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1031/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de agosto de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 1031/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2022-S2 Sucre, 9 de agosto de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 43206-2021-87-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 110/2021 de 30 de septiembre, cursante de fs. 25 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elvia Yuco Salvatierra contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador Departamental de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2021, cursante de fs. 10 a 13 vta., la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni inició el 2 de enero de 2020 a través de Memorándum D.D.A.I. 12/2020, en el cargo de "Asistente III, Auditoría" dependiente de la Dirección Departamental de Auditoría Interna, a raíz de su embarazo inició los trámites de rigor para el pago correspondiente de asignaciones familiares relativos a los subsidios de nacido vivo y de lactancia, mismos que le fueron pagados en efectivo de acuerdo a ley; no obstante, desde el mes de marzo hasta agosto de 2020, le dejaron de pagar, pese a que realizó las debidas solicitudes de cancelación -primero de manera verbal, y luego de manera escrita- en el momento oportuno ante el Director de Bienestar Social, sin obtener respuesta alguna; asimismo, la oficina de Recursos Humanos (RR.HH.) le señaló que no contaban con recursos económicos, pero que pronto se le pagaría; empero, hasta la fecha no se hizo efectivo ningún tipo de desembolso, y su persona mes a mes erogó los gastos de alimentación de su hijo, por lo que los seis meses de subsidios adeudados deberán ser cancelados en dinero.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud y a la alimentación; citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45.I y 48.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia, ordenar el pago de las asignaciones familiares retroactivas consistentes en seis subsidios de lactancia.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 30 de septiembre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 24 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; señalando que también se confirma en el fondo de la solicitud; y, que el pago de los seis subsidios de lactancia debe ser en dinero y no en especie.

I.2.2. Informe del demandado

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador Departamental de Beni, a través de sus representantes legales, por informe escrito de 29 de septiembre de 2021, cursante de fs. 21 a 23, solicitó se deniegue la tutela, indicando:

  1. a)Respecto a las causales de improcedencia, debe tenerse en cuenta lo establecido en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que la acción de amparo constitucional no procederá contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno -en ese mismo sentido las ", y la "-;
  2. b)Respecto al fondo de la pretensión, según informe "FD.L.Y.P.AS. Nº 100/2021" remitido por la Dirección Departamental de Bienestar Laboral y Previsión Social de 29 de septiembre del 2021, certificó que en efecto, hasta la fecha se adeuda seis subsidios de lactancia equivalentes a Bs2000.- (dos mil bolivianos) por mes, haciendo un total de Bs12 000.- (doce mil bolivianos), y no así más el subsidio de nacido vivo que ya fue pagado;
  3. c)El Reglamento de Fiscalización y control del Régimen de la Seguridad Social de Corto Plazo establece que el subsidio de lactancia consiste en la entrega a la madre, de productos alimenticios inocuos, con alto valor nutritivo de origen nacional, equivalente al pago de Bs2000.- por mes acorde a normativa vigente, por cada hija (o) vivo, desde el primer día del nacimiento hasta el cumplimiento del primer año de edad, existiendo incluso una prohibición de otorgar el subsidio de lactancia en dinero;
  4. d)No debe imponerse condenación en costas, daños y perjuicios en contra de la parte demandada, conforme a la "Ley 1178" que en su "art. 39" señaló que los procesos administrativos y judiciales previstos por ley, en ninguno de sus grados o instancias darán lugar a condena en costas y honorarios, corriendo estos a cargo de las respectivas partes; y,
  5. e)En caso de concederse la tutela solicitada, pueda hacerse la entrega de estos "subsidios familiares" en el plazo de veinte días.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 110/2021 de 30 de septiembre, cursante de fs. 25 a 29 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando que el Gobierno Autónomo Departamental de Beni proceda con el pago de los subsidios de lactancia devengados a favor de la accionante y de su hijo menor, en dinero, en aplicación y observancia de la , con los siguientes fundamentos:

  1. 1)El interés superior del niño, al igual que su prioridad en el ámbito familiar, social e institucional debe ser materializado en procura de fortalecer su desarrollo;
  2. 2)En el presente caso deben precautelarse los derechos del hijo menor de la demandante de tutela, garantizarle el acceso a la seguridad social y en general, a un desarrollo integral traducido en el resguardo de su vida emergente del derecho que tiene de recibir de manera oportuna los subsidios de lactancia en especie, reclamados oportunamente, y que hasta la interposición de la presente acción tutelar, se encuentran devengados; y,
  3. 3)El reclamo de la impetrante de tutela no fue desvirtuado, sino todo lo contrario, fue reconocido por la parte demandada en su informe presentado.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Memorándum de designación D. D. A. I. 12/2020 de 2 de enero, por el cual se designó a Elvia Yuco Salvatierra -ahora accionante- en el cargo de "ASISTENTE III, AUDITORIA" dependiente de la Dirección Departamental de Auditoria Interna del Gobierno Autónomo Departamental de Beni (fs. 3); y Memorándum de Designación D.D.A.I. 22-A/2021 de 1 de abril, por el cual se nombró a la impetrante de tutela en el cargo de "TECNICO III, AUTDITOR JUNIOR" en la Dirección señalada (fs. 4).

