Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1038/2021-S4 Sucre, 20 de diciembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 38361-2021-77-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 011/2021 de 28 de enero, cursante de fs. 71 a 75, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Natividad Aurora Flores Chávez contra Elisa Tarqui Huanca y Reynaldo Tarqui Nogales.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 30 de diciembre de 2020, cursante de fs. 1; y, 12 a 14; y, de subsanación de 18 de enero de 2021 (fs. 22 a 23 vta.); la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de julio de 2016, acordó verbalmente el alquiler de un departamento con la propietaria del bien inmueble, ubicado en la calle 5, 24, zona Santiago 1º, ciudad de El Alto del departamento de La Paz, con Elisa Tarqui Huanca -hoy codemandada-; en el cual, los primeros años que habitó no tuvo problemas de convivencia con los demás inquilinos; sin embargo, la situación cambió como consecuencia de una serie de medidas de hecho que viene ejerciendo Reynaldo Tarqui Nogales -ahora demandado-, en su condición de Administrador de dicha vivienda, "por el solo hecho de exigirle los recibos de los alquileres cancelados y reclamarle el incremento de los servicios de luz y agua en la suma de Bs. 50, sin considerar que somos 10 inquilinos que compartimos el inmueble que hasta el presente no me extendieron; es más se me ha privado de los servicios de agua potable y luz eléctrica en principio 5 a 10 días y de manera posterior hasta un mes; es así que se ha dado a la tarea de increparme de haber acusado al hijo de una inquilina del robo de un celular; extremos totalmente falsos ya que no tengo contacto alguno con ellos" (sic).
Agregó, que el 12 de febrero de 2020, a través de la "...oficinas de conciliación No. 3 de la ciudad de El Alto..." (sic), solicitó que se convoque a una audiencia, con los ahora demandados, para la cancelación de los alquileres atribuibles al citado inmueble y la otorgación de un plazo para desocupar el mismo; empero, estos no comparecieron, pese a ser convocados en dos oportunidades; y, cuando Reynaldo Tarqui Nogales, se apersonó, el mismo no contaba con documentación legal que acredite su calidad de representante de su tía Elisa Tarqui Huanca; por lo que, la etapa de conciliación feneció.
Desde entonces las medidas de hecho cometidas en su contra, se agravaron; puesto que, nuevamente le cortaron los servicios de agua y luz; sufriendo además, agresiones verbales tanto de los inquilinos como del administrador -Reynaldo Tarqui Nogales-, haciendo intolerable su estancia, "...al extremo de querer desocupar las habitaciones" (sic) alquiladas; asimismo, al no contar con trabajo, en razón de la cuarentena determinada debido a la pandemia del COVID-19, tuvo que vender muebles removidos con la contratación de dos personas, las cuales fueron cuestionadas por una inquilina; dando lugar a un nuevo corte de energía eléctrica y agua potable; de tal forma que al momento de reclamar por la situación al administrador del citado inmueble, éste la agredió físicamente, sin considerar que es una persona de la tercera edad, y en consecuencia, se quedó sin el servicio de energía eléctrica hasta el 4 de septiembre de 2020.
Una vez que la propietaria del inmueble -Elisa Tarqui Huanca- se presentó en la mencionada propiedad, le reclamó sobre el actuar del referido Administrador, mostrándole el deterioro del interior de las habitaciones alquiladas en compañía de un albañil, "...comenzando a descascarar las paredes, levantando el parquet de piso..." (sic), para responsabilizarla y conminándole al pago de los mismos.
El 23 de diciembre de 2020, el administrador de la citada propiedad, procedió a cambiar la chapa de la puerta de ingreso al inmueble, impidiendo su ingreso al departamento alquilado; prohibiéndole además, que los inquilinos no la dejen pasar bajo ninguna circunstancia; razón por la que, se encuentra viviendo en un alojamiento; cuando "...en honor a la verdad mi persona en forma periódica y por adelantado ha pagado los alquileres hasta el mes de julio de 2020, extremos que son corroborados (puno y letra) por el recibo y nota de cuaderno realizados por su administrador" (sic).
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