Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2021-S3 Sucre, 7 de diciembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 38394-2021-77-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 118/2020 de 23 de septiembre, cursante de fs. 150 a 154 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Marisol Arias Quiroz en representación legal de José Luis Ordoñez Caballero contra Romel Chore Ruiz, Jefe a.i. de la Unidad de Cotizaciones; Roger Arroyo Fernández, Jefe a.i. de la Sección Control e Inspección de Empresas, ambos de la Regional La Paz; e, Isabel Palomino Ardiles, ex Jefa de la División Coactiva a.i., todos de la Caja Nacional de Salud (CNS).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante legal por memoriales presentados el 10 de julio y 8 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 26 a 34 y 37 a 40 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de propietario de la empresa unipersonal EMOR, fue notificado con la nota CITE 305-8703 de 6 de diciembre de 2016 emitida por la Sección Control e Inspección de Empresas con el visto bueno del Jefe de la Unidad de Cotizaciones, ambos de la Regional La Paz de la CNS, por la cual le solicitaron la remisión de distintos documentos para la liquidación de aportes devengados. Al respecto, mediante notas de 16 de diciembre de 2016, 13 de enero, 13 de abril y 15 de mayo de 2017 presentó documentación de respaldo y pidió la ampliación de plazo; sin embargo, no obtuvo ninguna respuesta.
Posteriormente, fue notificado con la Nota de Aviso CITE 223.0095 de 6 de abril de 2018 emitida por la Sección de Cobranzas y el Departamento Nacional de Cotizaciones de la CNS, por la cual se le hizo conocer el detalle de la liquidación efectuada más sanciones y multas; en ese sentido, mediante nota de 10 de abril de 2018 solicitó al Jefe de la Unidad de Cotizaciones de la Regional La Paz de dicha institución se le haga conocer en detalle el contenido de todas las observaciones encontradas, qué operaciones estaban siendo observadas, el importe de cada operación, cuál era la falta encontrada en cada caso, qué documentos fueron considerados, la norma específica aplicada y el informe legal que respalda todas las observaciones, en el marco de la debida motivación y fundamentación.
En respuesta a la Nota de 10 de abril de 2018, la Unidad de Cotizaciones de la Regional La Paz de la CNS, mediante nota CITE 303-1348 de 11 de ese mes y año, adjuntó fotocopias legalizadas de la liquidación efectuada, para su revisión y verificación, comunicándole el plazo de cuarenta y ocho horas para la aceptación o representación de la Nota de Aviso CITE 223.0095, bajo apercibimiento de emitirse la respectiva nota de cargo en caso de no cancelarse el monto determinado en el plazo establecido; sin embargo, la referida respuesta carece de fundamentación suficiente puesto que omitió explicar de manera detallada los puntos solicitados en la Nota de 10 de igual mes y año.
Mediante Nota OCC14/18 de 16 de abril de 2018, dirigida al Jefe de la Dirección Coactiva de la CNS, reiteró su solicitud de conocer el detalle de las observaciones encontradas así como a tener acceso al Informe Legal 317-8361 de 28 de diciembre de 2017 reiterando su compromiso de asumir la presentación de los descargos requeridos en el plazo de diez días hábiles. En respuesta, la Sección Control e Inspección de Empresas de la Regional La Paz de la CNS mediante nota CITE 305-1829 de 10 de mayo de 2018 hizo referencia al Informe CITE 335-0271 de 23 de marzo de 2018 que a su vez señaló la emisión de dos Notas de Aviso la primera con CITE 223.0115 de 10 de abril de 2017 y la segunda con CITE 223.0095, por el importe de Bs428 433,32.- (cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos treinta y tres 32/100 bolivianos) por distintas cuentas y solicitó los descargos de los contratos privados de obra.
No obstante, la nota CITE 305-1829 carecía de objetividad y fundamentación ya que hizo alusión a distintas disposiciones pero no dio a conocer los informes requeridos por la Nota OCC14/18; por lo tanto, presentó la Nota OCC18/18 de 21 de mayo de 2018 por la que solicitó la extensión de fotocopias legalizadas de los informes que sustentan las supuestas contravenciones al "Código de Seguridad Social y sus Reglamentos"; de igual manera, mediante Nota OCC18/19 de 24 del mismo mes y año dirigida al Jefe de la Sección Control e Inspección de Empresas de la CNS, señaló que con la finalidad de presentar los descargos correspondientes y siendo que hasta esa fecha no recibió la respuesta a su solicitud, reiteró su requerimiento y pidió una prórroga del plazo a computarse a partir de la efectiva otorgación de los informes solicitados.
Las solicitudes de 10 y 16 de abril, 21 y 25 de mayo de 2018, no tuvieron respuesta oportuna y favorable; en consecuencia, presentó la Nota OCC27/18 de 6 de julio de igual año, entregada el 9 de ese mes y año, por la cual reiteró sus solicitudes de extensión de copias legalizadas del Informe Legal 317-8361 y del Informe CITE 335-0271 pidiendo el plazo de diez días para la presentación de descargos. Al respecto, la Unidad de Cotizaciones de la Regional La Paz y Cobranzas en Mora, ambas de la CNS a través de la nota CITE 303-2862 de 11 de julio de igual año ratificó la totalidad de la Nota de Aviso CITE 223.0095 indicando que no cumplió con la presentación de los descargos y no mostró interés en la solución del conflicto, otorgándole el plazo de tres días hábiles a partir de la recepción de dicha Nota para el pago o representación, bajo apercibimiento de emitirse la respectiva nota de cargo y el cobro por la vía coactiva social.
Posteriormente, presentó la Nota OCC29/18 de 13 de julio de 2018 dirigida al Jefe de la Unidad de Cotizaciones de la Regional La Paz de la CNS indicando que no demostró dejadez en el procedimiento y volvió a reiterar la solicitud de entrega de copias del Informe Legal 317-8361 y del Informe CITE 335-0271 y la otorgación del plazo de diez días hábiles para la presentación de descargos. En respuesta, la Jefatura de Cobranzas en Mora de la citada Unidad de Cotizaciones mediante nota CITE 303-5492 de 30 de diciembre de 2019 ratificó en su integridad la Nota de Cargo CITE 233-0088 de 31 de julio de 2018 debido a la falta de presentación de los respaldos requeridos mediante nota CITE 305-4041 de 19 de septiembre de 2019.
Mostrando 16 de 76 parrafos.