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TCP

1033/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de diciembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 1033/2021-S3

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2021-S3 Sucre, 7 de diciembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 38243-2021-77-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 114/2020 de 2 de septiembre, cursante de fs. 94 a 96 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Justina Ordoñez Jorge, propietaria y representante legal del Laboratorio de Análisis Clínico "GEN Y VIDA" contra Dante Caero Miranda, Presidente; Antonio Ferrufino Padilla, Vicepresidente y Karin Ruescas, Administradora, todos de la Asociación de Copropietarios del Edificio El Roble.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 11 de agosto de 2020, cursante de fs. 58 a 64, la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo copropietaria de un inmueble ubicado en la avenida Busch 1944, Edificio El Roble, planta baja, oficina 7, lugar donde tiene constituida su propia empresa Unipersonal denominada Laboratorio de Análisis Clínico "GEN Y VIDA", misma que se encuentra habilitada para la "...TOMA DE MUESTRAS Y EMISIÓN DE RESULTADOS A TRAVÉS DE MÉTODOS INMUNOLÓGICOS, DENOMINADAS PRUEBAS RÁPIDAS (...) para la detección COVI-19" (sic), así se tiene del Comunicado 2 emitido por el Servicio Departamental de Salud (SEDES) de La Paz, dirigido a la Población en general, por el cual indicó que "GEN Y VIDA" cumple con los requisitos exigidos para tal efecto y por consiguiente se halla habilitada para dicho servicio, además, con el respaldo del Decreto Supremo (DS) 4196 -de 17 de marzo de 2020-, complementó a su actividad regular el servicio de pruebas rápidas del Coronavirus (Covid-19), desde el 18 de junio de igual año, implementado para tal fin todo el protocolo de bioseguridad, mismo que fue presentado al "Ministerio de Trabajo", a efectos de gestar seguridad a su personal e inclusive a todos los que viven en el Edifico El Roble, a quienes en nada se les afecta por ese vital servicio; ya que, ninguno de los trabajadores del laboratorio fueron contagiados, tampoco ninguno de los copropietarios de dicho edificio; empero, pese a las medidas de bioseguridad asumidas de su parte, la Administración del citado edificio, mantiene la susceptibilidad respecto del trabajo que realiza, quienes en primera instancia le contactaron de forma verbal a efectos de explicar la preocupación desmedida que les afligía. Posteriormente, los representantes de los copropietarios le notificaron una carta notariada de 6 de julio de "2019", mediante la cual le exigían entregar en el día una constancia que acredite que su laboratorio se encuentra facultado para prestar el referido servicio, aspecto que cumplió; no obstante de ello, la amenazaron indicándole que a partir del 7 de julio -de 2020-, impedirían el ingreso al edificio de gente ajena, frustrando de ese modo, no solo el servicio que presta frente al Covid-19, sino también todos los otros servicios de genética que son propios de su laboratorio. Ante dicha situación procuró consensuar y llegar a un acuerdo conciliatorio, para lo cual "GEN Y VIDA" hizo construir dos cabinas para la toma de nuestra e instaló frente al Edificio El Roble; empero, según el administrador de los edificios vecinos, la administradora del Edifico El Roble llamó por "citofono" pidiendo fuerza y apoyo para hacer desalojar las cabinas que en nada les afectaba por estar instaladas lejos del edificio. Ante ello, el administrador de dicho edificio juntamente con la Directiva quienes trabajan en la alcaldía, aprovechando ese cargo movilizaron al personal de dicha institución, intendencia y a la "FELCC", quienes llegaron en una camioneta y quisieron llevarse las cabinas con el argumento de la denuncia y por contaminación ambiental, agregando; además que, supuestamente no contaría con una orden emitida por la Alcaldía para la instalación de las mismas.

Frente a la denuncia de las personas ahora accionadas, quienes no permiten que tome las muestras frente del edificio, ante ello tuvo que retornar a su Laboratorio, para tomar las muestras de Covid-19; por lo que, una vez más frustraron el servicio de salud de urgencia que prestaba, haciendo que retiren las cabinas que fueron instaladas frente del edificio y no dentro de él, sumado a ello, se pusieron en la puerta del edificio conforme las fotografías que acompaña, impidiendo de esa manera el ingreso de toda persona e imposibilitando de forma definitiva que pueda prestar ese servicio, en consecuencia con tales medidas de hecho, asumieron justicia por mano propia, no pudiendo brindar ningún otro servicio, condenándole al colapso del laboratorio y la fuente de trabajo, no solamente de su persona, sino también del resto personal del laboratorio, encontrándose en consecuencia sin poder trabajar, y lo que es más esencial, poder ofrecer tan vital servicio a la comunidad, imposibilitada de buscar una solución conciliatoria; toda vez que, como manifestó los ahora accionados se oponen a que pueda tomar las muestras dentro del Laboratorio y fuera del edificio; consiguientemente, no puede ejercer la referida actividad laboral desde el 7 de julio -de 2020-, generándole un perjuicio material y de servicio, al haberla prácticamente desalojado a la fuerza de los ambientes que son de su propiedad, así como del acceso a las áreas comunes, impidiendo el ingreso tanto de su persona y los pacientes que requieren de ese servicio, pues los ahora accionados obstruyen el acceso, parándose en la puerta en franca amenaza de agresión y uso de la fuerza, sin que exista una orden judicial o una demanda iniciada, dichas circunstancias se constituyen en medidas de hecho; ya que, le ocasionan un daño grave, irreparable e irremediable al no dejarle realizar sus actividades, al ser su trabajo la fuente de su sustento y el de su familia, la impetrante de tutela solicita tutela inmediata por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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