Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2021-S4 Sucre, 20 de diciembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 38399-2021-77-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 008/2021 de 4 de febrero, de fs. 127 a 131 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional promovida por Oscar Adalberto Saavedra Moreno contra Ramiro Ortiz Yucra, Director Departamental del Instituto de Reforma Agraria (INRA) de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de enero de 2021, cursante de fs. 1, 22 a 25 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado como chofer por el INRA Beni, mediante un primer contrato signado como C-04-0036-19 de 3 de enero de 2019, el cual fue modificado en su plazo a través del Contrato de "prestación de servicios personal eventual" CM-04-0053-19 de 30 de agosto de igual año, estableciéndose que sus servicios iniciaron el 3 de enero y que concluirían el 31 de diciembre, ambos del señalado año .
El 10 de julio de 2019, mediante nota con Hoja de Ruta DDB HRI 2957 de la misma fecha, comunicó al Director Departamental del INRA Beni, ahora demandado, que su esposa se encontraba embarazada; por lo que, solicitó inamovilidad funcionaria y el pago de las asignaciones familiares; finalmente, el 27 de diciembre de igual año, nació su hijo NN, de manera que, el 6 de enero de 2020, afilió al niño en la Caja Nacional de Salud (CNS), y entregó el formulario de afiliación a la entidad empleadora, solicitando el pago indicado que fue reiterado en dos oportunidades más; empero, no recibió respuesta alguna, poniendo en riesgo el bienestar, la salud y la vida de su familia, especialmente de su hijo, quien tiene la protección del Estado que debe velar por su interés superior.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela consideró lesionado su derecho a la vida y a la integridad física, a la alimentación y salud de su hijo menor, la vida y la salud, citando al efecto, los arts. 15.I, 16.I, 18 y 59 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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