Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2021-S4 Sucre, 20 de diciembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 38403-2021-77-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 20/2021 de 25 de febrero, cursante de fs. 137 a 144 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Josué Marcelo Ortega Mejía contra Adrián Rubén Quelca Tarqui, Ministro de Educación, Deportes y Culturas; Jhonny Ramos Torres, Director Departamental de Educación de Chuquisaca; Julio Galean Téllez, ex Director Departamental de Educación de Chuquisaca; Agustín Mamani Quispe, Director Distrital de Educación de Tarabuco; y, Mariela Porcel Coronado, Directora de la Unidad Educativa "Unidad de los Pueblos Puka Puka".
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de diciembre de 2020, cursante de fs. 63 a 70 vta.; y el de subsanación de 7 de enero de 2021 (fs. 74 a 75); y, de ampliación de 1 de febrero de igual año (fs. 84), el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como Maestro y fruto de una compulsa, prestó sus servicios en la unidad educativa "Unidad de los Pueblos Puka Puka", perteneciente al distrito Educativo de Tarabuco del departamento de Chuquisaca, en la asignatura de ciencias naturales con mención en física y química, con una carga horaria de ciento ocho horas pagadas y con el Item 18097, hasta octubre de 2018, fecha en la que fue denunciado por la presunta comisión del delito de abuso sexual y sujeto a una medida cautelar de detención preventiva en el penal de Zudáñez del departamento ya señalado, lo que motivó que fuera suspendido de sus funciones sin goce de haberes, en aplicación del art. 3.1 del Decreto Supremo (DS) 1302 de 1 de agosto de 2012, modificado por el Decreto Supremo 1320 de 8 de ese mes y año de 2012.
Desarrollado el juicio oral en el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Padilla del departamento de Chuquisaca, se emitió Sentencia 36/2019 de 25 de noviembre, absolviéndolo del delito acusado; fallo que adquirió ejecutoria y con el cual se apersonó ante las autoridades educativas del departamento, solicitando su restitución en el cargo que ocupaba y el correspondiente pago de sus haberes; empero, sin éxito alguno, toda vez que, derivado que fue su trámite al Ministerio de Educación, instancia en la que se emitió una resolución de "RETIRO DE RÓTULO OBSERVADO DEL RDA" (sic), único requisito para que proceda su reincorporación inmediata, esta no fue efectuada, al contrario, mediante nota Cite D.D.E.CH. UAJNE 042/2020 de 21 de octubre, suscrita por el Jefe de Asuntos Jurídicos de la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, se le comunicó que todo procesamiento de maestros fue suspendido, lo que imposibilitaba su reincorporación y que, por instrucciones del Ministerio de Educación, recién se otorgaría la autorización para procesamientos el 2021, además que, el ítem que ocupaba se habría declarado en acefalía debido al abandono de funciones, señalándose que en todo caso tenía la vía expedita para compulsar en las convocatorias a ser publicadas por la indicada Dirección Departamental de Educación; respuesta similar recibió del titular de esta última Dirección, que a través Nota Cite DDECH UAJNE 044/2020 de 30 de octubre, se le comunicó que, en razón a que el indicado Ministerio simplemente se había pronunciado respecto al retiro del rótulo observado, el cual ya fue concluido, correspondía proceder al trámite de reincorporación, aspecto que se vendría coordinando con el ente rector; por lo que, se realizaría el procesamiento una vez que se tenga habilitado el sistema, el que es autorizado por el señalado Ministerio.
La decisión asumida priorizó más las cuestiones administrativas que el respeto a sus derechos, como la restitución a sus funciones en cumplimiento de la normativa aplicable y no consideró que su ausencia laboral se debió a una medida cautelar de detención preventiva impuesta en el proceso penal que se siguió en su contra y no a así a un abandono de funciones como erróneamente se asumió y con lo cual se declaró en acefalía su ítem, asignándole a otra persona, excluyéndolo por ello de manera injusta e irregular del magisterio, sin previo proceso ni permitírsele asumir defensa, sea por abandono de funciones o por infracciones al Reglamento del Escalafón; y no obstante haber solicitado una copia de la Resolución por la cual se habría impuesto la sanción por abandono de funciones, se respondió que ello solo sería posible por orden judicial o requerimiento fiscal.
Luego de insistentes notas, llamadas y reclamos al Ministerio de Educación, sobre su caso, obtuvo como respuesta la Nota CA/DGAJ/UGJ 0294/2020 de 21 de octubre, suscrita por el Director General de Asuntos Jurídicos de dicha cartera de Estado; por la cual, se le comunicó que el trámite sobre el retiro del rótulo en el sistema ya fue concluido y se encuentra archivado en la Unidad de Gestión de Personal del Sistema de Educación Pública, lo que habría sido comunicado a la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca mediante Nota NE/ERDA 828/2020 de 20 de octubre.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante consideró lesionados al debido proceso en sus elementos de defensa, presunción de inocencia, a un proceso público, a recurrir, a ser procesado sin dilaciones indebidas y a la legalidad, así como su derecho al trabajo, y con este, a la salud, a la seguridad social y a la vida, todos vinculados con el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 9. 2, 13.I, 115.II, 117.I y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y consiguientemente:
- a)Se declare inexistente o sin efecto alguno la declaratoria en acefalía del Item 18097, correspondiente a la Unidad Educativa "Unidad de los Pueblos Puka Puka" del Distrito Educativo de Tarabuco;
- b)Se ordene la inmediata reincorporación a su fuente laboral, como profesor de la materia de ciencias naturales en la referida unidad educativa, con la misma carga horaria de ciento ocho horas pagadas, en el ítem 18097, a cuyo efecto se ordene la habilitación del sistema dependiente del Ministerio de Educación;
- c)Se ordene la cancelación de sus salarios adeudados desde el momento de su suspensión; y,
- d)Se disponga la existencia de responsabilidad a los accionados; con costas y costos
I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 25 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 112 a 136, presentes la parte accionante al igual que la parte demandada; ausente, de Julio Galean Téllez, ex Director Departamental de Educación de Chuquisaca, y presente la tercera interesada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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