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TCP

1031/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de agosto de 2022SALA TERCERA

Sentencia 1031/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1031/2022-S3 Sucre, 9 de agosto de 2022

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 41263-2021-83-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 126/2021 de 15 de junio, cursante de fs. 154 a 156, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Raúl Gonzalo Salas Hernández y Edwin Daniel Hurtado Huanca en representación sin mandato de Jhoselín Paredes Quispe y Mario Mendoza Mamani, efectivos policiales; Freddy Chuyma Manolo, funcionario de la empresa minera; y, "Roger", taxista contra Eloy Quispe Morales, Santos Pari Huasco, Justo Huasco Sirpa, Celso Cecilio Mamani Castillo, "Edgar Quispe" y "Eloy Quispe".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de mayo de 2021, cursante de fs. 6 a 7 vta., los accionantes a través de sus representantes sin mandato, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A fin de cumplir con la realización de una nueva diligencia ordenada por el Fiscal de Materia dentro del caso 57/20 sobre el ilícito de "...avasallamiento de la mina Candelaria..." (sic), pese a que se manifestó a la autoridad fiscal que era peligroso y arriesgado ingresar a la comunidad Cooco y Cocoyo, toda vez, que investigadores anteriores informaron la falta de garantías para realizar acciones investigativas en dicha comunidad, el 5 de mayo de 2021 ingresaron con los funcionarios policiales Jhoselín Paredes Quispe y Mario Mendoza Mamani, hasta la comunidad Ancoma, lugar en el que intercambiaron movilidades los policías antes mencionados, el funcionario de la empresa minera -MURURATA INVESTMENT GROUP Sociedad Anónima (S.A.)- Freddy Chuyma Manolo y el taxista "Roger" contratado al efecto, se dirigieron a la mencionada comunidad aproximadamente a horas 12:15.

Cumplidas las 15:00 horas, y sospechando que algo habría pasado debido a que transcurrió mucho tiempo sin tener respuesta de la delegación, un comunario se les acercó y les dijo que se fueran del lugar, dado que existían personas secuestradas y que incendiarían el vehículo.

Es así que, se llamó al taxista que había llevado a los policías; sin embargo, contestando otra persona les manifestó "...los policías son nuestros rehenes..." (sic); posteriormente, llamando del celular del taxista, el funcionario de la empresa Freddy Chuyma Manolo, les informó que efectivamente los policías fueron secuestrados.

Ese mismo día, en la reunión sostenida con las autoridades centrales que representan a los comunarios, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sorata y la Policía Boliviana, se comunicó que la condición a fin de liberarlos sería que la empresa renuncie a las doce cuadrículas de la mina Candelaria, razón por la cual y con el objeto de poder salvar la vida y la libertad indebidamente privada de los dos efectivos policiales, del funcionario de la empresa y del taxista, se presentó el desistimiento del proceso para que liberen a los rehenes; empero, todo ello no fue suficiente en vista de que los tenían todavía retenidos, manifestándoles que la única forma de liberarlos con vida sería que la empresa entregue la mina.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela a través de su representante sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos a la vida y a la libertad; citando al efecto el art 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada; no obstante, considerando que al calor de la multitud, que es dirigida por los accionados, la vida de los peticionantes de tutela corre peligro, solicitan se oficie al Comando Departamental de la Policía Boliviana de La Paz, a efectos de designar un contingente policial para que ingresen a la comunidad Cooco y Cocoyo a fin de rescatar a los rehenes privados de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 15 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 152 a 153 vta.; en presencia del representante sin mandato de los accionantes, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela reiteró los argumentos expuestos en su demanda constitucional y ampliando la misma en audiencia, manifestó que en el caso corresponde conceder la tutela solicitada, toda vez que, fueron víctimas de los accionados quienes manipularon a toda una población a fin de privarlos de su derecho a la libertad poniendo en riesgo su vida, por lo que en el caso solicitan se aplique la acción de libertad innovativa a efectos de que lo ocurrido no vuelva a suscitarse, estableciendo al respecto un precedente a fin de que comunidades alejadas no desconozcan la autoridad de fiscales y policías, toda vez que en el caso corresponde continuar con las investigaciones, existiendo una nueva acción penal por secuestro; sin embargo, se conoce que el Fiscal de Materia fue obligado a firmar un acuerdo en el que se compromete a no iniciar acciones penales.

I.2.2. Informe de las personas accionadas

Eloy Quispe Morales, Santos Pari Huasco, Justo Huasco Sirpa, Celso Cecilio Mamani Castillo, Edgar Quispe y Eloy Quispe, no presentaron informe pese a su citación realizada mediante edicto, cursante de fs. 137 a 139.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 126/2021 de 15 de junio, cursante de fs. 154 a 156, concedió la tutela solicitada, teniendo presente que si bien los privados de libertad fueron liberados después de setenta y dos horas, es decir el 8 de mayo de 2021, ello no exime de responsabilidad a los accionados, decisión asumida bajo la consideración de que la privación de libertad incurrida sobre los peticionantes de tutela tuvo como antecedente el proceso que se les sigue a los accionados por el delito de avasallamiento, por lo que para lograr la libertad de los accionantes, la parte denunciante de avasallamiento tuvo que desistir de su denuncia; de lo que se advierte que, la privación de libertad en la que incurrieron los accionados no tiene ningún tipo de justificativo vulnerando de este modo el derecho a la libertad de los impetrantes de tutela quienes incluso fueron amenazados con quitárseles la vida.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Heribert Jaime Torrez Almaraz, apoderado de la empresa MURURATA INVESTMENT GROUP S.A., el 5 de mayo de 2021 presentó ante la Fiscalía Departamental de La Paz, desistimiento dentro del proceso penal incoado contra "...CELSO MAMANI CASTILLO, JUSTO HUASCO, SANTOS HUASCO, EDGAR QUISPE, ELOY QUISPE Y JOSE HUNACA CASTILLO..." (sic) -ahora accionados- por la presunta comisión del delito de avasallamiento, memorial a partir del cual se refirió que al haber ingresado a realizar notificaciones a los prenombrados dentro del proceso de referencia fueron retenidos dos efectivos policiales y dos ciudadanos civiles, un miembro de la comunidad de Sorata, untaxista y un funcionario de la empresa, situación que devino en una tensión social en la comunidad, y habiendo sido conminados a presentar desistimiento en la referida causa hasta el 6 de mayo de 2021 a horas 10:00, a fin de que no sucedan nefastos actos contra la vida de los secuestrados, se procedió a realizar el desistimiento puro y simple para evitar resultados nocivos (fs. 5 y vta.).

