Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1040/2022-S2 Sucre, 9 de agosto de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 41491-2021-83-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 3/2021 de 9 de julio, cursante de fs. 41 a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marcelo Retamozo Salas contra Rubén Walter Vaca Salazar, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 6 de julio de 2021, cursante de fs. 22 a 29, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de agosto de 2017, fue designado en el cargo de Asesor Legal del Despacho Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes de Tarija; luego, el 28 de marzo de 2019 hizo conocer el embarazo de su "actual pareja", por lo que presentó los documentos necesarios para solicitar el subsidio prenatal correspondiente, como ser el certificado de nacimiento para el pago del subsidio de natalidad, y para el cumplimiento de los doce meses del subsidio de lactancia hasta el 3 de abril de 2020, cuando la menor cumpla más de un año, realizó solicitudes verbales, para que cumplan las asignaciones familiares, al entonces Alcalde, al Director de Recursos Humanos (RR.HH.), y al Secretario de Finanzas, del indicado Gobierno, que indicaron que la falta de liquidez les impedía entregar los subsidios.
El 29 de marzo de 2021, realizó la solicitud formal de pago retroactivo de las asignaciones familiares, reiterando la misma el 22 de abril de igual año, proceso que se paralizó en razón al cambio de autoridades, esperó hasta el 26 de mayo de ese año, para que concluya la transición y requirió nuevamente el pago indicado, por lo que reiteró su solicitud el 7 de junio de igual año y hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no le dieron respuesta.
Su situación se agravó porque habría cubierto con su dinero y erogado gastos para la manutención de su pareja e hija, lo que puso en grave riesgo la nutrición de ambas al no contar con las prestaciones del subsidio prenatal, natalidad y lactancia; asimismo, consideró que se agotó las vías correspondientes y ante la inexistente respuesta formal se habrían lesionado sus derechos fundamentales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos de petición, seguridad social, vida, salud y alimentación de su hija; citando al efecto los arts. 15.1, 18.1, 24, 45, 48 y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); y, XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga:
- a)La cancelación de las asignaciones familiares retroactivas de cinco meses de subsidio prenatal y doce meses de subsidio de lactancia;
- b)Imposición de costas procesales, daños y perjuicios a favor de su hija; y,
- c)Respuesta formal por escrito y fundamentada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 9 de julio de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 40 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante ratificó in extenso su memorial, señalando que no se dio respuesta a su petitorio, y con relación a la subsidiariedad e inmediatez requirió la aplicación de la SCP "1104/2013" (sic) referente a la excepción al principio de subsidiariedad e inmediatez.
I.2.2. Informe del demandado
Rubén Walter Vaca Salazar, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes de Tarija, por intermedio de sus representantes legales, presentó informe escrito el 9 de julio de 2021, cursante de fs. 37 a 38, mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos:
- 1)No cumplió la inmediatez, puesto que transcurrió más de seis meses sin que haya iniciado ninguna acción judicial o administrativa; y,
- 2)Existe subsidiariedad porque en aplicación del art. 50 de la CPE, debió acudir a la vía administrativa o la vía judicial para solicitar las asignaciones familiares, no siendo esta acción un instrumento sustitutivo de acciones ordinarias.
En audiencia indicó que desde el año 2016 al 2021 fue "asesor de despacho ejecutivo" (sic), y recién renunció el 30 de abril de 2021.
I.2.3. Resolución
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia, Partido del Trabajo y Seguridad Social, y de Sentencia Penal de Villamontes del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 3/2021 de 9 de julio, cursante de fs. 41 a 45 vta., concedió la tutela, disponiendo que la autoridad demandada proceda a la cancelación de las asignaciones familiares en forma retroactiva, sin costas, decisión asumida sobre la base de los siguientes fundamentos:
- i)Previo a ingresar a analizar la problemática planteada, es necesario referirse a la aplicación del principio de subsidiariedad e inmediatez, razón por la cual, habiéndose denunciado la vulneración a derechos constitucionales vinculados con la seguridad social, en virtud a lo expuesto en la , corresponde la abstracción al principio de subsidiariedad e inmediatez; así como la ; y,
- ii)A través de la documentación presentada se acreditó la existencia de la obligación de cancelar las asignaciones familiares, toda vez que las mismas son imprescriptibles y al haberse incumplido se vulneró los derechos planteados.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se estable lo siguiente:
II.1. Nota de solicitud de subsidio pre natal de 29 de marzo de 2019, presentado por Rosario del Carmen Hurtado Zabala -esposa del accionante-, por la que adjunta: Form AVC-04 de la Caja Nacional de Salud (CNS); FORM GSS-01 del certificado de atención pre natal; y, fotocopia del carnet de asegurado. Así como, la cédula de identidad de Marcelo Retamozo Salas -ahora accionante- (fs. 3 a 8)
II.2. Certificado de nacimiento gratuito de 18 de abril de 2019, emitido por la Oficialía de Registro Civil, por la que acredita que AA nació el 3 del mismo y año, teniendo como padre al ahora impetrante de tutela (fs. 9).
