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TCP

1038/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
7 de diciembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 1038/2021-S3

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2021-S3 Sucre, 7 de diciembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 38393-2021-77-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 03/21 de 13 de enero de 2021, cursante de fs. 65 vta. a 69, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Omar Pérez Algarañaz contra Ernesto Alfredo Lichtenstein Lechuga en representación legal de la Empresa Unipersonal "ELECTRICA SEG".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 5 de enero de 2021, cursante de fs. 37 a 44, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar -el 2008- en la Empresa Unipersonal "ELECTRICA SEG" -hoy accionada-, con la cual suscribió un contrato de trabajo -el 2009-, ocupando el puesto de Encargado de Cuadrilla de Producción, bajo dependencia y subordinación, efectuando tareas propias y permanentes de la empresa ahora accionada.

La empresa hoy accionada, desde abril de 2020, arbitrariamente decidió suspender el pago de sus salarios, incumpliendo lo establecido por el art. 52 de la Ley General del Trabajo (LGT), alterando sus condiciones laborales, y por la existencia de más de tres salarios impagos se produjo el despido indirecto contra su persona; por lo que, acudió ante el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, denunciando ese despido indirecto injustificado e ilegal y solicitó su reincorporación laboral; es así que, la indicada autoridad emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 114/2020 de 15 de septiembre, a través de la cual conminó a la empresa ahora accionada, su inmediata reincorporación laboral, al mismo puesto de trabajo que ocupaba al momento del despido indirecto e injustificado, bajo las mismas condiciones laborales, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales.

El 1 de octubre de 2020, se notificó con la Conminatoria de Reincorporación Laboral - por Estabilidad Laboral JDTSC/FRC/CONM 114/2020 a la empresa hoy accionada, la cual pretende darse por no notificada, ya que manifestó cambio de su domicilio; sin embargo, de acuerdo al certificado de actualización de matrícula de comercio de la empresa hoy accionada, emitido por la Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA) de 19 de noviembre de igual año, se advierte que no existe ese cambio de domicilio, y conforme al Código de Comercio, la empresa ahora accionada tiene la obligación de registrar y actualizar sus datos, entre ellos la dirección, persistiendo su desobediencia y resistencia para cumplir con la referida Conminatoria de Reincorporación Laboral.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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