Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1032/2021-S3 Sucre, 7 de diciembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 37927-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 001/2021 de 5 de enero, cursante de fs. 7 a 9 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Osvaldo Ticona Mamani contra Edwin Boris Enríquez Mercado, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 5 de enero de 2021, cursante de fs. 1 a 2 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de María Elena Laura Mamani contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP), se determinó su aprehensión de manera incongruente, puesto que existen algunos datos incorrectos, como ser la fecha de realización del supuesto hecho, ya que se refirió que el mismo fue el 31 de noviembre de 2020; sin embargo, al prestar su declaración informativa le indicaron que referido hecho data de 30 de igual mes y año; así como también, no se consideró que la denunciante es su concubina, mayor de edad, concluyéndose en el certificado médico forense que no tiene lesiones físicas o violación genital, por lo que su aprehensión fue sin fundamento y prueba que la sustente, denotándose parcialización del Fiscal de Materia ahora accionado, adjuntándose ese día -se entiende 5 de enero de 2021- al cuaderno de investigación un informe psicológico que tampoco lo acusa.
Fue citado para prestar su declaración informativa a las 8:00 horas, llegado el Fiscal de Materia hoy accionado en forma posterior a dicha declaración, quien indicó que el cuaderno de investigaciones no se encontraba en el Ministerio Público ni con el investigador, que lo tenía una "pasante", la que se hizo presente a las 9:30 horas con el mismo, para que recién se instale su audiencia en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); concluyendo esa declaración a las 10:10 horas; la referida autoridad fiscal señaló que estaba aprehendido sin que se les exhiba el mandamiento correspondiente, manifestando que recién seria elaborado, lo que se constituye en una detención indebida y procesamiento ilegal, amenazando a su abogado con procesarlo si lo retiraba -se entiende de la FELCC-, para que a las 11:45 horas se emita la Resolución y el mandamiento correspondiente.
Mostrando 11 de 51 parrafos.