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TCP

1035/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de diciembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 1035/2021-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2021

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1035/2021-S4 Sucre, 20 de diciembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 38346-2021-77-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 016/2021 de 4 de febrero, cursante de fs. 371 a 376 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Rubén Choque Moller contra Arturo Marcelo Gutiérrez Guzmán y Milton René Sánchez Peralta, ex y actual Fiscal Policial, respectivamente de la Policía Boliviana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 1 de febrero de 2021, cursante de fs. 10 a 14, el accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por denuncia formulada por Alejandro Roberto Guillén Vargas, el Fiscal Policial Arturo Marcelo Gutiérrez Guzmán, antes del Requerimiento de Carácter Previo 11/2021 de 12 de enero, pronunció el Requerimiento de Inicio de Investigación, que fue de su conocimiento el 27 del mismo mes y año, a través del que se le atribuyó la comisión de las faltas disciplinarias previstas por el art. 12, 25 y 26 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-.

Identificando al Requerimiento de Carácter Previo 11/2021, como el acto lesivo al debido proceso adjetivo y a la defensa, señaló que en la normativa interna de la Policía Boliviana se advierte la existencia de un Reglamento de la Fiscalía Policial Boliviana que en su art. 24, alude a actuados de carácter previo, que son contrarios al art. 66 de la señalada Ley 101, así como al propio régimen disciplinario de la indicada entidad.

Conforme a la estructura del ordenamiento jurídico nacional y el principio de presunción de la constitucionalidad, la disposición legal que rige el proceso disciplinario al interior de la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna de Oruro (DIDIPI-Oruro), es la Ley 101 y no el Reglamento de la Fiscalía Policial Boliviana que ni siquiera tiene la calidad de norma especial, esto por imperio del principio de reserva legal y la garantía jurisdiccional inserta en el art. 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE), de modo que en su caso, la emisión del Requerimiento de Inicio de Investigación con base en el Requerimiento de Carácter Previo 11/2021, es un acto que lacera objetivamente el derecho al debido proceso adjetivo, a lo que se añade que el indicado Reglamento de la Fiscalía Policial Bolivia (RFPB), tiene una nota aclaratoria que señala que es únicamente material de consulta y en su art. 37 prevé, que todas las normas contrarias quedan abrogadas, de manera que siendo contraria la Ley 101, cabe preguntarse si habría quedado sin efecto en mérito a la indicada disposición.

Tomando en cuenta que la fecha de presentación de la denuncia ante la DIDIPI-Oruro, es el 6 de enero de 2021, ocurre que en el proceso disciplinario policial, el Fiscal Policial a cargo de la investigación, presentó su Requerimiento de Inicio de Investigaciones el 19 del indicado mes y año; es decir, luego de trece días calendario y nueve días hábiles, y para colmo se encuentra firmado el 17 del mismo mes y año, que era domingo, lo que daría a entender que el cómputo es por días calendario, y que fue emitido fuera del plazo legal señalado por el art. 66 de la LRDPB.

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