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TCP

1036/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
9 de agosto de 2022SALA SEGUNDA

Sentencia 1036/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2022-S2 Sucre, 9 de agosto de 2022

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 41752-2021-84-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución RAL-9/2021 de 22 de julio, cursante de fs. 64 a 67 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta Aleida Cabrera Negrete y Lauro Boris Mancilla Arevillca en representación sin mandato de Marcelino Huarachi Colque contra Israel Lander Claros Hinojosa y Ana Gabriela Rivera Román, Juez y Secretaria, del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 21 y 22 de julio de 2021, cursantes de fs. 1 a 4 vta., y 26, el accionante a través de sus representantes, refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se encuentra con detención preventiva en el Centro Penitenciario Sacaba de Cochabamba, al concurrir el riesgo procesal inmerso en el art. 235.5 del Código de Procedimiento Penal (CPP); a lo que, por memorial presentado el 16 de julio de 2021, solicitó cesación de dicha medida extrema conforme al art. 239.1 del referido Código; empero, hasta la presentación de esta acción de defensa, el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del citado departamento -hoy demandado-, no señaló audiencia a ese efecto, generando una indebida prolongación a fin que se resuelva su situación jurídica.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la defensa, y a una justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 22, 23, 73 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando a la autoridad judicial demandada que en plazo de veinticuatro horas señale audiencia de cesación de la detención preventiva a objeto de resolver su situación jurídica.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 22 de julio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 62 a 63, se produjeron los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante, ratificó el tenor integró de su demanda tutelar, y ampliándolo señaló que:

  1. a)En atención al memorial de cesación de la detención preventiva, el Juez demandado sostuvo que previamente debió acompañar prueba conforme a los "instructivos 01/02" emitidos por el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba;
  2. b)La citada pretensión fue en aplicación al art. 239.1 del CPP, que no requiere ningún requisito al ser un acto procesal oral y contradictorio; además, que el Protocolo de Actuación de Audiencias Virtuales del Órgano Judicial, pronunciado por el Tribunal Supremo de Justicia, indicó que podría adjuntarse prueba mediante sistema electrónico quince minutos antes del verificativo;
  3. c)La autoridad judicial demandada incurrió en una dilación innecesaria, generándole perjuicio, incumpliendo el Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, norma que establece que los jueces dentro de las cuarenta y ocho horas deben convocar a audiencia; y,
  4. d)Se amplió esta acción tutelar contra la Secretaria codemandada; toda vez que, recién el 21 de julio de 2021, habría notificado a los sujetos procesales con el decreto de 19 de igual mes y año, incumpliendo el art. 132 del Código Adjetivo Penal.
I.2.2. Informe de los demandados

Israel Lander Claros Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 22 de julio de 2022, cursante a fs. 34 y vta., pidió se deniegue la tutela, refiriendo que:

  1. 1)El 25 de junio de 2021, en la audiencia de medidas cautelares se resolvió la situación jurídica del solicitante de tutela; por otro lado, en el presente mecanismo de defensa, se denunció que no se providenció el memorial de 16 de julio de ese año; escrito que mereció el decreto de 19 de igual mes y año; y,
  2. 2)El accionante demostró mala fe y deslealtad procesal; en razón a que, refirió que a su solicitud de cesación de la medida impuesta acompañó prueba idónea y fehaciente, aspecto que no fue evidente.

Ana Gabriela Rivera Román, Secretaria del mismo Juzgado, en audiencia de garantías sostuvo que:

  1. i)El 16 de julio de 2021 -viernes-, el peticionante de tutela presentó memorial, mereciendo el decreto de 19 del mencionado mes y año -lunes-; hecho que podría ser corroborado en el Sistema de Registro Judicial (SIREJ); y,
  2. ii)Las notificaciones a los sujetos procesales realiza la Oficina Gestora de Procesos, el despacho judicial donde ejerce funciones no cuenta con Oficial de Diligencias.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución RAL-9/2021 de 22 de julio, cursante de fs. 64 a 67 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad judicial demandada señale audiencia de cesación de la detención preventiva en el plazo de veinticuatro horas, debiendo dicho acto procesal materializarse conforme a ley; y, denegó con relación a la Secretaria codemandada; decisión emitida con base en los siguientes fundamentos:

