Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1033/2022-S4 Sucre, 15 de agosto de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 41494-2021-83-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 08/2021 de 24 de junio, cursante de fs. 15 a 17 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Miguel Angel Huanca Huanca en contra de Mirian Laura Tarqui Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de junio de 2021, cursante de fs. 1 a 2; el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su memorial de acción de libertad, el accionante se reservó el derecho de narrar los hechos que motivan la presente acción tutelar; así como, el derecho de ampliar y fundamentar en audiencia.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, alegó lesionado el debido proceso vinculado con su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 115, 125, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE);
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se ordene remitir obrados al Tribunal de alzada, correspondientes al recurso de apelación incidental, que interpuso de forma oral, el 17 de igual mes y año, en contra de la Resolución 389/2021 de la misma fecha; que determinó, mantener su detención preventiva dictada por la ahora autoridad demandada; y, que se remitan antecedentes a instancia disciplinaria.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 24 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 12 a 14, presentes el solicitante de tutela asistido por su abogado, y la autoridad demandada; se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó in extenso su demanda de acción de libertad, y ampliándola manifestó que:
- a)Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de estupro y encontrándose detenido; se llevó adelante, la audiencia de consideración de su situación jurídica, el 17 de junio de 2021, dictándose el Auto Interlocutorio 389/2021 de 17 de junio, contra el cual presentó apelación incidental; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no fue remitido al Tribunal de alzada conforme lo establece el art. 251 del Código Procedimiento Penal (CPP), incumpliendo el plazo de veinticuatro horas establecido en el citado código, concordante con el art. 180.II de la CPE; vulnerando de este modo, el debido proceso, y el principio de celeridad, que tutela los arts. 178 y 180.I de la CPE;
- b)Se acoge al principio de gratuidad, inmerso en el citado art. 180 de la Norma Suprema; y,
- c)Reitera su solicitud de remisión de antecedentes al Tribunal Disciplinario, y se imponga un resarcimiento a su favor.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Mirian Laura Tarqui Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 23 de junio de 2021, cursante a fs. 11; y, en su intervención en audiencia, refirió que:
- 1)Aclara que se trató de la consideración de la situación jurídica del imputado, que se resolvió mediante la Resolución 389/2021; no así, de una audiencia de cesación a la detención preventiva, como erróneamente indica el impetrante de tutela; contra la cual, y conforme al art. 251 del CPP, el ahora accionante, interpuso Recurso de Apelación incidental; pendiente de resolverse por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz;
- 2)No se agotó el principio de subsidiaridad; toda vez que, la Sala Penal mencionada, no ha emitido Resolución respecto a la determinación asumida de mantener la detención preventiva del imputado -ahora accionante- en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz;
- 3)El proceso seguido a instancia del Ministerio Público en contra del ahora solicitante de tutela, es por la presunta comisión del delito de "violación de Infante, niño, niña o adolescente" (sic) que fue remitido ante el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del departamento de La Paz, al haberse emitido acusación formal por parte del Ministerio Público; por ende, no existe agravio o vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- 4)En cuanto a la vulneración del principio de gratuidad, en ningún momento se le ha pedido que otorgue fotocopias para la remisión de antecedentes; toda vez que, el "órgano judicial goza de las fotocopias que le otorgan el consejo de la magistratura" (sic); y por ello, el legajo procesal fue remitido al Tribunal de alzada en el plazo establecido por Ley;
- 5)El 23 del mes y año citados, el accionante solicitó la cesación a la detención preventiva, ante su despacho judicial; y su autoridad, dentro del plazo de veinticuatro horas, se pronunció indicando que, existe un Recurso de Apelación pendiente; y señaló también, que se habría remitido la acusación formal ante el Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del mismo departamento;
- 6)En cuanto a que se estaría vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa, el accionante no ha expuesto ni las pruebas ni los argumentos en esta acción tutelar; y,
- 7)No se cumple con los lineamientos del art. 125 de la CPE; ya que, no se ha fundamentado respecto a que, la vida del imputado esté corriendo peligro o que esté siendo ilegalmente perseguido o indebidamente procesado; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Décimo Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2021 de 24 de junio, cursante de fs. 15 a 17 vta., concedió en parte la tutela solicitada, "únicamente con relación al cumplimiento de plazos procesales no atribuible a la autoridad accionada" (sic); ello con base en los siguientes fundamentos:
- i)Que siendo cierto y evidente que en audiencia de 17 de junio de 2021; en la cual, se pretendía resolver la situación jurídica del ahora accionante, se emitió Auto Interlocutorio 389/2021 de 17 de junio de 2021; en el que, el abogado defensor formuló el recurso de apelación con los alcances del art. 251 del CPP y la autoridad ahora demandada, ordenó se remitan los antecedentes en fotocopias legalizadas al Tribunal de alzada, a efectos de su revisión, conminando a la parte imputada a proveer las fotocopias necesarias para ello; empero se tiene que, la remisión de antecedentes al Tribunal de alzada fue el 23 de igual mes y año; habiendo transcurrido cinco días, generando de alguna forma dilación del proceso; y,
- ii)De la revisión del Auto Interlocutorio 389/2021; se advierte que, la autoridad ahora demandada, no tendría legitimidad pasiva; pues, la misma habría concedido el Recurso de Apelación.
II. CONCLUSIONES
II.1 Cursa Auto interlocutorio 389/2021 de 17 de junio, sobre Consideración de Situación Jurídica, dictada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Ruperto Juan Chino Mamani, contra Miguel Angel Huanca Huanca -ahora accionante-, dictada por Mirian Laura Tarqui Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz -autoridad demandada-; en la que, decidió mantener la Detención Preventiva del ahora impetrante de tutela, en el Centro Penitenciario San pedro de la Paz, al haberse emitido Acusación Formal por parte del Ministerio Público; ante ello el imputado -ahora impetrante de tutela- presentó recurso de apelación incidental, y la Jueza ahora demandada ordenó "remítanse obrados en fotocopias debidamente legalizadas al Tribunal de Alzada a efectos de su revisión, conminándose a la parte imputada a proveer las fotocopias necesarias para su remisión en el plazo establecido por ley" (sic)(fs. 7 y vta.)
II.2 Mediante Libro de ingreso de causas de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del departamento de La Paz, se evidencia el registro de la remisión de cuaderno de apelación correspondiente a Miguel Angel Huanca Huanca -hoy accionante-, en fecha 23 de junio de 2021 a las 12:26 (fs. 8).
II.3 Mediante nota de 23 de junio de 2021, CITE OF: 856/2021, la autoridad demandada remitió obrados originales por requerimiento de acusación al Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del departamento de La Paz (fs. 9 y vta.).
II.4 Por Memorial presentado el 23 del indicado mes y año, Miguel Angel Huanca Huanca, dirigida a la autoridad demandada, solicitó se señale audiencia de cesación a su detención preventiva; al que la autoridad jurisdiccional mencionada mediante providencia de 24 de junio de 2021, señaló, que la causa fue remitida al Tribunal de Sentencia Primero de El Alto del departamento de La Paz, y se debe tener presente "que existe un Recurso de Apelación Incidental pendiente a resolverse por la Sala Penal Tercera, extremos por los cuales no puede crearse una dualidad de resoluciones" (sic) (fs. 10 y vta.)
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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