II.3. Consta certificado de trabajo de 29 de marzo de 2021 emitido por Cristian Luján Ticona, Director de RR.HH. y Desarrollo Organizacional a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes de Tarija, en el que acredita que el accionante ingresó a trabajar desde el 1 de agosto de 2017 hasta la fecha de elaboración del certificado en el cargo de Asesor Legal de Despacho Ejecutivo del Municipio nombrado (fs. 2).
II.4. Nota del ahora impetrante de tutela de 29 de marzo de 2021, por la que requiere al entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes, el pago en dinero de las asignaciones familiares en forma retroactiva (fs. 10).
II.5. Cursa Circular Interna Despacho M.A.E. 1272/2021 de 8 de abril, por la que se verifica las diferentes unidades para proceder al pago del subsidio prenatal y postnatal al accionante, hasta el contador II el 28 del mismo mes y año (fs. 15).
II.6. Informe de Cristian Luján Ticona, Director de RR.HH. y Desarrollo Organizacional CITE: GAMVM-RR.HH/ 087/2021 de abril, -no consigna fecha-; empero, tiene sello de recepción 8 de igual mes. El informe fue dirigido al Alcalde, por la que adjuntó la planilla de pago de subsidio prenatal y postnatal a favor del impetrante de tutela determinando la deuda de cinco meses de subsidio prenatal y doce meses de subsidio postnatal; y, un informe legal que determina el pago de la asignación familiar (fs. 14).
II.7. Se tiene nota CITE: GAMVM/DIR.JUR./ 030/2021 de 5 de abril, de Renato Bedoya Gareca, Asesor Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes, dirigida al Director de RR.HH. y Desarrollo Organizacional a.i. que con base a la Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, en caso que el empleador hubiese incumplido el pago de la compensación de subsidio en especie y dinero se podrá realizar las mismas de forma retroactiva y en dinero, en respeto del art. 45.V de la Norma Suprema (fs. 17).
II.8. Nota presentada por el accionante de 22 de abril de 2021, dirigida al entonces Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes, Omar Peñaranda Soruco, por la que solicita el pago de los subsidios prenatal y postnatal retroactivo y copia de toda la solicitud contenida en la Circular Interna Despacho M.A.E. 1272/2021 (fs. 11).
II.9. Nota presentada por el impetrante de tutela de 26 de mayo de 2021 dirigida, al Alcalde de Villamontes, Rubén Walter Vaca Salazar -ahora demandado-, por la que solicita el pago de los subsidios prenatal y postnatal retroactivo y en efectivo, conforme al trámite en cumplimiento de la Circular Interna Despacho M.A.E. 1272/2021 (fs. 12).
II.10. Nota del ahora solicitante de tutela de 7 de junio de 2021, por la que reitera a la autoridad demandada la solicitud del pago de las asignaciones familiares en forma retroactiva y en dinero (fs. 13).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos de petición, seguridad social, vida, salud y alimentación de su hija; toda vez que, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villamontes, no cumplió con la entrega oportuna de los subsidios de prenatalidad y lactancia, a pesar de las notas presentadas sin respuesta por parte de la autoridad municipal; consiguientemente disponga:
- a)La cancelación de las asignaciones familiares en forma retroactiva de cinco subsidios prenatales, y doce subsidios de lactancia; y
- b)Se le brinde una respuesta formal y fundamentada a su petición.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Sobre el principio de inmediatez, presupuesto procesal constitucional de inexcusable cumplimiento, que reviste a la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
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