  1. a)La cesación de la medida extrema solicitada por el accionante se enmarco al art. 239.1 del CPP; por lo que, la prueba podría ser presentada junto a su memorial o en audiencia conforme al principio de oralidad que rige en materia penal, al no señalar dicho verificativo, el Juez demandado incumplió la norma procesal penal, provocando una dilación indebida e innecesaria, hecho que afectó el ejercicio a su derecho a la libertad del peticionante de tutela;
  2. b)La mayoría de las audiencias se están desarrollando de manera virtual a consecuencia de la pandemia del COVID-19; actos procesales que permiten desplegar prueba de manera digital de acuerdo al Protocolo de Actuación de Audiencia Virtuales del Órgano Judicial; asimismo, el "instructivo" que hizo referencia dicha autoridad, no puede estar por encima de la Constitución Política del Estado ni de la ley; y
  3. c)Si bien la Secretaria codemandada contaba con legitimación pasiva para ser demandada en la presente acción de libertad, era deber del impetrante de tutela demostrar el grado de responsabilidad; es decir, identificar la omisión, incumplimiento a sus funciones u órdenes impartidas del juez; extremos que en el presente caso no ocurrió; toda vez que, se denunció que el decreto de 19 de julio de 2021, habría sido notificada el 22 del indicado mes y año, de antecedentes del proceso se tiene que la citada diligencia fue generada en el sistema ese mismo día; lo que, estableció que dicha funcionaria de apoyo judicial no incurrió en una responsabilidad administrativa que afecte los derechos del impetrante de tutela; además de ello, la misma correspondía ser realizada por la Oficina Gestora de Procesos del referido Tribunal Departamental.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por Auto Interlocutorio de 25 de junio de 2021, Israel Lander Claros Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba -hoy demandado-, dispuso la detención preventiva de Marcelino Huarachi Colque -accionante-, por el lapso de cuatro meses en el Centro Penitenciario Sacaba del mencionado departamento (fs. 37 a 40).

II.2. Mediante memorial presentado de 16 de julio de 2021, ante la autoridad demandada el peticionante de tutela solicitó cesación de su detención preventiva, mereciendo el decreto de 19 de igual mes y año, que dispuso previamente acompañe pruebas pertinentes a tal efecto (fs. 57 y vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de sus representantes, denuncia lesión de sus derechos a la libertad de locomoción, al debido proceso, a la defensa, y a una justicia pronta y oportuna; toda vez que, encontrándose con detención preventiva en el Centro Penitenciario Sacaba de Cochabamba, por memorial presentado el 16 de julio de 2021, solicitó al Juez demandado cesación de esa medida extrema; empero, este no convocó a audiencia a objeto de resolver su situación jurídica; asimismo, la Secretaria codemandada omitió notificar a los sujetos procesales con el decreto de 19 de igual mes y año, generándole una indebida prolongación de su detención preventiva.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.

III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo jurisdiccional

La , sostuvo que: "La indicó que: '...a los fines de establecer la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto a los servidores de apoyo judicial, se debe tener presente que, si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable; sin embargo, el presente razonamiento no implica que el Juez como autoridad revestida de jurisdicción deje al desamparo la dirección del juzgado, por cuanto le asiste la facultad de impartir instrucciones al personal de apoyo judicial y de realizar el seguimiento correspondiente, puesto que de no cumplirse las mismas también asume la responsabilidad por ser la autoridad que finalmente tiene la responsabilidad del juzgado; consiguientemente, el buen desempeño de las labores administrativas y jurisdiccionales involucra tanto a los servidores de apoyo y principalmente a las autoridades judiciales propiamente dichas, de ahí que las responsabilidades emergentes del incumplimiento de las funciones y obligaciones no pueden centralizarse en una sola persona u autoridad, ya que cada servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones en el estricto marco de las disposiciones normativas que regulan su labor, más aún si de ello surge la lesión de los derechos objeto de protección de la presente garantía jurisdiccional.

(...)'

En consecuencia, de la Sentencia Constitucional Plurinacional precitada, se tiene claramente establecido que la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial emergente de la presunta lesión de derechos tutelados por esta acción y opera en dos situaciones:

  1. 1)Producto del incumplimiento de instrucciones directas de la autoridad jurisdiccional, respecto de la ejecución de tareas propias del cargo de dichos servidores; y,
  2. 2)En caso de la inobservancia de obligaciones específicas previstas por la norma en el ejercicio de sus funciones" (énfasis añadido).

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