II.2. Por Certificado de Nacimiento de AA en el cual se advierte que los padres son Angel Abraham Antonio Rossendy Capareare y Elvia Yuco Salvatierra, consignando como fecha de nacimiento el 27 de agosto de 2020 (fs. 5).

II.3. Cursa Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares emitida por la Caja "CORDES", el cual señaló que deben pagarse las asignaciones familiares desde el 26 de septiembre de 2020, hasta el 27 de agosto de 2021, para el menor AA, hijo de la ahora accionante (fs. 6).

II.4. Mediante Nota OF.D.D.A.I. 02/2021 de solicitud de cancelación de lactancia en efectivo de 21 de mayo, presentada por Elvia Yuco Salvatierra y otras dirigida al Director Departamental de Auditoría Interna (fs. 8 a 9).

II.5. A través de Informe FD.L.Y.P.AS. 100/2021 de 29 de septiembre, emitido por el Analista IV-Dirección de Bienestar Laboral, hacia la Jefa de la Unidad de Procedimientos Jurídicos Administrativos de la Secretaría Departamental de Justicia del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, en el cual señaló que a la fecha se mantiene una deuda de subsidios familiares de seis lactancias haciendo un total de Bs12 000.- en favor de la solicitante de tutela (fs. 20).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la salud, y a la alimentación; toda vez que, su hijo nació el 27 de agosto de 2020, razón por la cual solicitó a su empleador, el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, proceda a pagar las asignaciones familiares correspondientes; no obstante, desde el mes de marzo hasta agosto de 2021, dejaron de cumplir con esas obligaciones, mismas que hasta la interposición de la presente acción tutelar, le adeudan seis meses de dichas asignaciones.

III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en los casos de mujer embarazada y de padre progenitor

Sobre el intitulado, la , establece que: "La jurisprudencia constitucional con relación a la excepción del principio de subsidiariedad tratándose de mujeres embarazadas, a través de la , determina que: "...la protección de una mujer trabajadora en estado de gestación (...) es de carácter inmediato por el efecto irreparable que podría causar el hecho ilegal denunciado..." (las negrillas fueron añadidas); en similar sentido, la , haciendo extensiva la línea jurisprudencial procesal hacia el padre progenitor con una hija o hijo menor de un año -que se integra a esta protección, a la luz de la Constitución Política del Estado- sostiene que: "...los padres trabajadores en búsqueda de tutela ante la justicia constitucional ante un despido o destitución de su fuente laboral, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional..."

En ese entendido, la , en cuanto a la seguridad social y excepción al principio de subsidiaridad, señaló lo siguiente: "Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser, excepción que es también extensiva en materia de seguridad social referida a las prestaciones del Régimen de asignaciones Familiares dentro de las cuales están contemplados los subsidios prenatal, de natalidad y lactancia, que se encuentran directamente vinculados a la vida y a la salud tanto de la madre como fundamentalmente del nuevo ser futuro capital humano, cuya protección especial y constitucional es deber del Estado y no puede estar condicionada al agotamiento de recursos o vías administrativas, circunstancia que determina se abra el ámbito de protección de esta acción de defensa" .

De la jurisprudencia desarrollada, se establece que en los casos de mujer embarazada o padre progenitor hasta que el niño o niña cumpla un año de edad, no es imprescindible que él o la accionante agote los mecanismos previstos en la jurisdicción administrativa u ordinaria para la protección de los derechos fundamentales invocados como lesionados, por cuanto no puede exigirse el cumplimiento de aspectos formales que rigen a esta acción de defensa cuando se encuentra de por medio derechos que merecen una tutela inmediata como son: la alimentación, salud y vida del nasciturus." (énfasis añadido).

III.2. Sobre el régimen de asignaciones familiares y del Subsidio de Lactancia

Al respecto, la , señala que: "El art. 45.II de la CPE, establece que: ´La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social´.

En el mismo sentido, el citado artículo en los parágrafos III y V de la Ley Fundamental estipulan que: ´El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.

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