II.2. Cursa Informe de 6 de mayo de 2021, emitido por el Suboficial de Servicio de la Jefatura Policial de Sorata dirigido ante el Comandante de la Policía Rural y Fronteriza respecto a la calidad de rehenes de dos policías y dos civiles en la comunidad Cooco, en el que se informó que el 5 de mayo de 2021, Mario Mendoza Mamani y Jhoselín Paredes Quispe, efectivos policiales, un representante de la empresa y un taxista de Sorata -ahora peticionantes de tutela- avanzaron rumbo a la comunidad de Cooco para notificar a los demandados dentro del caso 57/2020 (proceso penal de avasallamiento); y que posteriormente Mario Mendoza Mamani se comunicó informando que fueron retenidos por los comunarios de Cooco como garantía a fin de que se dé lugar a sus exigencias, a partir de lo cual se instaló una reunión de emergencia entre el Alcalde del GAM de Sorata, el Fiscal de Materia, el Presidente del Consejo Municipal de Sorata y el representante de la empresa MURURATA INVESTMENT GROUP S.A., a fin de coordinar, coadyuvar e interceder para la liberación de los retenidos. Asimismo, se señaló que el 6 de mayo de 2021, junto con las mencionadas autoridades se hizo conocer a los comunarios los avances de las negociaciones mencionándoles que se procedió al desistimiento de la denuncia penal y la anulación de las citaciones de la fiscalía; empero, que los referidos no entendieron y se negaron a liberar a los retenidos, indicando que en su ampliado se decidió que la empresa se retire del lugar y renuncie a las cuadrículas (fs. 31 a 32).

II.3. Por su parte, el Comandante de la Policía Rural y Fronteriza de La Paz, remitió informe 002/21 de 7 de mayo, al Comandante Departamental de la Policía Boliviana de La Paz, sobre los retenidos en la Comunidad de Cooco del municipio de Sorata, en el cual refirió que ante el conocimiento del hecho de retención de los accionantes, se vinieron realizando las acciones correspondientes de acuerdo a sus atribuciones y competencias a objeto de la pronta liberación de los efectivos policiales y los dos civiles "retenidos" (fs. 27 a 29).

II.4. Cursa Informe de 8 de mayo de 2021, emitido por el Suboficial de Servicio Policial de Sorata dirigido al Comandante de la Policía Rural y Fronteriza de La Paz, respecto al rescate de los efectivos policiales, mediante el cual se informó que reunida la comisión de rescate el 7 de dicho mes y año, se instaló asamblea y mesa de diálogo, oportunidad en la que uno de los dirigentes manifestó que las personas retenidas habrían ingresado a la comunidad Cooco sin autorización; asimismo, de su parte hizo conocer que los efectivos policiales solo cumplieron el procedimiento; no obstante, y dada la presión ejercida por los comunarios se firmó el libro de actas de la Comunidad en sentido de que por el hecho de secuestro no se seguirá ningún proceso, luego de lo cual recién los retenidos Mario Mendoza Mamani, Jhoselín Paredes Quispe y Freddy Chuyma "Manuelo" fueron entregados (fs. 36 a 37).

II.5. Por Informe de 9 de mayo de 2021, Mario Mendoza Mamani, Encargado de la Jefatura Policial de Sorata Segundo Grupo, informó al Comandante de la Policía Rural y Fronteriza que el 5 de mayo de 2021, cuando junto a Jhoselín Paredes Quispe y el conductor del vehículo particular "Nicolás Chura", fueron interceptados por comunarios de Cooco quienes les dijeron que estarían detenidos hasta que lleguen los administradores de la empresa MURURATA INVESTMENT GROUP S.A., y que de no ser así, sus personas serían quemadas, además de que fueron agredidos físicamente, encontrándose retenido junto a los antes nombrados y Freddy "Chuima Manuelo", funcionario de la empresa minera, y que luego de las negociaciones fueron obligados a firmar un acuerdo de no persecución a las autoridades y comunarios del lugar y posteriormente fueron entregados su persona, Jhoselín Paredes Quispe y Freddy "Chuima Manuelo", toda vez que "Nicolás Chura", conductor del vehículo fue liberado con anterioridad (fs. 34 y 35).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos a la vida y a la libertad; toda vez que, apersonándose a la comunidad Cooco del cantón Lijuata del municipio de Sorata del departamento de La Paz, fueron retenidos por los accionados siendo objeto de una especie de secuestro, oportunidad en la que los prenombrados los amenazaron con quitarles la vida si la empresa minera MURURATA INVESTMENT GROUP S.A., además de desistir del proceso penal instaurado por el delito de avasallamiento, procedía a la entrega de la mina Candelaria.

En consecuencia, corresponde en revisión determinar si tales argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad

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