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1034/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
14 de diciembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1034/2021-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2021

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2021-S4 Sucre, 14 de diciembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 37829-2021-76-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 63/2020 de 30 de noviembre, cursante de fs. 1452 vta. a 1458, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Justino Valdez Figueroa, Ernesto Soto Sandoval, Ysaias Amaya Álvarez Alejandro Añez Moreno, Juan Saavedra Barja, Justo Guizada Cartagena, Wilfredo Vallejos Rodríguez y Jaime Tejerina Soliz contra José Roberto Rodríguez Veltzé, Gerente General de la Empresa Agroindustrial Totaí Citrus Sociedad Anónima (S.A.).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de noviembre de 2020, cursante de fs. 15 a 20 vta., los accionantes, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de Memorándum de 31 de julio de 2020, la empresa Agroindustrial Totaí Citrus S.A., procedió unilateralmente con sus desvinculaciones laborales, aduciendo una reestructuración; razón por la que, acudieron ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, solicitando su reincorporación, entidad que luego de las diligencias y actuaciones correspondientes, emitió la CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN LABORAL POR INAMOVILIDAD LABORA-FUERO SINDICAL-PADRE PROGENITOR JDTSC/FRC/CONM 124/2020 de 29 de septiembre, dado que los trabajadores gozaban de inamovilidad laboral por fuero sindical; sin embargo, no fue cumplida por la parte empleadora, hecho que fue corroborado el 9 de octubre del mismo año, por el inspector de dicha repartición pública, quien el 23 de igual mes y año, emitió informe correspondiente, afectando de esa manera sus derechos fundamentales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela, denunciaron la lesión de sus derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral, citando al efecto los arts. 46 y 48. I, II, III y IV y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 4, 8 y 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga:

  1. a)Sus inmediatas reincorporaciones al mismo puesto de trabajo y con el mismo salario que tenían al momento de sus retiros, más el pago de salarios devengados y otros derechos laborales; y,
  2. b)Se les otorgue garantías constitucionales, a fin de no ser acosados ni discriminados laboralmente, removiéndolos a puestos laborales distintos a los que tenían al momento de su despido ilegal.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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