciplinario se desarrolló con ilegalidades y concluyó con la sanción de destitución definitiva en su contra; decisión asumida mediante la Resolución de primera instancia 036/2018, que fue impugnada mediante recurso de apelación, resuelto por la Resolución Jerárquica 045/2019, dictada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, que fue dejada sin efecto en una acción de amparo constitucional planteada por Gustavo Arroyo Gutiérrez en la que su persona no actuó como accionante; vale decir que, no se tuteló sus derechos y garantías, que son diferentes a los del impetrante de tutela de dicha acción; es en este antecedente, que se dictó la Resolución Jerárquica 017/2020 de 5 de marzo, que ejecutorió el fallo de primera instancia y las sanciones impuestas; razón por la que, se remitió obrados al Comando General de la Policía Boliviana para su ejecución.

Agrega que si bien Gustavo Arroyo Gutiérrez presentó queja por incumplimiento, el mencionado Tribunal Disciplinario Superior, respondió que desde la Resolución Jerárquica 45/2019, no atendió a la apelación del antes mencionado, porque esta no fue remitida ante dicha instancia; asimismo, su persona en busca de la tutela a sus derechos, también presentó una acción de amparo constitucional antes de emitirse la Resolución Jerárquica 017/2020, pero se estableció la improcedencia de la misma por que el fallo 045/2019, ya había sido dejado sin efecto; por lo que, planteó la presente acción de defensa, contra la Resolución Jerárquica 017/2020, que existe en la vida jurídica y no concurren las tres condiciones objeto, causa ni partes; puesto que, su persona y las autoridades accionadas son diferentes; la demanda se dirigió contra otro fallo y con distinta causa.

Vulnerándose sus derechos al debido proceso en su elemento del juez natural, fundamentación, motivación y la valoración razonable de la prueba, así como el derecho al trabajo, por la intervención del Sargento Luis Sandro Córdova Ricaldi, Secretario del Tribunal Disciplinario Permanente Departamental de Potosí, que firmó el Auto de Inicio de procesamiento de 3 de julio de 2018, sobre el que las autoridades demandas prefirieron exponer una mentira para encubrir dicha irregularidad, señalando que el mismo carece de legitimación pasiva, para ser demandado, sin tener en cuenta que la participación de dicho Sargento es vulneratoria de lo previsto en los arts. 120.I y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE); ya que, según la certificación emitida por el referido Tribunal Disciplinario de 30 de junio de 2020, Luis Sandro Córdova Ricaldi, tiene el grado funcional de Sargento y se desempeña como Auxiliar de Secretaría del referido Tribunal; por tanto, el mismo no podía asumir la función de Secretario, por no ser Sub oficial; asimismo, en su recurso de apelación denunció como agravios que:

  1. a)En ninguna parte de la denuncia se estableció que Leonardo Maita Pinto, le hubiese entregado dinero; razón por la que, no incurrió en la falta prevista en el art. 14.4 de la LRDPB;
  2. b)El denunciante fue intervenido por tres policías; siendo que, su persona no se encontraba en dicho lugar debido a que desempeña funciones de escribano o Secretario de DIPROVE; y,
  3. c)Durante el desarrollo del proceso no se probó que recibió dinero del denunciante; extremos en mérito a los cuales pidió en definitiva que se anule la Resolución de primera instancia 036/2018; empero, la Resolución Jerárquica 017/2020, se limitó a señalar que no se fundamentó el recurso de apelación, confirmando en consecuencia el fallo de primer grado, en evidente falta de motivación, careciendo de una valoración razonable de la prueba, habiendo sido destituido de su trabajo y viéndose privado de su justo salario con el que brindaba manutención a su familia.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denunció la lesión al debido proceso en sus elementos del Juez natural, motivación, fundamentación y el derecho al trabajo; citando al efecto, los arts. 46, 115, 117, 120 y 122 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Mostrando 17 de 83 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional14 de diciembre de 20211031/2021-S4Fuente oficial