Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2021-S3 Sucre, 7 de diciembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 38315-2021-77-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 13/20 de 10 de noviembre de 2020, cursante de fs. 427 a 431 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Zaida Maturana de Frías, Disneida Menacho Barboza, Gabriela Gericke Menacho Vda. de Pérez, Rosmery Menacho Barboza de Visitor, Fabiola Paraba Perrogón, Nardy Emilia Castedo Jiménez, Aida Aguilera Paredes, Ninoska Fiorella Pedriel Cesari, María Eugenia Cuellar Ribera, Ana Cecilia Frías Vargas, Carla Romina Gutiérrez Mollinedo, Teresa Rodríguez Vargas, Carlos Olguer Faldin Vásquez, Gilberto Suarez Chuve, Marco Antonio Cuellar Arias, Juan Pablo Serataya Aguilera, Luis Bani Borja Barboza, Gustavo Edward Sánchez Arancibia, Javier Somoza Barba, Leandro Frías Maturana contra Bernardino Mendoza Soria, Verónica Menacho Heredia, Juan Gabriel Costaleite Menacho, Fátima Menacho Barboza, Luis Carlos Gonzales Heredia, Juan Ignacio Roca Vaca, Denice Abrego Heredia, Nayeli Justiniano Pinto, Alejandra Suarez Menacho y otros no identificados.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2020, cursante de fs. 59 a 64 vta., los accionantes manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son únicos y absolutos propietarios de un inmueble ubicado en la urbanización denominada "Villa Fátima", Radio Urbano de Robore, calle Constantino Costas París, Zona Este, barrio "Villa Fátima", Manzana 312, UV 16, que cuenta con diecisiete lotes de terrenos, con una extensión superficial aproximada de 180,00 m2, cada uno, según plano de ubicación.
Refieren que, después de la elaboración de un proyecto municipal de conformidad al "Código urbano" de Santa Cruz, se tomó parámetros base para el diseño de una urbanización para Villa Fátima, habiéndoles entregado la Secretaría Municipal de Obras Públicas a la Presidenta de la Organización Territorial de Base (OTB), el plano general de distribución de predios de áreas a urbanizarse el 18 de junio de 2020, lotes que fueron distribuidos entre los beneficiarios que no tenían vivienda, procediéndose al "posteado" y alambrado de todos los terrenos; sin embargo, el 1 de septiembre del referido año, cuando se aprestaron, a efectuar trabajos de limpieza, ingresar materiales y ocupar dichos predios, apareció una turba de personas enardecida con cohetes, palos, palas, machetes y armas contundentes, procediendo a agredirlos con la intención de matarlos, golpeando a muchos de los beneficiarios y dos personas de la tercera edad, ocasionándoles lesiones, quienes fueron conducidos de emergencia a un centro médico, efectuándose enfrentamientos, habiendo intervenido la Policía Nacional; empero, la misma fue rebasada, en consecuencia, Bernardino Mendoza Soria, Verónica Menacho Heredia, Juan Gabriel Costaleite Menacho, Fátima Menacho Barboza, Luis Carlos Gonzales Heredia, Juan Ignacio Roca Vaca, Denice Abrego Heredia, Nayeli Justiniano Pinto, Alejandra Suarez Menacho y otros no identificados -ahora accionados- se dispusieron a cortar todos los alambres y postes por la fuerza, vulnerándose su derecho a la propiedad al haber ingresado los mismos de forma violenta e irregular al terreno que les pertenece, sin tener ninguna documentación que los respalde, actuando de manera inmediata "...para que nuestras personas cuando supuestamente inicie acciones judiciales ellos demuestren que tienen posesión alguna en nuestros terrenos..." (sic).
Finalmente, aclaran que los accionados pretenden construir una cancha de futbol en el terreno de su propiedad, ya que pusieron arcos precarios; no obstante, a que los mismos no viven en el barrio, sin que nadie pueda detenerlos, puesto que, son objeto de amenazas, intimidaciones, agresiones e humillaciones "...en compañía de algunos vecinos de otros barrios" (sic), ocasionándoles perjuicio irremediable e irreparable con la limpieza del área para cancha de futbol y colocación de arcos precarios en dichos predios.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela denuncian como lesionados sus derechos a la propiedad privada, a la posesión, al debido proceso y a la seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 13, 15, 19, 20, "22" y 56.I de la Constitución Política del Estado (CPE), alegando en audiencia la vulneración de sus derechos a la vida, a la integridad física y "psicológica y sexual", a un hábitat y vivienda que dignifique la vida familiar y comunitaria, al acceso a los servicios básicos de agua potable, gas domiciliario y comunicaciones.
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene que los accionados "...Incluyendo los desconocidos que se encuentran perturbando los terrenos de nuestra propiedad, cuyos nombres no ha sido posible identificar SE ABSTENGAN EN FORMA DEFINITIVA DE PERTURBAR LOS TERRENOS DE NUESTRA PROPIEDAD y desalojen en forma inmediata los ARCOS PRECARIOS CONSTRUIDOS en los terrenos, más se ordene la devolución de los alambres y postes que retiraron ilegalmente y que se encuentran en un domicilio de uno de los agresores para poder ingresar y construir libremente nuestras viviendas, Librándose el respectivo mandamiento de desapoderamiento. En caso de que existan menores sea con la Intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Roboré" (sic); asimismo, en caso de desobediencia se remitan antecedentes al Ministerio Público por los delitos de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa e inconstitucionalidad, así como se disponga la calificación de daños y perjuicios ocasionados, más costos y costas del proceso.
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